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REQUISITOS GENERALES DE INGRESO EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO.
 
1. Requisitos de acceso
2. Criterios de adjudicación de las plazas
3. Procedimiento de admisión (preinscripción)
4. Enlaces de interés
5. Normativa
 
1. REQUISITOS DE ACCESO

Podrán acceder a estudios oficiales de grado quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
  • Estudiantes de bachillerato mediante la superación de la prueba de acceso (selectividad)
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos de países de la Unión Europea o de otros estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales a este respecto que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
  • Estudiantes extranjeros (no UE) previa homologación de sus estudios por el título de bachiller español y superación de la prueba de acceso (selectividad)
  • Estudiantes que se encuentren en posesión del título de técnico superior de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y alumnos en posesión del título de ténico superior deportivo correspondientes a las Enseñanzas Deportivas
  • Mayores de 25 años a través de la superación de una prueba de acceso
  • Mayores de 40 años, sin titulación que de acceso por otras vías, mediante la acreditación de experiencia laboral
  • Mayores de 45 años, sin titulación que de acceso por otras vías y que no puedan acreditar experiencia laboral relacionada con los estudios que se pretendan cursar, mediante la superación de un prueba de acceso.
  • Titulados universitarios (graduados, licenciados, diplomados, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos)
  • Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
  • Alumnos que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006
2. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

Las universidades adjudicarán las plazas en primer lugar a aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores. El mismo criterio se establece para quienen hayan obtenido los títulos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, estudiantes de sistemas educativos anteriores y titulados universitarios.

En segundo lugar a los estudiantes que superen la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro los plazos.


Una vez establecida esta prioridad, la adjudicación de las plazas se realizará en función de la nota de admisión que corresponda.
  • Estudiantes de bachillerato, estudiantes UE y estudiantes extranjeros con bachillerato homologados; la nota de admisión obtenida en la prueba de acceso (fase general obligatoria y, en su caso, fase específica voluntaria)
  • Estudiantes de sistemas educativos anteriores
    • La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario
    • La nota media del expediente académico del bachillerato unificado polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975
    • La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953
  • Titulados universitarios, la nota media del expediente académico
  • Técnicos Superiores (FP y Enseñanzas artísticas) y Técnicos Superiores Deportivos, la nota media del ciclo formativo más las calificaciones obtenidas en la prueba específica y voluntaria cuando se solicite plaza en titulaciones correspondientes a ramas de conocimiento con vinculación preferente a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.
  • Mayores de 25 años, la calificación obtenida en la prueba teniendo en cuenta la vinculación de la opción por la que el estudiante se ha examinado en la fase específica con la titulación a la que se quiere acceder y la preferencia de admisión en la universidad o distrito universitario donde se hayan superado las pruebas.
  • Mayores de 40 años mediante acreditación laboral, el resultado obtenido en el baremo de valoración teniendo en cuenta que el acceso se obtendrá para una titulación concreta de una universidad
  • Mayores de 45 años, la calificación obtenida en la prueba de acceso con preferencia de admisión en la universidad o distrito universitario donde hayan superado la prueba.
3. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (PREINSCRIPCIÓN)

La Preinscripción universitaria es el procedimiento administrativo mediante el cual las universidades públicas asignan las plazas de nuevo ingreso atendiendo, únicamente, a los criterios objetivos de admisión.

Los procedimientos de preinscripción se ordenan por distritos universitarios (universidades públicas de una misma comunidad autónoma).

Mediante una única solicitud, un estudiante puede solicitar plazas de admisión en titulaciones oficiales de grado por orden de preferencia en cualquiera de las universidades pertenecientes al  mismo distrito universitario.

Un estudiante puede presentar una única solicitud por distrito universitario pero puede presentar solicitudes de admisión en cuantos distritos universitarios quiera.

El procedimiento de preinscripción se ordena en dos fases.

Fase A: apertura de plazo a mediados de junio. Se ofertan todas las plazas.

Fase B
: apertura de plazo a mediados de septiembre. Se ofertan las plazas que hayan quedado sobrantes tras la asignación de plazas de la Fase A.

La Conferencia General de Politica Universitaria establece los plazos mínimos en los que todos los distritos deben tener el plazo abierto.

Del total de plazas ofertadas se establecen una serie de cupos de reserva.

  • Mayores de 25 años: no inferior al 2% de las plazas de cada titulación
  • Mayores de 40 y 45 años: no inferior al 1% ni superior al 3% del conjunto de plazas ofertadas por la universidad.
  • Discapacitados: el 5% de las plazas de cada titulación. Grado de discapacidad igual o superior al 33% o estudiantes con necesidades educativas permanentes.
  • Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: mínimo del 3% de plazas o del 5% para titulaciones de contenido deportivo.
  • Titulados universitarios o equivalente: no inferior al 1% ni superior al 3%.
  • Cupo General: Resto de plazas para estudiantes con prueba de acceso (selectividad) superada, incluidos extranjeros, y estudiantes procedentes de estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o Deportivas.
4. ENLACES DE INTERÉS

5. NORMATIVA.

Real Decreto 1892/2008 (y modificaciones) por el que se regulan
las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.


 


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Última actualización: 20 de octubre de 2010
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