|
ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE:
INGENIERO EN INFORMÁTICA
|
|
Orden de 11 de septiembre de 1991 (BOE de 26 de septiembre de 1991)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de Ingeniero en Informática y Orden de 8 de octubre de 1991 (BOE de 17 de octubre de 1991) por el que se por la que se modifica la de 11 de septiembre de 1991.
Podrán acceder al segundo ciclo de Ingeniero en Informática quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del titulo de:
|