Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: LICENCIADO EN ODONTOLOGÍA
Orden de 11 de septiembre de 1991 (BOE de 26 de septiembre de 1991) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Odontología. 

Podrán acceder al segundo ciclo de la licenciatura en Odontología,quienes hayan superado el primer ciclo de la licenciatura en Medicina y, además, superen como complementos de formación, las materias troncales del primer ciclo de la licenciatura en Odontología que, correspondientes a las materias previstas en la directiva 78/687/ce, no hayan cursado.