| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN MATEMÁTICAS | |||||||||||||||
| Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE
de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones
y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para
el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del
titulo oficial de licenciado en matemáticas.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Matemáticas quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes estando en posesión del título de Diplomado en Estadística, cursen, de no haberlo hecho antes, 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
*La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. Requisitos y Complementos de Formación establecidos por la Universidad de Alicante para el acceso al 2º ciclo de Licenciado en Matematicas Para estudiantes que hayan realizado estudios previos del primer ciclo 1.- De acuerdo con los requisitos legalmente establecidos, tienen derecho al acceso al 2º ciclo de los estudios conducentes al título de Licenciado en Matemáticas quienes hayan superado el primer ciclo de Licenciado en Matemáticas en otra Universidad y los Diplomados en Estadística que cursen los Complementos de Formación a los que se refiere la Orden Ministerial descrita anteriormente. 2.- La Comisión Docente de la Licenciatura de Matemáticas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante juzgará la suficiencia, como complementos de formación, de aquellas materias que los Diplomados en Estadística que hayan sido admitidos puedan haber cursado con anterioridad. 3.- En todo caso, se considerarán complementos de formación
suficientes las asignaturas siguientes:
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