Estudios y acceso
DISTRITO COMPARTIDO
CURSO ACADÉMICO 2000/2001
CONSEJO DE UNIVERSIDADES
Secretaría General
LÍMITES DE ADMISIÓN
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO
ENSEÑANZAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO PÚBLICO
INDICE

PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD. 
 

PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

DISTRITO ORDINARIO










    Los alumnos que deseen ingresar en la Universidad, además de reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a estudios universitarios, deberán someterse a la normativa establecida que regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios. 

    La adjudicación de las plazas existentes en cada uno de los estudios con límites de acceso, que imparten las Universidades, se realiza teniendo en cuenta los siguientes factores, previstos en los R.D. 1005/1991, de 4 de junio (B.O.E. del 26) y 1060/92, de 4 de septiembre (B.O.E. del 22). 
 
 

1.- Residencia.
2.- Cupos.
3.- Convocatoria.
4.- Prioridades.
5.- Calificación definitiva.
1.- RESIDENCIA

    Podrán solicitar el ingreso en una Universidad determinada los estudiantes que hayan superado las Pruebas de Aptitud para el Acceso en esa Universidad en concreto (P.A.A.U.), las Pruebas de Acceso a la Universidad (P.A.U.- L.O.G.S.E.), los que hayan superado el Plan Experimental de Bachillerato (R.E.M.), los que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria, o los estudiantes con la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado (FP II), Módulo III o equivalentes en las Ramas o Especialidades que facultan para el acceso a determinadas Escuelas Universitarias, procedentes de Centros ubicados en la Comunidad Autónoma o provincias adscritas a esa Universidad... 

    En pie de igualdad con los anteriores se encontrarán los siguientes estudiantes: 

    a) Los que justifiquen debidamente un cambio de residencia. 

    b) Los que soliciten iniciar estudios por no impartirse en su distrito universitario (con excepción, de algunos estudios, en los distritos universitarios de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cataluña) (Anexo III del R.D. 1005/91).

2.- CUPOS

    Las Universidades reservarán unos porcentajes de plazas para diferentes colectivos: titulados universitarios, titulados de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, estudiantes extranjeros no comunitarios y estudiantes que presentan algún tipo de minusvalías. En el caso de ser superiores las solicitudes al número de plazas, la ordenación y adjudicación de las mismas se realizará de acuerdo con los criterios de valoración, prioridades y prelación establecidos en el R.D. 1005/91 precitado. 
 

3.- CONVOCATORIA

    Se atenderán las solicitudes de preinscripción en fases sucesivas adjudicando las plazas vacantes en la primera fase a los estudiantes que hayan superado las pruebas o estudios que permiten el acceso a la Universidad en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de años anteriores. 
 

4.- PRIORIDADES

    Dentro de cada una de las fases que marca la convocatoria, tendrán preferencia los alumnos que hayan cursado en el C.O.U. una opción vinculada con los estudios universitarios que solicitan. Igualmente los alumnos disfrutarán de prioridad en el acceso a estudios universitarios en función de las modalidades de Bachillerato Experimental (R.E.M) o de la opción u opciones superadas en las pruebas de acceso del Bachillerato regulado en la L.O.G.S.E.. 

    Los estudiantes con la titulación de FP II, Módulo III o equivalente, sólo podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas vinculadas a las distintas especialidades o ramas de Formación Profesional. 

    Los estudiantes de C.O.U. sin P.A.U. sólo podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas vinculadas a las opciones de C.O.U. 
 

5.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA

    Por último, dentro de cada una de las fases del proceso, detraídos los porcentajes correspondientes a los colectivos con cupo (apartado 2) y establecidas las prioridades señaladas en el apartado 4, las solicitudes de los estudiantes se clasificarán por orden riguroso de la calificación académica definitiva, teniendo prioridad en todo caso quienes hayan superado las pruebas de acceso (P.A.A.U., P.A.U.-L.O.G.S.E., R.E.M.). 

