Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN
Orden de 10 de diciembre de 1993 (B.O.E. de 27 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Telecomunicación. 

Podrán  acceder  al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención  del  título  oficial  de Ingeniero de Telecomunicación: 

1.- Directamente,  sin  complementos de formación, quienes hayan superado el primer  ciclo  de estos mismos estudios. 

2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes se encuentren en posesión de los siguientes títulos: 

  • Ingeniero Técnico en Sistemas  de  Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico en Telemática
  • Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos
3.- Quienes   se  encuentren  en  posesión  del  título  de  Ingeniero Técnico en Sonido e Imagen o del título de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial,   cursando,   de   no   haberlo  hecho  antes,  entre 33 y 39 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación: 
  • Arquitectura  de  Redes, Sistemas y Servicios
  • Circuitos y Medios de Transmisión
  • Fundamentos de Computadores
  • Fundamentos de Programación
  • Señales y Sistemas de Transmisión
  • Sistemas Electrónicos Digitales
  • Transmisión de Datos
La  determinación  del  número  de  créditos  de  cada  una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.