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ACCESO AL SEGUNDO
CICLO DE:
LICENCIADO
EN CIENCIAS DEL MAR
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Orden de 10 de diciembre de
1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993) por
la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y
los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de Licenciado en Ciencias del Mar.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Mar, quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes hayan superado el primer ciclo de los siguientes títulos:
- Biología Marina. La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas . |
| DETERMINACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN EN LA UA. ACCESO A CIENCIAS DEL MAR | |||||||||||||||||||||
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Quienes hayan superado el primer ciclo de los siguientes títulos:
Deberán cursar como complementos de formación, caso de no haberlo hecho con anterioridad, 45 créditos distribuidos entre las siguientes asignaturas.
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