    - Para los alumnos que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad la calificación definitiva es la media entre la calificación global de las pruebas y la media del expediente académico de Bachillerato.
    - Para alumnos de C.O.U. sin P.A.A.U. , FP II, Módulo III o equivalentes la calificación definitiva es la nota media del expediente académico.
DISTRITO COMPARTIDO








    No obstante lo señalado en los criterios de admisión a que se ha hecho referencia, las Universidades Públicas reservarán un porcentaje de plazas de todos los Centros en los que exista limite de acceso a las que cualquier estudiante puede acceder, sea cual sea su lugar de residencia o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios. El conjunto de plazas pertenecientes a las distintas Universidades Públicas del Estado, a las que cualquier estudiante puede tener acceso, se denomina Distrito Compartido

    Con anterioridad a la implantación de este sistema, en el curso 1991-92, el estudiante que había finalizado sus estudios secundarios sólo podía acceder, en plazas con oferta limitada, y salvo algunas excepciones previstas en la Legislación, a la Universidad más próxima a su lugar de residencia. Tras la implantación del Distrito Compartido, se permite al estudiante la movilidad por todo el territorio del Estado y se le faculta para solicitar el acceso a aquellas titulaciones o carreras universitarias que constituyen sus preferencias, del mismo modo que se le posibilita para acceder a cualquiera de las Universidades públicas que, por razones académicas, culturales o familiares, puede ser objeto de su elección. 

CARACTERÍSTICAS DEL DISTRITO COMPARTIDO

    • El Distrito Compartido sólo se aplica en aquellos Centros o estudios en los que existe limitación de plazas ya que, si no hay una limitación, se puede acceder directamente a cualquier Universidad por el régimen ordinario de ingreso.
  • El Distrito Compartido tiene vigencia exclusivamente para la convocatoria de junio.

  •  
  • Cualquier estudiante puede solicitar las plazas ofertadas sea cual sea su lugar de residencia siempre que esté en condiciones de iniciar estudios universitarios y solicite Universidad o Universidades diferentes de su Universidad o de su Distrito Unico Universitario. Se entiende por éste al conjunto de Universidades que, a los efectos de procedimiento de ingreso, tienen la consideración de Universidad Unica (por ejemplo las Universidades de Madrid, Cataluña, Galicia, etc.).

  •  
  • Podrá solicitar tres opciones de enseñanza como máximo, pertenecientes a una, dos o tres Universidades. En todo caso, las solicitudes no podrán exceder de tres enseñanzas o titulaciones.

  •  
  • La adjudicación de las plazas por la modalidad de Distrito Compartido se realiza con los mismos criterios que para el régimen ordinario, excluyendo la relativa a la residencia.

  •  
  • En ningún caso podrá adjudicarse una plaza del Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación definitiva sea inferior a la que resulte, en la enseñanza y Centro de la Universidad correspondiente, como mínima para obtener plaza por el régimen ordinario. Esto quiere decir que la calificación del alumno debe ser igual o superior a la "nota de corte" que resulte tras el proceso de adjudicación de plazas por el régimen ordinario en la convocatoria de junio de 1999.
  • PROCEDIMIENTO DE PREINSCRIPCIÓN

    1.- ¿Dónde dirigirse?

        Para solicitar plaza por el sistema de Distrito Compartido el estudiante puede dirigirse a su Universidad de origen, o bien a las diferentes Universidades a las que pretenda acceder, donde le facilitarán los impresos correspondientes. También puede utilizar el impreso que se incluye en este folleto, que será aceptado por todas las Universidades, para efectuar la preinscripción. 

    2.- ¿Cómo rellenar el impreso?

      • De forma clara y con letras mayúsculas
  • Se rellenarán tantos impresos como Universidades diferentes se soliciten, hasta un máximo de 3, dirigidos en su caso al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad a la que solicita la plaza.
  • 3.- Presentación de impresos

        Como se ha explicado anteriormente, el estudiante puede solicitar un máximo de 3 enseñanzas o titulaciones, pertenecientes a una o varias Universidades. En el supuesto de que presente el o los diferentes impresos de preinscripción en la Universidad de origen, ésta los hará llegar puntualmente a la Universidad o Universidades de destino, evitando así desplazamientos innecesarios de los alumnos. 

        No obstante se recomienda que los envíen a las direcciones de las Oficinas de Preinscripción o Unidades de las Universidades que gestionan el distrito compartido. 

    4.- Plazo de Presentación

        Entre 1 y 14 de julio de 2000

    DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS.

        La distribución de plazas entre los alumnos que hayan realizado las pruebas de acceso a la Universidad y los alumnos procedentes de la Formación Profesional, se realizará de manera independiente, reservando al menos un 30%, según los acuerdos respectivos de las Universidades Públicas, para estos últimos en aquellas enseñanzas a las que tienen acceso por la legislación vigente. 

