DISTRITO COMPARTIDO
CURSO ACADÉMICO 2000/2001
CONSEJO DE
UNIVERSIDADES
Secretaría General |
LÍMITES
DE ADMISIÓN
ALUMNOS
DE NUEVO INGRESO
ENSEÑANZAS
DEL SISTEMA UNIVERSITARIO PÚBLICO
|
INDICE
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
EN LA UNIVERSIDAD.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
EN LA UNIVERSIDAD
DISTRITO ORDINARIO
Los alumnos
que deseen ingresar en la Universidad, además de reunir los requisitos
exigidos por la legislación vigente para acceder a estudios universitarios,
deberán someterse a la normativa establecida que regula los procedimientos
para el ingreso en los Centros Universitarios.
La adjudicación
de las plazas existentes en cada uno de los estudios con límites
de acceso, que imparten las Universidades, se realiza teniendo en cuenta
los siguientes factores, previstos en los R.D. 1005/1991, de 4 de junio
(B.O.E. del 26) y 1060/92, de 4 de septiembre (B.O.E. del 22).
1.- Residencia.
2.- Cupos.
3.- Convocatoria.
4.- Prioridades.
5.- Calificación
definitiva.
1.-
RESIDENCIA
Podrán
solicitar el ingreso en una Universidad determinada los estudiantes
que hayan superado las Pruebas de Aptitud para el Acceso en esa Universidad
en concreto (P.A.A.U.), las Pruebas de Acceso a la Universidad (P.A.U.-
L.O.G.S.E.), los que hayan superado el Plan Experimental de Bachillerato
(R.E.M.), los que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria,
o los estudiantes con la titulación de Formación Profesional
de Segundo Grado (FP II), Módulo III o equivalentes en las Ramas
o Especialidades que facultan para el acceso a determinadas Escuelas Universitarias,
procedentes de Centros ubicados en la Comunidad Autónoma o provincias
adscritas a esa Universidad...
En pie
de igualdad con los anteriores se encontrarán los siguientes estudiantes:
a) Los que justifiquen debidamente
un cambio de residencia.
b) Los que soliciten iniciar
estudios por no impartirse en su distrito universitario (con excepción,
de algunos estudios, en los distritos universitarios de las Comunidades
Autónomas de Madrid y de Cataluña) (Anexo III del R.D. 1005/91).
2.- CUPOS
Las Universidades
reservarán unos porcentajes de plazas para diferentes colectivos:
titulados universitarios, titulados de Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, estudiantes extranjeros no comunitarios y
estudiantes que presentan algún tipo de minusvalías. En el
caso de ser superiores las solicitudes al número de plazas, la ordenación
y adjudicación de las mismas se realizará de acuerdo con
los criterios de valoración, prioridades y prelación establecidos
en el R.D. 1005/91 precitado.
3.-
CONVOCATORIA
Se atenderán
las solicitudes de preinscripción en fases sucesivas adjudicando
las plazas vacantes en la primera fase a los estudiantes que hayan superado
las pruebas o estudios que permiten el acceso a la Universidad en la convocatoria
de junio del año en curso o en convocatorias de años anteriores.
4.-
PRIORIDADES
Dentro
de cada una de las fases que marca la convocatoria, tendrán preferencia
los alumnos que hayan cursado en el C.O.U. una opción vinculada
con los estudios universitarios que solicitan. Igualmente los alumnos disfrutarán
de prioridad en el acceso a estudios universitarios en función de
las modalidades de Bachillerato Experimental (R.E.M) o de la opción
u opciones superadas en las pruebas de acceso del Bachillerato regulado
en la L.O.G.S.E..
Los estudiantes
con la titulación de FP II, Módulo III o equivalente, sólo
podrán optar a las Diplomaturas o Ingenierías Técnicas
vinculadas a las distintas especialidades o ramas de Formación Profesional.
Los estudiantes
de C.O.U. sin P.A.U. sólo podrán optar a las Diplomaturas
o Ingenierías Técnicas vinculadas a las opciones de C.O.U.
