Orden
de 5 de septiembre de 2000 (BOE de 19 de septiembre de 2000) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así
como los complementos de formación necesarios para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial
de Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Podrán acceder a los estudios
de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título
oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, cursando, de no haberlo
hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada
caso se determinan.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Relaciones Laborales, cursando nueve
créditos de Economía y Empresa.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Trabajo Social, cursando nueve créditos
de Economía y Empresa.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Gestión y Administración
Pública, cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial,
nueve créditos en Historia Político-Social y nueve créditos
en Psicología.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, cursando nueve
créditos en Historia Político-Social, nueve créditos
en Sociología y nueve créditos en Psicología.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Educación Social, cursando nueve
créditos en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos
en Economía y Empresa y nueve créditos en Historia Político-Social.
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Quienes se encuentren en posesión
del título de Diplomado en Turismo, cursando nueve créditos
en Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología
y nueve créditos en Psicología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Derecho, cursando nueve créditos en Historia
Político-Social, nueve créditos en Sociología y nueve
créditos en Psicología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Economía, cursando nueve créditos en
Historia Político-Social, nueve créditos en Sociología
y nueve créditos en Psicología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas,
cursando nueve créditos en Historia Político-Social, nueve
créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Psicología, cursando nueve créditos
en Derecho y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía
y Empresa, nueve créditos en Historia Político-Social y nueve
créditos en Sociología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Sociología, cursando nueve créditos
en Derecho y Derecho Empresarial y nueve créditos en Psicología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración,
cursando nueve créditos en Derecho y Derecho Empresarial y nueve
créditos en Psicología.
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Quienes hayan superado el primer ciclo
de la Licenciatura en Humanidades, cursando nueve créditos en Derecho
y Derecho Empresarial, nueve créditos en Economía y Empresa,
nueve créditos en Sociología y nueve créditos en Psicología.
La determinación de las materias
y descriptores concretos que constituyan, en cada caso, los complementos
de formación se realizarán por las Universidades, a la vista
del currículum cursado por el alumno. |