Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Orden de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo. 

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión del título de: 

    Diplomado en Navegación Marítima