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ACCESO
AL SEGUNDO CICLO DE:
LICENCIADO
EN PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS
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Orden de 5 de junio de 1992 (BOE
de 12 de junio de 1992) por
la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer
ciclo, así como los complementos de formación con los que
se puede acceder a las enseñanzas del segundo ciclo, conducentes
a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Publicidad y
Relaciones Públicas.
1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
3.- Quienes estén en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, cursando como complementos de formación, de no haberlo hecho antes:
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| DETERMINACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN EN LA UA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En cualquier caso, si no tienes la posibilidad de convalidar los complementos de formación, deberás necesariamente matricularte (según el caso) de las asignaturas anteriores bien en el curso académico en el que accedas al segundo ciclo, bien en posteriores. |
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