Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO INDUSTRIAL
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial.

Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de: 

  • Ingeniero Técnico en Electricidad
  • Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial
  • Ingeniero Técnico en Química Industrial
  • Ingeniero Técnico Textil
  • Ingeniero Técnico en Mecánica