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REAL DECRETO
1954/1994,
DE 30 DE SEPTIEMBRE, SOBRE HOMOLOGACION DE TITULOS A LOS DEL CATALOGO
DE
TITULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, CREADO POR EL REAL DECRETO 1497/1987,
DE 27 DE NOVIEMBRE (BOE
17/11/1994)
Incluye las
siguientes modificaciones:
- SE
MODIFICA:
- SE
DISPONE el cumplimiento de la SENTENCIA del TS de 6 de octubre de 1998
que declara la nulidad del art. 3, por RESOLUCIÓN de 6 de
octubre de 2000 (BOE
27/10/2000)
- SE
MODIFICA:
- SE
AÑADE:
- EN
EL ANEXO EL TITULO INDICADO, POR ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1997 (BOE
09/01/1998)
- EN
EL ANEXO LOS TITULOS INDICADOS, POR ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1997 (BOE
14/05/1997)
- EL
ANEXO LOS TITULOS INDICADOS, POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1995 (BOE
07/12/1995)
- CORRECCION
de erratas EN BOE NUM. 16, DE 19 DE ENERO DE 1995 (BOE
19/01/1995)
Anexo:
Títulos Oficiales del Catálogo/ Títulos que se
Homologan
TEXTO:
En aplicación
de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica
11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto
1497/1987,
de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de
junio, sobre directrices generales comunes de los planes de estudio de
los títulos universitarios oficiales y con validez en todo el
territorio
nacional, que creó el Catálogo de Títulos
Universitarios
Oficiales, el Gobierno ha establecido numerosos títulos
oficiales
y aprobado las correspondientes directrices generales propias de sus
planes
de estudio, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos
mínimos
de formación exigidos en las correspondientes Directivas
comunitarias
y normas de incorporación de las mismas al ordenamiento
jurídico
español.
Muchos de estos
planes de
estudio, una vez homologados por el Consejo de Universidades, se han
implantado
en las distintas Universidades sin precisar a cuáles de las
actuales
enseñanzas, por su equivalencia con las renovadas, ha de
aplicarse
la regla que sobre extinción progresiva de los mismos se recoge
en el artículo 11.3 del citado Real Decreto, lo que resulta
especialmente
necesario en los casos de cambio de denominación de los
títulos.
Por ello, resulta
conveniente
determinar cuáles de los actuales títulos oficiales deben
quedar homologados a los recientemente establecidos por el Gobierno, no
sólo a los indicados efectos de la extinción progresiva
de
sus planes de estudio, sino también para otorgar a
aquéllos
los efectos propios de los correspondientes del indicado
Catálogo,
de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del
Real
Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención,
expedición
y homologación de títulos universitarios, excluyendo el
de
la denominación del título, ya que, como señala el
artículo 1.3 de dicho Real Decreto, la denominación de
los
títulos establecidos por el Gobierno quedará reservada en
exclusiva para cada uno de ellos.
A tal efecto, se
recoge en
el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales
establecidos
hasta el momento por el Gobierno el cuadro de homologaciones a que hace
referencia el párrafo anterior, a la vista de sus equivalencias.
En los supuestos de títulos universitarios obtenidos con arreglo
a planes de estudio anteriores a los derivados de las correspondientes
directrices generales propias aprobadas por el Gobierno, la
homologación
estará condicionada al cumplimiento de las normas contenidas en
las distintas Directivas comunitarias.
Al tiempo, y sin
que ello
implique la extinción de los correspondientes planes de estudio,
se homologa el Diploma de Geodesia Militar, de la Escuela de Geodesia y
Cartografía del Servicio Geográfico del Ejército,
al título de Ingeniero en Geodesia y Cartografía, previo
el informe favorable del pleno del Consejo de Universidades.
Por
último, teniendo
en cuenta la sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia en
relación
con diversos títulos de Ingenieros técnicos, en las que
se
acuerda la necesidad de que en la denominación de los mismos se
incluya la rama, seguida de la especialidad que corresponda, en el
presente
Real Decreto se incluyen las nuevas denominaciones de los
títulos
afectados por las mencionadas sentencias que, por razones de
homogeneidad,
se hacen extensivas a los restantes títulos de la misma
naturaleza.
