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ACCESO
AL SEGUNDO CICLO DE:
LICENCIADO EN
SOCIOLOGÍA
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Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 28 de diciembre de 1993) por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Licenciado en Sociología. Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología, los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes habiendo superado el primer ciclo de:
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas. |
| DETERMINACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN EN LA UA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Podrás matricularte de las mismas bien en el curso académico en el que accedas a segundo ciclo, bien en posteriores. Los
alumnos/as con un primer ciclo de Ciencias Políticas y de la
Administración deberán cursar como complementos de
formación, de no haberlo hecho antes, las siguientes
asignaturas:
En el supuesto de que hayas cursado en tus estudios de origen, y fuera del primer ciclo que te da acceso, alguna asignatura de:
entonces deberás solicitar la convalidación en la Secretaría del Centro, en el momento de efectuar tu matrícula. Si lo deseas puedes utilizar el siguiente impreso En cualquier caso, si no tienes posibilidad de convalidar los complementos de formación, deberás necesariamente matricularte (según el caso) de las anteriores asignaturas bien en el curso académico en el que accedas al segundo ciclo, bien en posteriores. |