5.-
CALIFICACIÓN DEFINITIVA
Por último,
dentro de cada una de las fases del proceso, detraídos los porcentajes
correspondientes a los colectivos con cupo (apartado 2) y establecidas
las prioridades señaladas en el apartado 4, las solicitudes de los
estudiantes se clasificarán por orden riguroso de la calificación
académica definitiva, teniendo prioridad en todo caso quienes hayan
superado las pruebas de acceso (P.A.A.U., P.A.U.-L.O.G.S.E., R.E.M.).
- Para los alumnos que hayan
superado las Pruebas de Acceso a la Universidad la calificación
definitiva es la media entre la calificación global de las pruebas
y la media del expediente académico de Bachillerato.
- Para alumnos de C.O.U.
sin P.A.A.U. , FP II, Módulo III o equivalentes la calificación
definitiva es la nota media del expediente académico.
DISTRITO
COMPARTIDO
No obstante
lo señalado en los criterios de admisión a que se ha hecho
referencia, las Universidades Públicas reservarán un porcentaje
de plazas de todos los Centros en los que exista limite de acceso a las
que cualquier estudiante puede acceder, sea cual sea su lugar de residencia
o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios. El conjunto
de plazas pertenecientes a las distintas Universidades Públicas
del Estado, a las que cualquier estudiante puede tener acceso, se
denomina Distrito Compartido.
Con anterioridad
a la implantación de este sistema, en el curso 1991-92, el estudiante
que había finalizado sus estudios secundarios sólo podía
acceder, en plazas con oferta limitada, y salvo algunas excepciones previstas
en la Legislación, a la Universidad más próxima a
su lugar de residencia. Tras la implantación del Distrito Compartido,
se permite al estudiante la movilidad por todo el territorio del Estado
y se le faculta para solicitar el acceso a aquellas titulaciones o carreras
universitarias que constituyen sus preferencias, del mismo modo que se
le posibilita para acceder a cualquiera de las Universidades públicas
que, por razones académicas, culturales o familiares, puede ser
objeto de su elección.
CARACTERÍSTICAS
DEL DISTRITO COMPARTIDO
-
El Distrito Compartido sólo
se aplica en aquellos Centros o estudios en los que existe limitación
de plazas ya que, si no hay una limitación, se puede acceder directamente
a cualquier Universidad por el régimen ordinario de ingreso.
El Distrito Compartido tiene
vigencia exclusivamente para la convocatoria de junio.
Cualquier estudiante puede solicitar
las plazas ofertadas sea cual sea su lugar de residencia siempre que esté
en condiciones de iniciar estudios universitarios y solicite Universidad
o Universidades diferentes de su Universidad o de su Distrito Unico Universitario.
Se entiende por éste al conjunto de Universidades que, a los efectos
de procedimiento de ingreso, tienen la consideración de Universidad
Unica (por ejemplo las Universidades de Madrid, Cataluña, Galicia,
etc.).
Podrá solicitar tres
opciones de enseñanza como máximo,
pertenecientes a una, dos o tres Universidades. En todo caso, las solicitudes
no podrán exceder de tres enseñanzas o titulaciones.
La adjudicación de las
plazas por la modalidad de Distrito Compartido se realiza con los mismos
criterios que para el régimen ordinario, excluyendo la relativa
a la residencia.
En ningún caso podrá
adjudicarse una plaza del Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación
definitiva sea inferior a la que resulte, en la enseñanza y Centro
de la Universidad correspondiente, como mínima para obtener plaza
por el régimen ordinario. Esto quiere decir que la calificación
del alumno debe ser igual o superior a la "nota de corte" que resulte tras
el proceso de adjudicación de plazas por el régimen ordinario
en la convocatoria de junio de 1999.
PROCEDIMIENTO
DE PREINSCRIPCIÓN
1.- ¿Dónde
dirigirse?
Para solicitar
plaza por el sistema de Distrito Compartido el estudiante puede dirigirse
a su Universidad de origen, o bien a las diferentes Universidades a las
que pretenda acceder, donde le facilitarán los impresos correspondientes.