        Para el acceso a determinadas enseñanzas como Bellas Artes, Traducción e Interpretación, Educación Física, etc... la legislación exige pruebas de evaluación de aptitud específicas. En estos casos, aunque el criterio de valoración requiere la calificación previa de APTO, la asignación de las plazas a los alumnos solicitantes se efectuará independientemente de la calificación de la prueba de evaluación específica en la Universidad solicitada. Por consiguiente, es fundamental que el alumno se informe adecuadamente sobre el contenido de las pruebas y las fechas de realización de las mismas en las Universidades que desea con el fin de concretar su realización. 

        La asignación de plazas las relacionarán las Oficinas de Preinscripción de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, los Servicios encargados de la Gestión Académica de las respectivas Universidades. 

    NOTIFICACIÓN Y RECLAMACIONES

    Los Servicios encargados de la Gestión Académica o de Alumnos de las distintas Universidades, o las Oficinas de Preinscripción de las Comunidades Autónomas, responsables de la matrícula de Distrito Compartido, publicarán las listas de alumnos admitidos antes del 7 de septiembre de 2000 y notificarán a éstos, a partir de esta fecha, lo que proceda. 

    Ello no obstante, cada Universidad u Oficina de Preinscripción publicará una lista de reserva para las plazas vacantes no cubiertas entre el 6 y el 11 de septiembre de 2000. 

    Los listados de admitidos no generarán efectos definitivos en favor de los alumnos, hasta que, al formalizar la matrícula, se compruebe la veracidad de los datos. 

    Como la matriculación es competencia exclusiva de las Universidades ésta se formalizará con las instrucciones, documentos y trámites que cada Universidad estime oportunos. 

    Las reclamaciones serán resueltas por el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de Universidad correspondiente. 

    SUGERENCIAS PRACTICAS

    • Los estudiantes deben realizar la preinscripción en la Universidad, u Oficina de Preinscripción, que legalmente les corresponda por distrito ordinario, con independencia de que soliciten además las otras plazas del Distrito Compartido, a fin de evitar el RIESGO DE QUEDARSE SIN PLAZA en el caso de que no resulten admitidos en los estudios elegidos por la modalidad de Distrito Compartido.
  • NO SE DEBE CONFUNDIR el acceso por Distrito Compartido con el derecho que tienen los estudiantes a solicitar plaza por distrito ordinario en enseñanzas que no se imparten en su Universidad de origen (a excepción de algunas enseñanzas de las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid y de Cataluña).

  •  
  • En la actualidad en el Sistema Universitario coexisten Planes de Estudio antiguos y nuevos con denominaciones similares anteriores a la Reforma Universitaria. Para no equivocarse en las denominaciones exactas de las titulaciones impartidas, en caso de duda a la hora de rellenar los códigos de enseñanza en el impreso, los solicitantes deben consultarlo en su Universidad.
  • CENTROS DE INFORMACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
     
    CENTROS DE INFORMACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES  PÚBLICAS 
     
    Andalucía Aragón Asturias
    Baleares Canarias Cantabria
    Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña
    Extremadura Galicia La Rioja
    Madrid Navarra Comunidad Valenciana
    País Vasco
     
