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ACCESO
AL SEGUNDO CICLO DE:
LICENCIADO
EN FILOLOGIAS ALEMANA, ÁRABE,
CATALANA, CLÁSICA, FRANCESA, GALLEGA, HEBREA, HISPÁNICA,
INGLESA, ITALIANA, PORTUGUESA, ROMÁNICA Y VASCA.
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Orden de 11 de septiembre de
1991 (BOE de 26 de septiembre de 1991)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de licenciado en Filologías alemana, árabe, catalana,
clásica, francesa, gallega, hebrea, hispánica, inglesa,
italiana, portuguesa, románica y vasca.
Podrán acceder al segundo ciclo de las licenciaturas que se indican quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Quienes cursen el primer ciclo de los respectivos estudios, quienes hayan superado el primer ciclo de cualquier licenciatura en filología y además superen, de no haberlo hecho antes, los créditos que se especifican
2.- Podrán acceder al segundo ciclo de la licenciatura en filología románica, además de quienes cursen el primer ciclo de la misma, quienes hayan superado el primer ciclo de las licenciaturas en filología catalana, filología francesa, filología gallega, filología hispánica, filología italiana y filología portuguesa, superando, de no haberlo hecho antes, los créditos troncales correspondientes a una lengua románica, y a su literatura, distinta de la propia filología de procedencia. 3.- Asimismo, podrán acceder a este segundo ciclo quienes hayan superado el primer ciclo de otra licenciatura en filología y superen, de no haberlo hecho antes, los créditos troncales de lengua y literatura de primer ciclo de dos lenguas románicas. |
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