También puede utilizar el impreso que se incluye en este folleto,
que será aceptado por todas las Universidades, para efectuar la
preinscripción.
2.- ¿Cómo
rellenar el impreso?
-
De forma clara y con letras
mayúsculas
Se rellenarán tantos
impresos como Universidades diferentes se soliciten, hasta un máximo
de 3, dirigidos en su caso al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la
Universidad a la que solicita la plaza.
3.- Presentación de
impresos
Como se
ha explicado anteriormente, el estudiante puede solicitar un máximo
de 3 enseñanzas o titulaciones, pertenecientes a una o varias Universidades.
En el supuesto de que presente el o los diferentes impresos de preinscripción
en la Universidad de origen, ésta los hará llegar puntualmente
a la Universidad o Universidades de destino, evitando así desplazamientos
innecesarios de los alumnos.
No obstante
se recomienda que los envíen a las direcciones de las Oficinas de
Preinscripción o Unidades de las Universidades que gestionan el
distrito compartido.
4.- Plazo de Presentación
Entre
1 y 14 de julio de 2000
DISTRIBUCIÓN
Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS.
La distribución
de plazas entre los alumnos que hayan realizado las pruebas de acceso a
la Universidad y los alumnos procedentes de la Formación Profesional,
se realizará de manera independiente, reservando al menos un 30%,
según los acuerdos respectivos de las Universidades Públicas,
para estos últimos en aquellas enseñanzas a las que tienen
acceso por la legislación vigente.
Para el
acceso a determinadas enseñanzas como Bellas Artes, Traducción
e Interpretación, Educación Física, etc... la legislación
exige pruebas de evaluación de aptitud específicas. En estos
casos, aunque el criterio de valoración requiere la calificación
previa de APTO, la asignación de las plazas a los alumnos solicitantes
se efectuará independientemente de la calificación de la
prueba de evaluación específica en la Universidad solicitada.
Por consiguiente, es fundamental que el alumno se informe adecuadamente
sobre el contenido de las pruebas y las fechas de realización de
las mismas en las Universidades que desea con el fin de concretar su
realización.
La asignación
de plazas las relacionarán las Oficinas de Preinscripción
de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, los Servicios encargados
de la Gestión Académica de las respectivas Universidades.
NOTIFICACIÓN
Y RECLAMACIONES
Los Servicios encargados
de la Gestión Académica o de Alumnos de las distintas Universidades,
o las Oficinas de Preinscripción de las Comunidades Autónomas,
responsables de la matrícula de Distrito Compartido, publicarán
las listas de alumnos admitidos antes del 7 de septiembre de 2000 y notificarán
a éstos, a partir de esta fecha, lo que proceda.
Ello no obstante, cada Universidad
u Oficina de Preinscripción publicará una lista de reserva
para las plazas vacantes no cubiertas entre el 6 y el 11 de septiembre
de 2000.
Los listados de admitidos
no generarán efectos definitivos en favor de los alumnos, hasta
que, al formalizar la matrícula, se compruebe la veracidad de los
datos.
Como la matriculación
es competencia exclusiva de las Universidades ésta se formalizará
con las instrucciones, documentos y trámites que cada Universidad
estime oportunos.
Las reclamaciones serán
resueltas por el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de Universidad correspondiente.
SUGERENCIAS
PRACTICAS
-
Los estudiantes deben realizar
la preinscripción en la Universidad, u Oficina de Preinscripción,
que legalmente les corresponda por distrito ordinario, con independencia
de que soliciten además las otras plazas del Distrito Compartido,
a fin de evitar el RIESGO DE QUEDARSE SIN PLAZA en el caso de que no resulten
admitidos en los estudios elegidos por la modalidad de Distrito Compartido.
NO SE DEBE CONFUNDIR el acceso
por Distrito Compartido con el derecho que tienen los estudiantes a solicitar
plaza por distrito ordinario en enseñanzas que no se imparten en
su Universidad de origen (a excepción de algunas enseñanzas
de las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid
y de Cataluña).
