|
ACCESO
AL SEGUNDO CICLO DE:
LICENCIADO
EN HUMANIDADES
|
|
|
Orden de 10 de diciembre de
1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios del primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de licenciado en Humanidades.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Humanidades quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes, estando en posesión de cualquier título de primer ciclo o habiendo superado el primer ciclo de cualquier título, cursen, de no haberlo hecho antes: a) 32 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. |