Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN MÁQUINAS NAVALES
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Máquinas Navales y Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se amplia la Orden de 22 de diciembre. 

Podrán acceder a los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.-Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión del título de: 

  • Diplomado en Máquinas Navales
2.- Quienes estén en posesión del título oficial de: 
  • Ingeniero Técnico en Propulsión y Servicios del Buque
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 
- 6 créditos en legislación marítima
- 9 créditos en seguridad del buque y prevención de la contaminación
- 6 créditos en prácticas en buque.