1. REQUISITOS
DE ACCESO
Podrán acceder a estudios oficiales de grado quienes se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
- Estudiantes de
bachillerato mediante la superación de la prueba de acceso (selectividad)
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos
de países de la Unión
Europea o de otros estados con los que España haya
suscrito acuerdos internacionales a este respecto que cumplan los
requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la
universidad.
- Estudiantes
extranjeros (no UE) previa homologación de sus estudios
por el título de bachiller español y superación de
la prueba de acceso (selectividad)
- Estudiantes que se encuentren en
posesión del título de técnico superior de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y
alumnos en posesión del título de ténico superior
deportivo correspondientes a las Enseñanzas
Deportivas
- Mayores de 25
años a través de la superación de una
prueba de acceso
- Mayores de 40 años, sin
titulación que de acceso por otras vías, mediante la acreditación de experiencia laboral
- Mayores de 45
años, sin titulación que de acceso por otras
vías y que no puedan acreditar experiencia laboral relacionada
con los estudios que se pretendan cursar, mediante la superación
de un prueba de acceso.
- Titulados
universitarios (graduados, licenciados, diplomados, ingenieros,
ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos)
- Estudiantes
que hayan cursado estudios
universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos
finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y
deseen continuar estudios en una universidad española. En este
supuesto, será requisito indispensable que la universidad
correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
- Alumnos que estuvieran en condiciones de acceder a la
universidad según ordenaciones
del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley
Orgánica 2/2006
2.
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS
Las universidades
adjudicarán las plazas en primer
lugar a aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de
acceso en la convocatoria ordinaria
del año en curso o en convocatorias de años anteriores.
El mismo criterio se establece para quienen hayan obtenido los
títulos de Formación Profesional, Enseñanzas
Artísticas y Enseñanzas Deportivas, estudiantes de
sistemas educativos anteriores y titulados universitarios.
En segundo lugar a los
estudiantes que superen la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria del
año en curso.
Ninguna
universidad pública podrá dejar vacantes plazas
previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas,
formalizadas dentro los plazos.
Una vez
establecida esta prioridad, la
adjudicación de las plazas se realizará en función
de la nota de admisión que corresponda.
- Estudiantes de bachillerato,
estudiantes UE y estudiantes extranjeros con bachillerato
homologados; la nota de admisión obtenida en la prueba de acceso
(fase general obligatoria y, en su caso, fase específica
voluntaria)
- Estudiantes de sistemas educativos
anteriores
- La nota
media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su
día, en las pruebas de madurez y la media del expediente
académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario
- La nota
media del expediente académico del bachillerato unificado
polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de
orientación universitaria, para los que hayan superado este
último con anterioridad al curso 1974-1975
- La nota
media del expediente académico de bachillerato para quienes
hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953
- Titulados universitarios, la nota
media del expediente académico
- Técnicos Superiores (FP y
Enseñanzas artísticas) y Técnicos Superiores
Deportivos, la nota media del ciclo formativo más las
calificaciones obtenidas en la prueba específica y voluntaria cuando se solicite plaza en
titulaciones
correspondientes a ramas de conocimiento con vinculación
preferente a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo
formativo.
- Mayores de 25 años, la
calificación obtenida en la prueba teniendo en cuenta la
vinculación de la opción por la que el estudiante se ha
examinado en la fase específica con la titulación a la
que se quiere acceder y la preferencia de admisión en la
universidad o distrito universitario donde se hayan superado las
pruebas.
- Mayores de 40 años mediante
acreditación laboral, el resultado obtenido en el baremo de
valoración teniendo en cuenta que el acceso se obtendrá
para una titulación concreta de una universidad
- Mayores de 45 años, la
calificación obtenida en la prueba de acceso con preferencia de
admisión en la universidad o distrito universitario donde hayan
superado la prueba.
3.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS (PREINSCRIPCIÓN)
La Preinscripción
universitaria es el procedimiento administrativo mediante el cual las
universidades públicas asignan las plazas de nuevo ingreso
atendiendo, únicamente, a los criterios objetivos de
admisión.
Los procedimientos de preinscripción se ordenan por distritos universitarios (universidades
públicas de una misma comunidad autónoma).
Mediante una única solicitud, un estudiante puede solicitar
plazas de admisión en titulaciones oficiales de grado por orden
de preferencia en cualquiera de las universidades pertenecientes
al mismo distrito universitario.
Un estudiante puede presentar una
única solicitud por distrito universitario pero puede
presentar solicitudes de admisión en cuantos distritos
universitarios quiera.
El procedimiento de preinscripción se ordena en dos fases.
Fase A: apertura de
plazo a mediados de junio. Se ofertan todas las plazas.
Fase B: apertura de plazo a mediados de septiembre. Se ofertan
las plazas que hayan quedado sobrantes tras la asignación de
plazas de la Fase A.
La Conferencia General de Politica Universitaria establece los plazos
mínimos en los que todos los distritos deben tener el plazo
abierto.
Del total de plazas ofertadas se establecen una serie de cupos de reserva.
- Mayores de
25 años: no inferior al 2% de las plazas de cada
titulación
- Mayores de
40 y 45 años: no inferior al 1% ni superior al 3% del conjunto
de plazas ofertadas por la universidad.
- Discapacitados:
el 5% de las plazas de cada titulación. Grado de discapacidad
igual o superior al 33% o estudiantes con necesidades educativas
permanentes.
- Deportistas
de alto nivel y alto rendimiento: mínimo del 3% de plazas o del
5% para titulaciones de contenido deportivo.
- Titulados
universitarios o equivalente: no inferior al 1% ni superior al 3%.
- Cupo General: Resto de plazas para
estudiantes con prueba de acceso (selectividad) superada, incluidos
extranjeros, y estudiantes procedentes de estudios de Formación
Profesional, Enseñanzas Artísticas o Deportivas.
4. ENLACES DE
INTERÉS
5. NORMATIVA.
Real
Decreto 1892/2008 (y modificaciones) por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas.
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