En la actualidad en el Sistema
Universitario coexisten Planes de Estudio antiguos y nuevos con denominaciones
similares anteriores a la Reforma Universitaria. Para no equivocarse
en las denominaciones exactas de las titulaciones impartidas, en caso de
duda a la hora de rellenar los códigos de enseñanza en el
impreso, los solicitantes deben consultarlo en su Universidad.
CENTROS
DE INFORMACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
CENTROS DE INFORMACIÓN
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
|
Universidad de Almería
Carretera del Sacramento,
s/n
Cañada de San Urbano
04120 LA CAÑADA
- ALMERÍA
Teléfono: (950)21.50.80
ó 21.50.05 |
Universidad de Cádiz
C/ Felipe Abarzuza, 4 Bajo
11002 CÁDIZ
Teléfono: (956)22.38.08 |
Universidad de Córdoba
Avenida Menendez Pidal,
s/n
Colegio Mayor Ntra. Sra.
De la Asunción
14000 CÓRDOBA
Teléfono: (957)21.80.34
ó 21.82.00 |
Universidad de Granada
C/ Hospital Real.Cuesta
del Hospicio, s/n
18071 GRANADA
Teléfono: (958)24.30.25
ó 24.30.27 |
Universidad de Huelva
C/ Doctor Cantero Cuadrado,
6
21071 HUELVA
Teléfono: (959)22.65.50
ó 22.67.04 |
Universidad de Jaén
Paraje de las Lagunilla,
s/n. (Edificio 10)
23071 JAÉN
Teléfono: (953)21.21.21 |
Universidad de Málaga
Campus Universitario El
Ejido
29071 MÁLAGA
Teléfono: (952)13.10.32
Campus Universitario Teatinos
Teléfono: (952)
13.22.88 |
Universidad Pablo de
Olavide
Carretera de Utrera, Km.
1
41013-SEVILLA
Teléfono: (95) 434.92.48
ó 434.92.49 |
Universidad de Sevilla
C/ San Fernando, 4
41004 SEVILLA
Teléfono: (95)455.10.00 |
Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
C/ Juan Antonio Vizarron
(Edif. Torretriana)
Isla de la Cartuja
41091 SEVILLA
Teléfono: (95) 446.48.00 |
|
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
|
Universidad de Zaragoza
C/ Pedro Cerbuna, 12
50009 ZARAGOZA
Teléfono: (976)76.10.01/02
Fax: (976)76.10.03 |
Vicerrectorado de Huesca
Ronda de la Misericordia,
1
22001 HUESCA
Teléfono: (974)23.93.93
Fax: (974)23.93.92 |
Vicerrectorado de Teruel
Ciudad Escolar, s/n
44003 TERUEL
Teléfono: (978)61.81.06
Fax: (978)61.81.07 |
|
PRINCIPADO DE ASTURIAS
|
Universidad
de Oviedo
C/ Principado, 3
33003 OVIEDO
Teléfono: (98)510.39.32
ó 510.49.04 |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ISLAS BALEARES
|
Universidad
de Islas Baleares
Oficina de Información
al Estudiante
Campus Universitario. Edificio
Ramón Llull
Carretera de Valdemossa,
km 7,500
07071 PALMA DE MALLORCA
Teléfono: (971)17.29.39
Fax: (971)17.34.74 |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
|
Universidad de La Laguna
Servicio de Orientación
para el Alumnado
C/ Viana, 50
38201 TENERIFE
Teléfono: (922)60.30.90
Fax: (922)60.32.50 |
Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria
Servicio de Orientación
para el Alumnado
C/ Alfonso XIII, 2
35003 LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
Teléfono. (928)45.10.72
ó 45.10.74
Fax: (928)45.27.09 |
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
|
Universidad
de Cantabría
Avenida de los Castros,
s/n
39005 SANTANDER
Teléfono: (942)20.10.55 |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
|
Universidad de Burgos
Servicio de Gestión
Académica
Plaza del Sobrado, s/n
