| Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO NAVAL Y OCEÁNICO |
| Orden
de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero
Naval y Oceánico.
Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación quienes cursen el primer ciclo de estos estudios 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:
*La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. |