![]() |
| ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE: INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
|
Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE
de 27 de diciembre de 1993)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención
del titulo oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de:
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. |