09001 BURGOS
Teléfono: (947)25.88.74
Fax: (947) 25.87.54 |
Universidad de León
Campus de Vegazana La Palomera
24071 LEÓN
Teléfono: (987)29.10.00 |
Universidad de Salamanca
Servicio de Orientación
Universitaria
Campus Miguel Unamuno,
s/n
37007 SALAMANCA
Teléfono: (923)29.46.48 |
Universidad de Valladolid
Real del Burgo, s/n
47071 VALLADOLID
Teléfono: (983)42.30.00 |
|
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
|
Universidad
de Castilla-La Mancha
Servicio de Información
al Estudiante
Avenida Camilo José
Cela, s/n
13071 CIUDAD REAL
Teléfono: (926)29.53.10
Fax: (926) 29.53.40 |
|
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA
|
Oficina
de Pre-inscripción de Barcelona
Passeig de la Zona Franca,
7
08038 BARCELONA
Teléfono: (93)223.03.23
- 223.25.91
Correo electrónico:
preinscripcio@correu.gencat.es |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
|
Universidad de Extremadura
Secretaria General Técnica
Sección de Asuntos
Generales y Alumnado
Avenida de Elvás,
s/n,
06071 BADAJOZ
Teléfonos: (924)28.93.35
Fax: (924)28.93.37 |
Universidad de Extremadura
Secretaría General
Técnica
Sección de Asuntos
Generales y Alum-nado
Plaza de Caldereros, 1
10071 CÁCERES
Teléfonos: (927)21.65.84-24.76.50
Fax: (927)21.30.23 |
Consejería de
Educación y Juventud
Dirección General
de Enseñanzas Universitarias e Investigación
C/ Santa Julia, 5
06800 MERIDA (Badajoz)
Teléfonos: (924)38.11.00
Fax: (924)38.13.16 |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
|
LERD Nº 1- Campus
Sur de Santiago (Universidade da Santiago)
Centro de Orientación
e Información o Estudiante.Campus Universitario Sur
15706 SANTIAGO DE COMPOSTE-LA
Teléfono: (902)10.10.22
Fax: (981)59.51.17 |
LERD Nº 2 - Campus
de Lugo (Universidade da Santiago)
Vicexerencia de la Universidade
de Santiago
Edificio Biblioteca Intercentros
planta baja
Campus Universitario
27002 LUGO
Teléfono: (982)28.59.00
Fax: (982)28.59.07 |
LERD Nº 3 - Campus
de Elviña-A Coruña (Universidade da Coruña)
Pabellón de Estudiantes
Campus de Elviña
15192 A CORUÑA
Teléfono: (981)16.71.96
Fax: (981)16.71.98 |
LERD Nº 4 - Campus
de Esteiro- Ferrol (Universidade da Coruña)
Edificio de Escola Politécnica
Supe-rior
C/ Dr. Vázquez Cabrera,
s/n
15403 FERROL
Teléfono: (981)16.71.96
Fax: (981)33.74.52 |
LERD Nº 5 - Campus
de Vigo
(Uni-versidade da Vigo)
Rúa Oporto, 1
36201 VIGO
Teléfono: (986)81.26.88
Fax: (986)81.36.33 |
LERD Nº 6 - Campus
de Ourense (Universidade de Vigo)
Edificio Administrativo
das Faculta-des
Campus As Lágoas
32004 OURENSE
Teléfono: (988)38.71.02
Fax: (988)38.71.65 |
LERD Nº 7 - Campus
de Ponteve-dra (Universidade de Vigo)
Escola Universitaria de
Enxenería Técnica Forestal
Campus A Xunqueira, s/n
36002 PONTEVEDRA
Teléfono: (986)80.19.09
Fax: (986)80.19.07 |
|
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA
|
Universidad
de La Rioja
Servicio de Gestión
Académica
Avenida de la Paz, 93
26004 LOGROÑO
Teléfono: (941)29.91.39
Fax: (941)29.91.85 |
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
|
Universidad Complutense
de Madrid
Vicerrectorado de Alumnos
Avenida Complutense, s/n
28040 MADRID
Teléfono: (91)394.12.99 |
Centro de Información
y Asesoramiento Universitario.