En su virtud, a
propuesta
del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del
Consejo
de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo
1.
1. Los
títulos universitarios
obtenidos o que se obtengan conforme a planes de estudios
universitarios
establecidos con anterioridad a la fecha de implantación de los
nuevos planes, derivados de lo preceptuado en el artículo 28.1
de
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria,
quedan homologados a los que, en cada caso se indica, de los incluidos
en el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales,
cerrado
por la disposición adicional primera.1 del Real Decreto
1497/1987,
de 25 de noviembre, y que se contiene en el anexo. En el caso de
títulos
universitarios que faculten para el acceso a profesiones cuyo ejercicio
en el ámbito de la Unión Europea esté regulado por
Directivas específicas comunitarias, la homologación
estará
condicionada al cumplimiento de las mismas, que será verificado
por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del
Consejo
de Universidades.
2. Los efectos
propios de
cada uno de los títulos incluidos en el indicado Catálogo
se atribuirán asimismo a los actuales títulos
universitarios
homologados a ellos.
3. Los alumnos
que concluyan
sus estudios con arreglo a los planes de estudios establecidos con
anterioridad
a la fecha a que hace referencia el apartado 1 obtendrán los
títulos
conforme a la legislación anterior y con los efectos que en
ésta
se reconocían, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2.
Artículo
2.
A las
enseñanzas conducentes
a la obtención del título de diplomado en
Traducción
e Interpretación les será de aplicación, con
efectos
del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción
progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición
transitoria
primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Artículo
3.
Artículo
4.
El
establecimiento por el
Gobierno de nuevos títulos oficiales y con validez en todo el
territorio
nacional, y la aprobación de sus correspondientes directrices
generales
propias, conllevará su inclusión en el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales, a que hace referencia el
apartado
1 del artículo 1.
Disposición
final
primera.
Se autoriza al
Ministro de
Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas
para
la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así
como para incluir en el anexo, en su caso, y previa propuesta del
Consejo
de Universidades, otros títulos que deban homologarse con los
oficiales
del Catálogo.
Disposición
final
segunda.
El presente Real
Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
30 de septiembre
de 1994.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de
Educación
y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ
PERTIERRA
ANEXO
Catálogo
de los Títulos
Universitarios Oficiales
(Disposición
adicional
primera.1 del Real Decreto 1497/1987)
I.
Ciencias
experimentales y de la salud
A) Licenciaturas
| Títulos
oficiales del Catálogo |
Títulos
que se homologan
(artículo 1.1 del presente Real Decreto) |
- Licenciado
en Biología |
-
Licenciado en Ciencias:
*
Sección Biológicas.
*
Sección Ciencias
Naturales.
-
Licenciado en Ciencias:
**
División: Biología.
-
Licenciado en Ciencias
Biológicas, en todas sus especialidades.
|
| -
Licenciado en Bioquímica |
|
| -
Licenciado en Ciencia
y Tecnología de los Alimentos. |
|
| -
Licenciado en Ciencias
del Mar. |
-
Licenciado en Ciencias
del Mar. |
| -
Licenciado en Farmacia. |
-
Licenciado en Farmacia. |
| -
Licenciado en Física. |
-
Licenciado en Ciencias:
*
Sección Físicas.
-
Licenciado en Ciencias
Físicas, en todas sus especialidades.
|
| -
Licenciado en Geología. |
-
Licenciado en Ciencias:
*
Sección Geológicas.
-
Licenciado en Ciencias
Geológicas, en todas sus especialidades.
|
| -
Licenciado en Matemáticas. |
-
Licenciado en Ciencias:
*
Sección Matemáticas.
-
Licenciado en Ciencias
Matemáticas, en todas sus especialidades.
|
| -
Licenciado en Medicina. |
-
Licenciado en Medicina
y Cirugía. |
| -
Licenciado en Odontología. |
|
| -
Licenciado en Química. |
-
Licenciado en Ciencias:
*
Sección Química.
