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Orden
de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre de 1994) por la que se
determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los
complementos de formación para el acceso a las enseñanzas
conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Podrán acceder al segundo ciclo de
los estudios conducentes a la obtención del título
oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, quienes
hayan superado
el primer ciclo de estos estudios.
2.- Quienes estén
en posesión
del título de:
- Maestro-Especialidad Educación
Física
Deberán cursar, de no haberlo hecho
antes, un total de 45 créditos de entre las materias troncales
que se relacionan a continuación y con los créditos
mínimos que se relacionan en cada una de ellas:
- Bases biológicas
y mecánicas
de la actividad física y del deporte: 8 créditos.
- Fundamentos de los deportes: 20
créditos.
- Fundamentos y manifestaciones básicas
de la motricidad humana: 4 créditos.
- Teoría e historia del deporte:
4 créditos.
- La determinación del
número de crédito de cada una de las materias
corresponderá a las universidades respectivas.
- Las universidades podrán
efectuar las pruebas de evaluación de las aptitudes personales
para la actividad física y el deporte a las que hace referencia
el Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, como requisito previo
para acceder a los complementos de formación establecidos por la
presente Orden
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