Dirección General
de Universidades
C/ Alcalá, 30-32
28014 MADRID
Teléfono: (91)580.45.88/89
Fax: (91)580.45.81 |
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MURCIA
|
Universidad de Murcia
C/ Santo Cristo, 1
30001 MURCIA
Teléfono: (968)36.30.16/36.30.17 |
Universidad Politécnica
de Cartagena
Paseo Alfonso XIII, 22
30201 CARTAGENA
Teléfono: (968)
32.54.00 |
|
|
COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA
|
Universidad
Pública de Navarra
Campus de Arrosadía
31002 PAMPLONA
Teléfono: (948)16.90.00 |
|
COMUNIDAD
VALENCIANA
|
Universidad de Alicante
Carretera de San Vicente
del Raspeig
03690 ALICANTE
Teléfono: (96)590.34.56 |
Universidad Miguel Hernández
de Elche
Paseo Melchor Botella,
s/n
03206 ELCHE
Teléfono: (96)665.86.41 |
Universidad de Valencia
Estudi General
Servei d'Informació
al Estudiant-DISE
Campus de Blasco Ibañez
C/ Menendez y Pelayo, s/n
(Aulario III)
46010 VALENCIA
Teléfono: (96)386.40.40
Fax: (96)360.30.47 |
Universidad de Valencia
Estudi General
Servei d’Estudiants
C/ Antiga Senda del Senent,
11
46023-VALENCIA
Teléfono: (96) 386.41.11
Fax: (96) 386 41.17 |
Universidad de Valencia
Estudi General
Servei d’Informació
a l’Estudiant-DISE
Campus de Burjasot
C/ del Doctor Moliner,
50
40100 Burjasot (València)
Teléfono: (96)386.40.60
Fax: (96)386.40.59 |
Universidad de Valencia
Estudi General
Servei d’Informació
a l’Estudiant-DISE
Campus dels Tarongers
Avenida dels Tarongera,
s/n (Aulario Nort acés central)
46022-VALENCIA
Teléfono: (96) 382.85.03
Fax: (96) 382.86.90 |
Universidad Politécnica
de Valencia
Camino de Vera, 14
46021 VALENCIA
Teléfono: (96) 387.90.00 |
Universidad Jaume I
de Castellón
Punto de Información
y Asesora-miento del Centro (PIAC).
Campus Rius Sec
12071 CASTELLÓN
Teléfono:(964)72.85.17/72.84.38 |
|
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
|
Universidad
del País Vasco
Ciudad Univesitaria, Campus
de Leioa
48940 VIZCAYA
Teléfono: (94) 601.20.00 |
|
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
Servicio
de Información General
C/ Alcalá. 34-36
28071 MADRID
Teléfono:(91)521.45.30
/521.48.06 |
IMPRESO QUE PUEDE UTILIZARSE
SI NO SE DISPONE DEL DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE
[ formato
Word |
DISTRITO
COMPARTIDO Y LÍMITES DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.
CURSO ACADÉMICO 2000-01
ACUERDO
de 16 de mayo de 2000, del Consejo de Universidades, por el que se
resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión
de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Universidades para el curso
2000-2001.
La Disposición Transitoria
Segunda del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (Boletín Oficial
del Estado del 22 de enero) por el que se regulan los procedimientos de
selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes
que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la
Universidad, dispone: "En tanto el Consejo de Universidades no establezca
los módulos objetivos a los que alude el artículo 1.3 del
presente Real Decreto, las Universidades, de acuerdo con las respectivas
Comunidades Autónomas, determinarán la capacidad de
los centros y el número de plazas para cada una de las titulaciones
que en las mismas se impartan, para cada curso académico, teniendo
en cuenta las exigencias mínimas del Real Decreto 557/1991, de 12
de abril, sobre creación y reconocimiento de de universidades y
centros universitarios. La oferta de plazas que resulte será comunicada
al Consejo de Universidades, que aprobará la oferta general de enseñanzas
que deberá estar publicada en el Boletín Oficial del Estado
con anterioridad al 30 de junio del año en curso. Lo establecido
en el apartado anterior será aplicable también a los centros
adscritos a universidades públicas".
