| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN NÁUTICA Y TRANSPORTE MARÍTIMO |
| Orden
de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que
se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo, así
como los complementos de formación con los que se puede acceder
a las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención
del título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte
Marítimo.
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión del título de:
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