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| ACCESO AL SEGUNDO CICLO DE: LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN |
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Orden de 10 de diciembre de
1993 (BOE de 27 de diciembre de 1993)
por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer
ciclo y los complementos de formación para el acceso a las
enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial
de Licenciado en Traducción e Interpretación.
Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación los que reunan los siguientes requisitos: 1.- Directamente, sin complementos de formación, quienes cursen el primer ciclo de estos estudios. 2.- Quienes estén en posesión de cualquier título de primer ciclo o hayan superado el primer ciclo de cualquier título oficial , cursando 6 créditos en Lingüística Aplicada a la Traducción y 6 créditos en Teoría y Práctica de la Traducción. Deberá exigirse, asimismo, la superación de un examen en las lenguas B y C. |