Vistas las solicitudes de
establecimiento de límites máximos de admisión de
alumnos de nuevo ingreso para el curso 2000-2001, presentadas por las Universidades
para sus Centros propios, Colegios Universitarios adscritos y Escuelas
Universitarias adscritas que figuran en el anexo de este Acuerdo y considerando
los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo
de Universidades ha acordado:
1º. Autorizar
los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo
ingreso para el curso 2000-2001que para cada Universidad se expresan en
el anexo correspondiente.
2º. Para los supuestos
de enseñanzas con autorización de limitación, cuya
autorización de impartición estuviera pendiente, la limitación
se entiende autorizada si fuera efectiva la impartición de enseñanza
para el curso 2000-2001.
3º. El establecimiento
de límites no presupone la autorización de impartición
de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración
Pública competente.
4º. Para los centros
y enseñanzas de nueva creación no incluidos en los anexos
correspondientes y que inicien sus actividades docentes
en el próximo curso 2000-2001, las respectivas
Universidades quedan autorizadas para establecer, en su caso, los
límites máximos de admisión de alumnos,
derivados de la programación incluida en el
expediente de creación del Centro, o de autorización
para impartir enseñanzas.
5º. En los límites
de admisión se entienden incluidas las plazas correspondientes a
los cupos específicos establecidos para el procedimiento de acceso
por distrito compartido.
Madrid, 29 de mayo de 2000
El Secretario General.
Vicente Ortega Castro.
Excmos. Sres. Rectores de
las Universidades Públicas.
Propuesta de acuerdo para
determinar el número de plazas de Distrito Compartido.
La Subcomisión de
Alumnado, Centros y Normativa General propone en relación
con la determinación del número de plazas a las que se aplicará
el Distrito Compartido para el curso 2000-01, lo siguiente.
1º.-El porcentaje
de plazas a aplicar en Distrito Compartido en el curso 2000-01 será
un 5% de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades
con un límite de 10 unidades.
2º.- En todo caso las
Universidades, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de la que
dependan, podrá establecer un porcentaje o número de plazas
superior.
Por su parte, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del citado
Real Decreto 704/1999 que establece: “En tanto no se adopten por el Consejo
de Universidades los mecanismos necesarios de coordinación, el plazo
de solicitud para el distrito compartido será único y se
corresponde con la convocatoria de junio”., de acuerdo con el siguiente
calendario:
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ORGANIGRAMA TEMPORAL
PARA EL CURSO 2000-01
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| Apertura del período
de preinscripción en Distrito Compartido. |
Entre el 1 y el 14 de julio |
| Remisión de las solicitudes
recibidas a las universidades a las que se solicita plaza |
Antes del 20 de julio |
| Publicación de las
listas de admitidos y excluidos |
Antes del 7 de septiembre |
| Matriculación definitiva |
Antes del 11 de septiembre |
| Publicación de listas
de reserva en cada Universidad/Oficina de Preinscripción para plazas
vacantes |
Del 6 al 11 de septiembre |
| Remisión de los datos
de los solicitantes y notas de corte en soporte magnético al Consejo
de Universidades |
25 de septiembre |
| Remisión al Consejo
de Universidades de un informe de la convocatoria 2000-0.1 |
2 de octubre |
ABREVIATURAS UTILIZADAS
EN EL TEXTO
CC: Titulación/Enseñanza
de Primer Ciclo (Ciclo Corto)
CL: Titulación/Enseñanza
de Primer y Segundo Ciclo (Ciclo Largo)
CS: Titulación/Enseñanza
de Sólo Segundo Ciclo
CSL: Segundo Ciclo
de Titulación/Enseñanza de Primer y Segundo Ciclo (se requiere
haber cursado al menos un Primer Ciclo)
(1) Código
de Centro Universitario provisional
S.L. Indica una Enseñanza
sin limitación de Acceso
(*) Indica un Centro
de Enseñanza adscrito a una Universidad Pública. El alumno
debe informarse en el Centro, en caso de optar por esta Enseñanza,
debido a las tasas variables.
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