    Ministerio de Educación y Cultura

     
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
    Universidad de Almería
    Carretera del Sacramento, s/n
    Cañada de San Urbano
    04120 LA CAÑADA - ALMERÍA
    Teléfono: (950)21.50.80 ó 21.50.05
    Universidad de Cádiz
    C/ Felipe Abarzuza, 4 Bajo
    11002 CÁDIZ
    Teléfono: (956)22.38.08
    Universidad de Córdoba
    Avenida Menendez Pidal, s/n
    Colegio Mayor Ntra. Sra. De la Asunción
    14000 CÓRDOBA
    Teléfono: (957)21.80.34 ó 21.82.00
    Universidad de Granada
    C/ Hospital Real.Cuesta del Hospicio, s/n
    18071 GRANADA
    Teléfono: (958)24.30.25 ó 24.30.27
    Universidad de Huelva
    C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6
    21071 HUELVA
    Teléfono: (959)22.65.50 ó 22.67.04
    Universidad de Jaén
    Paraje de las Lagunilla, s/n. (Edificio 10)
    23071 JAÉN
    Teléfono: (953)21.21.21
    Universidad de Málaga
    Campus Universitario El Ejido
    29071 MÁLAGA
    Teléfono: (952)13.10.32
    Campus Universitario Teatinos
    Teléfono: (952) 13.22.88
    Universidad Pablo de Olavide
    Carretera de Utrera, Km. 1
    41013-SEVILLA
    Teléfono: (95) 434.92.48 ó 434.92.49
    Universidad de Sevilla
    C/ San Fernando, 4
    41004 SEVILLA
    Teléfono: (95)455.10.00
    Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
    C/ Juan Antonio Vizarron (Edif. Torretriana) 
    Isla de la Cartuja
    41091 SEVILLA
    Teléfono: (95) 446.48.00
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
    Universidad de Zaragoza
    C/ Pedro Cerbuna, 12
    50009 ZARAGOZA
    Teléfono: (976)76.10.01/02
    Fax: (976)76.10.03
    Vicerrectorado de Huesca
    Ronda de la Misericordia, 1
    22001 HUESCA
    Teléfono: (974)23.93.93
    Fax: (974)23.93.92
    Vicerrectorado de Teruel
    Ciudad Escolar, s/n
    44003 TERUEL
    Teléfono: (978)61.81.06
    Fax: (978)61.81.07
    PRINCIPADO DE ASTURIAS
    Universidad de Oviedo
    C/ Principado, 3
    33003 OVIEDO
    Teléfono: (98)510.39.32 ó 510.49.04
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS BALEARES
    Universidad de Islas Baleares
    Oficina de Información al Estudiante
    Campus Universitario. Edificio Ramón Llull
    Carretera de Valdemossa, km 7,500
    07071 PALMA DE MALLORCA
    Teléfono: (971)17.29.39
    Fax: (971)17.34.74
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
    Universidad de La Laguna
    Servicio de Orientación para el Alumnado
    C/ Viana, 50
    38201 TENERIFE
    Teléfono: (922)60.30.90
    Fax: (922)60.32.50
    Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
    Servicio de Orientación para el Alumnado
    C/ Alfonso XIII, 2
    35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
    Teléfono. (928)45.10.72 ó 45.10.74
    Fax: (928)45.27.09
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
    Universidad de Cantabría
    Avenida de los Castros, s/n
    39005 SANTANDER
    Teléfono: (942)20.10.55
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
    Universidad de Burgos
    Servicio de Gestión Académica
    Plaza del Sobrado, s/n
    09001 BURGOS
    Teléfono: (947)25.88.74
    Fax: (947) 25.87.54
    Universidad de León
    Campus de Vegazana La Palomera
    24071 LEÓN
    Teléfono: (987)29.10.00
    Universidad de Salamanca
    Servicio de Orientación Universitaria
    Campus Miguel Unamuno, s/n
    37007 SALAMANCA
    Teléfono: (923)29.46.48
    Universidad de Valladolid
    Real del Burgo, s/n
    47071 VALLADOLID
    Teléfono: (983)42.30.00
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    Universidad de Castilla-La Mancha
    Servicio de Información al Estudiante
    Avenida Camilo José Cela, s/n
    13071 CIUDAD REAL
    Teléfono: (926)29.53.10
    Fax: (926) 29.53.40
     COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
    Oficina de Pre-inscripción de Barcelona
    Passeig de la Zona Franca, 7
    08038 BARCELONA
    Teléfono: (93)223.03.23 - 223.25.91
    Correo electrónico: preinscripcio@correu.gencat.es
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
    Universidad de Extremadura
    Secretaria General Técnica
    Sección de Asuntos Generales y Alumnado
    Avenida de Elvás, s/n, 
    06071 BADAJOZ
    Teléfonos: (924)28.93.35
    Fax: (924)28.93.37
    Universidad de Extremadura
    Secretaría General Técnica
    Sección de Asuntos Generales y Alum-nado
    Plaza de Caldereros, 1
    10071 CÁCERES
    Teléfonos: (927)21.65.84-24.76.50
    Fax: (927)21.30.23
