Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO NAVAL Y OCEÁNICO
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico. 

Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico quienes reunan los siguientes requisitos: 

1.- Directamente, sin complementos de formación quienes cursen el primer ciclo de estos estudios 

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de: 

  • Ingeniero Técnico en Estructuras Marinas
  • Ingeniero Técnico en Propulsión y Servicios del Buque
3.- Quienes estén en posesión del título de: 
  • Diplomado en Máquinas Navales
Deberán cursar, de no haberlo hecho antes, 39 créditos, distribuidos entre las siguientes materias: 
- Fundamentos de la Construcción Naval
- Fundamentos Físicos de la Ingeniería
- Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería
- Hidrostática y Estabilidad
- Mecánica y Termodinámica
- Teoría de Estructuras

 

 
 
 

*La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.