| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO EN ELECTRÓNICA |
| Orden
de 22 de Diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que
se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así
como los complementos de formación con los que se puede acceder
a las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención
del título oficial de Ingeniero en Electrónica y Orden de
23 de Julio de 1996 (BOE de 31-07-1996) por la que se amplia la
Orden de 22 de Diciembre de 1992.
Podrán acceder a los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Electrónica quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
a)Quienes hayan superado el primer ciclo de:
*La
fijación de los créditos correspondientes a las materias
que constituyen los complementos de formación, en cada caso, se
realizarán por las Universidades, debiendo éstas ajustarse
a un mínimo de 35 créditos y a un máximo de 45.
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