-
Licenciado en Ciencias
Químicas, en todas sus especialidades.
|
| Licenciado
en Veterinaria |
Licenciado
en Veterinaria
en todas sus especialidades. |
-B)
Diplomaturas:
| Diplomado
en Enfermería |
Diplomado
en Enfermería. |
| Diplomado
en Estadística |
Diplomado
en Estadística |
| Diplomado
en Fisioterapia. |
Diplomado
en Fisioterapia. |
| Diplomado
en Logopedia |
|
| Diplomado
en Optica y Optometría |
Diplomado
en Optica. |
| Diplomado
en Podologia. |
Diplomado
en Podología. |
| Diplomado
en Terapia Ocupacional. |
|
II.
Ciencias
Sociales y Jurídicas
A) Licenciaturas:
| Licenciado
en Administración
y Dirección de Empresas |
Licenciado
en Ciencias Políticas,
Económicas y Comerciales:
*
Sección de Económicas
y Comerciales.
-
Licenciado en Ciencias
Económicas y Empresariales:
* Secciones
de Ciencias Empresariales,
Empresariales y Economía de la Empresa.
- Licenciado en Ciencias
Empresariales.
|
| Licenciado
en Ciencias de
la Actividad Física y del Deporte |
Licenciado
en Educación
Física. |
| Licenciado
en Ciencias
Actuariales y Financieras |
Licenciado en Ciencias
Económicas y Empresariales:
*
Sección Actuarial
y de la Empresa Financiera. |
| Licenciado
en Ciencias Políticas
y de la Administración. |
Licenciado
en Ciencias Políticas
y Económicas:
*
Sección de Ciencias
Políticas.
-
Licenciado en Ciencias
Políticas, Económicas y Comerciales:
*
Sección Políticas.
-
Licenciado en Ciencias
Politicas:
*
Sección Políticas.
-
Licenciado en Ciencias
Políticas y Sociología:
*
Sección Ciencias
Políticas y de la Administración.
-
Licenciado en Ciencias
Políticas y Sociología:
*
Sección Ciencias
Políticas. |
| Licenciado
en Comunicación
Audiovisual. |
Licenciado
en Ciencias de
la Información:
* Especialidad
Ciencias
de la Imagen Visual y Auditiva. |
| Licenciado
en Derecho |
Licenciado
en Derecho |
| Licenciado
en Documentación |
|
| Licenciado
en Economía. |
Licenciado
en Ciencias Políticas
y Económicas:
*
Sección Economía.
- Licenciado
en Ciencias
Políticas, Económicas y Comerciales:
*
Sección de Económicas
y Comerciales.
- Licenciado
en Ciencias
Económicas y Empresariales:
* Secciones
Economía,
Ciencias Económicas, Económicas y Economía General. |
| Licenciado
en Investigación
y Técnicas de Mercado |
|
| Licenciado
en Pedagogía |
Licenciado
en Filosofía
y Ciencias de la Educación:
*
Sección Pedagogía.
*
Sección Ciencias
de la Educación, en todas sus especialidades.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filosofia
y Ciencias de la Educación.
*
Sección Ciencias
de la Educación. |
| Licenciado
en Periodismo |
Licenciado
en Ciencias
de la Información:
* Especialidad
Periodismo. |
| Licenciado
en Psicología |
Licenciado
en Filosofía
y Ciencias de la Educación:
*
Sección Psicología,
en todas sus especialidades:
- Licenciado
en Filosofia
y Letras:
**
División Filosofía
y Ciencias de la Educación:
*
Sección Psicología. |
| Licenciado
en Psicopedagogía |
|
| Licenciado
en Publicidad
y Relaciones Públicas |
Licenciado
en Ciencias
de la Información:
*
Especialidades Publicidad
Relaciones Públicas y de Publicidad. |
| Licenciado
en Sociología. |
Licenciado
en Ciencias Económicas
y Empresariales:
*
Sección Economía
Política y Sociología.
