Complementos de formación necesarios para acceder al segundo ciclo de: 
LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO 
Orden de 5 de septiembre de 2000 (BOE de 19 de septiembre de 2000) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo.

Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso se determinan.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales, cursando nueve créditos de Economía y Empresa.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, cursando nueve créditos de Economía y Empresa.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Gestión y Administración Pública, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Historia Político-Social y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Educación Social, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa y nueve créditos en Historia Político-Social.
  • Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Turismo, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Derecho, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Economía, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Psicología, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa, nueve créditos en Historia Político-Social y nueve créditos en Sociología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial y nueve créditos en Psicología.
  • Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Humanidades, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa, nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
La determinación de las materias y descriptores concretos que constituyan, en cada caso, los complementos de formación se realizarán por las Universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.