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ACCESO
AL SEGUNDO CICLO DE:
LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA |
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REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio (B.O.E. 8-7-2003) , por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología: 1.- Quienes se encuentren en posesión de un título de:
Los alumnos deberán cursar, de no haberlos cursado con anterioridad, 9 créditos de Derecho Público (Constitucional o Administrativo), 9 créditos en Introducción a la Sociología y 9 créditos en Introducción a la Psicología. 3.- Podrán acceder a estos estudios quienes se
encuentren en posesión de un título universitario de
carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios
universitarios oficiales, siempre que hayan obtenido un título
de Criminología expedido por una universidad, con una carga
lectiva no inferior a 50 créditos, o cuyo plan de estudios haya
tenido una duración no inferior a un curso académico e
integrando, al menos, seis asignaturas de carácter anual. 4.- Podrán acceder a estos estudios quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el Ministerio de Educación y Ciencia al título de Diplomado Universitario a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología. La Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre (BOE 22-12-04), establece las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos en materia de Criminología al título de Diplomado Universitario a los únicos efectos de acceso a la licenciatura en Criminología. |