    Consejería de Educación y Juventud
    Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
    C/ Santa Julia, 5
    06800 MERIDA (Badajoz)
    Teléfonos: (924)38.11.00 
    Fax: (924)38.13.16
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
    LERD Nº 1- Campus Sur de Santiago (Universidade da Santiago)
    Centro de Orientación e Información o Estudiante.Campus Universitario Sur
    15706 SANTIAGO DE COMPOSTE-LA
    Teléfono: (902)10.10.22
    Fax: (981)59.51.17
    LERD Nº 2 - Campus de Lugo (Universidade da Santiago)
    Vicexerencia de la Universidade de Santiago
    Edificio Biblioteca Intercentros planta baja
    Campus Universitario
    27002 LUGO
    Teléfono: (982)28.59.00
    Fax: (982)28.59.07
    LERD Nº 3 - Campus de Elviña-A Coruña (Universidade da Coruña)
    Pabellón de Estudiantes
    Campus de Elviña
    15192 A CORUÑA
    Teléfono: (981)16.71.96
    Fax: (981)16.71.98
    LERD Nº 4 - Campus de Esteiro- Ferrol (Universidade da Coruña)
    Edificio de Escola Politécnica Supe-rior
    C/ Dr. Vázquez Cabrera, s/n
    15403 FERROL
    Teléfono: (981)16.71.96
    Fax: (981)33.74.52
    LERD Nº 5 - Campus de Vigo 
    (Uni-versidade da Vigo)
    Rúa Oporto, 1
    36201 VIGO
    Teléfono: (986)81.26.88 
    Fax: (986)81.36.33
    LERD Nº 6 - Campus de Ourense (Universidade de Vigo)
    Edificio Administrativo das Faculta-des
    Campus As Lágoas
    32004 OURENSE
    Teléfono: (988)38.71.02
    Fax: (988)38.71.65
    LERD Nº 7 - Campus de Ponteve-dra (Universidade de Vigo)
    Escola Universitaria de Enxenería Técnica Forestal
    Campus A Xunqueira, s/n
    36002 PONTEVEDRA
    Teléfono: (986)80.19.09
    Fax: (986)80.19.07
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
    Universidad de La Rioja
    Servicio de Gestión Académica
    Avenida de la Paz, 93
    26004 LOGROÑO
    Teléfono: (941)29.91.39
    Fax: (941)29.91.85
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
    Universidad Complutense de Madrid 
    Vicerrectorado de Alumnos 
    Avenida Complutense, s/n
    28040 MADRID
    Teléfono: (91)394.12.99
    Centro de Información y Asesoramiento Universitario.
    Dirección General de Universidades
    C/ Alcalá, 30-32
    28014 MADRID
    Teléfono: (91)580.45.88/89
    Fax: (91)580.45.81
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
    Universidad de Murcia 
    C/ Santo Cristo, 1
    30001 MURCIA
    Teléfono: (968)36.30.16/36.30.17
    Universidad Politécnica de Cartagena
    Paseo Alfonso XIII, 22
    30201 CARTAGENA
    Teléfono: (968) 32.54.00
    COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    Universidad Pública de Navarra
    Campus de Arrosadía
    31002 PAMPLONA
    Teléfono: (948)16.90.00
    COMUNIDAD VALENCIANA
    Universidad de Alicante
    Carretera de San Vicente del Raspeig
    03690 ALICANTE
    Teléfono: (96)590.34.56
    Universidad Miguel Hernández de Elche
    Paseo Melchor Botella, s/n
    03206 ELCHE
    Teléfono: (96)665.86.41
    Universidad de Valencia Estudi General
    Servei d'Informació al Estudiant-DISE
    Campus de Blasco Ibañez
    C/ Menendez y Pelayo, s/n (Aulario III)
    46010 VALENCIA
    Teléfono: (96)386.40.40
    Fax: (96)360.30.47
    Universidad de Valencia Estudi General
    Servei d’Estudiants 
    C/ Antiga Senda del Senent, 11
    46023-VALENCIA
    Teléfono: (96) 386.41.11
    Fax: (96) 386 41.17
    Universidad de Valencia Estudi General
    Servei d’Informació a l’Estudiant-DISE
    Campus de Burjasot
    C/ del Doctor Moliner, 50
    40100 Burjasot (València)
    Teléfono: (96)386.40.60
    Fax: (96)386.40.59
    Universidad de Valencia Estudi General
    Servei d’Informació a l’Estudiant-DISE
    Campus dels Tarongers
    Avenida dels Tarongera, s/n (Aulario Nort acés central)
    46022-VALENCIA
    Teléfono: (96) 382.85.03
    Fax: (96) 382.86.90
    Universidad Politécnica de Valencia
    Camino de Vera, 14
    46021 VALENCIA
    Teléfono: (96) 387.90.00
    Universidad Jaume I de Castellón
    Punto de Información y Asesora-miento del Centro (PIAC).
    Campus Rius Sec
    12071 CASTELLÓN
    Teléfono:(964)72.85.17/72.84.38
    COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
    Universidad del País Vasco
    Ciudad Univesitaria, Campus de Leioa
    48940 VIZCAYA
    Teléfono: (94) 601.20.00
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    Servicio de Información General
    C/ Alcalá. 34-36
    28071 MADRID
    Teléfono:(91)521.45.30 /521.48.06

