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| ACCESO AL SEGUNDO
CICLO DE: LICENCIADO EN MATEMÁTICAS |
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Orden de 10 de diciembre de
1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de licenciado en matemáticas.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Matemáticas quienes reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes estando en posesión del título de Diplomado en Estadística, cursen, de no haberlo hecho antes, 24 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. |