| ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN BIOLOGÍA |
|
|
Orden de 30 de enero de 1997 (BOE
8 de febrero de 1997) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo,
así como los complementos de formación, necesarios para
el acceso al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título oficial de Licenciado en
Biología.
1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas. 2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios siguientes:
* La concreción del número de créditos para cada materia se realizará por las universidades. |
| DETERMINACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN EN LA UA | |||||||||||||||||||||||||||
|
ACCESO DESDE LICENCIADO EN CIENCIAS DEL MAR Deberán cursar como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, hasta 45 créditos distribuidos entre las siguientes asignaturas.
|