| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO DE MONTES |
| Orden
de 11 de septiembre de 1991 (BOE de 26 de septiembre de 1991) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero
de Montes.
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Montes quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
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