     
     

    IMPRESO QUE PUEDE UTILIZARSE SI NO SE DISPONE DEL DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE
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    DISTRITO COMPARTIDO Y LÍMITES DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO. CURSO ACADÉMICO 2000-01







        ACUERDO  de 16 de mayo de 2000,  del Consejo de Universidades, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Universidades para el curso 2000-2001.

    La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (Boletín Oficial del Estado del 22 de enero) por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, dispone: "En tanto el Consejo de Universidades no establezca los módulos objetivos a los que alude el artículo 1.3 del presente Real Decreto, las Universidades, de acuerdo con las respectivas Comunidades Autónomas,  determinarán la capacidad de los centros y el número de plazas para cada una de las titulaciones que en las mismas se impartan, para cada curso académico, teniendo en cuenta las exigencias mínimas del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de de universidades y centros universitarios. La oferta de plazas que resulte será comunicada al Consejo de Universidades, que aprobará la oferta general de enseñanzas que deberá estar publicada en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al 30 de junio del año en curso. Lo establecido en el apartado anterior será aplicable también a los centros adscritos a universidades públicas".
    Vistas las solicitudes de establecimiento de límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2000-2001, presentadas por las Universidades para sus Centros propios, Colegios Universitarios adscritos y Escuelas Universitarias adscritas que figuran en el anexo de este Acuerdo y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Universidades ha acordado:
     

    1º. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2000-2001que para cada Universidad se expresan en el anexo correspondiente.

    2º.  Para los supuestos de enseñanzas con autorización de limitación, cuya autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza para el curso 2000-2001.

    3º. El establecimiento de límites no presupone la autorización de impartición de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.

    4º. Para los centros y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos correspondientes  y  que inicien sus actividades docentes  en el  próximo  curso 2000-2001, las  respectivas  Universidades  quedan autorizadas para establecer, en su caso, los límites máximos de admisión  de  alumnos,   derivados  de  la  programación incluida en el  expediente de creación del Centro,  o de autorización para impartir enseñanzas.

    5º. En los límites de admisión se entienden incluidas las plazas correspondientes a los cupos específicos establecidos para el procedimiento de acceso por distrito compartido. 

    Madrid, 29 de mayo de 2000
    El Secretario General.
    Vicente Ortega Castro.
    Excmos. Sres. Rectores de las Universidades Públicas.

    Propuesta de acuerdo para determinar el número de plazas de Distrito Compartido.

    La Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa  General propone  en relación con la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 2000-01, lo siguiente.

    1º.-El porcentaje de plazas a aplicar en Distrito Compartido en el curso 2000-01 será un 5% de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades con un límite de 10 unidades.

    2º.- En todo caso las Universidades, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de la que dependan, podrá establecer un porcentaje o número de plazas superior. 

    Por su parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 704/1999 que establece: “En tanto no se adopten por el Consejo de Universidades los mecanismos necesarios de coordinación, el plazo de solicitud para el distrito compartido será único y se corresponde con la convocatoria de junio”., de acuerdo con el siguiente calendario:
     
    ORGANIGRAMA TEMPORAL PARA EL CURSO 2000-01
    Apertura del período de preinscripción en Distrito Compartido. Entre el 1 y el 14 de julio
    Remisión de las solicitudes recibidas a las universidades a las que se solicita plaza Antes del 20 de julio
    Publicación de las listas de admitidos y excluidos Antes del 7 de septiembre
    Matriculación definitiva Antes del 11 de septiembre
    Publicación de listas de reserva en cada Universidad/Oficina de Preinscripción para plazas vacantes Del  6 al 11 de septiembre
    Remisión de los datos de los solicitantes y notas de corte en soporte magnético al Consejo de Universidades 25 de septiembre
    Remisión al Consejo de Universidades de un informe de la convocatoria 2000-0.1 2 de octubre

     

    ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL TEXTO

    CC: Titulación/Enseñanza de Primer Ciclo (Ciclo Corto)    CL: Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (Ciclo Largo) 

    CS: Titulación/Enseñanza de Sólo Segundo Ciclo 

    CSL: Segundo Ciclo de Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (se requiere haber cursado al menos un Primer Ciclo) 

    (1) Código de Centro Universitario provisional 

    S.L. Indica una Enseñanza sin limitación de Acceso 

    (*) Indica un Centro de Enseñanza adscrito a una Universidad Pública. El alumno debe informarse en el Centro, en caso de optar por esta Enseñanza, debido a las tasas variables.


     
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    Última actualización: 21-Jun-2000
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