- Licenciado
en Ciencias
Políticas y Sociología:
*
Sección Sociología |
B)
Diplomaturas:
| Diplomado
en Biblioteconomía
y Documentación |
Diplomado
en Biblioteconomía
y Documentación |
| Diplomado
en Ciencias Empresariales |
Diplomado
en Estudios Empresariales.
- Diplomado en
Ciencias
Empresariales. |
| Diplomado
en Educación
Social. |
|
| Diplomado
en Gestión
y Administración Pública |
|
| Maestro-Especialidad
de
Audición y Lenguaje |
|
| Maestro-Especialidad
de
Educación Especial |
Profesor
de Educación
General Básica:
* Especialidad
Educación
Especial. |
| Maestro-Especialidad
de Educación Infantil. |
Profesor
de Educación
General Básica:
* Especialidad
Educación
Preescolar. |
| Maestro-Especialidad
de
Educación Musical |
|
| Maestro-Especialidad
de
Educación Primaria |
Profesor
de Educación
General Básica:
*
Especialidades Ciencias;
Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno;
Filología;
y Filología Vasca. |
| Maestro-Especialidad
de
Lengua Extranjera |
Profesor
de Educación
General Básica:
* Especialidad
en Lengua
Española e Idioma Moderno. |
| Maestro-Especialidad
de
Educación Física |
Profesor
de Educación
General Básica:
* Especialidad
de Educación
Física. |
| Diplomado
en Relaciones
Laborales. |
Graduado
Social Diplomado. |
| Diplomado
en Trabajo Social |
Diplomado
en Trabajo Social |
III.
Enseñanzas
Técnicas
A)
Ingenierías:
| Arquitecto |
Arquitecto |
| Ingeniero
Agrónomo |
Ingeniero
Agrónomo,
en todas sus especialidades. |
| Ingeniero
Aeronáutico |
Ingeniero
Aeronáutico |
| Ingeniero
en Automática
y Electrónica Industrial. |
|
| Ingeniero
de Caminos, Canales
y Puertos |
Ingeniero
de Caminos, Canales
y Puertos en
todas
sus especialidades. |
| Ingeniero
en Electrónica. |
|
| Ingeniero
en Geodesia y
Cartografía |
|
| Ingeniero
Industrial. |
Ingeniero
Industrial en
todas sus especialidades. |
| Ingeniero
en Informática |
-Licenciado
en Informática
en todas sus especialidades.
-Licenciado en Ciencias:
* Sección de Informática.
|
| Ingeniero
de Materiales. |
|
| Ingeniero
de Minas |
Ingeniero
de Minas en todas
sus especialidades. |
| Ingeniero
de Montes |
Ingeniero
de Montes en todas
sus specialidades. |
| Ingeniero
Naval y Oceánico |
Ingeniero
Naval en todas
sus especialidades |
| Ingeniero
en Organización
Industrial |
|
| Ingeniero
Químico |
Ingeniero
Industrial, especialidad
Química. |
| Ingeniero
de Telecomunicación |
Ingeniero
de Telecomunicación
en todas sus especialidades. |
B)
Ingenierías
Técnicas:
| Arquitecto
Técnico |
Arquitecto
Técnico
Arquitecto
Técnico
en Ejecución de Obras. |
| Ingeniero
Técnico
Aeronáutico, especialidad en Aeromotores |
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico:
* Especialidad
en Aeromotores.
Ingeniero
Técnico
en Aeromotores. |
| Ingeniero
Técnico
Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación. |
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico:
* Especialidad
en Ayudas
a la Aeronavegación.
* Especialidad
en Navegación
y Circulación Aérea.
- Ingeniero
Técnico
en Ayudas a la Aeronavegación.
- Ingeniero
Técnico
en Navegación y Circulación Aérea. |
| Ingeniero
Técnico
Aeronáutico, especialidad en Aeronaves |
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico:
* Especialidad
en Aeronaves.
- Ingeniero
Técnico
en Aeronaves. |
| Ingeniero
Técnico
Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos |
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico:
* Especialidad
en Aeropuertos.
* Especialidad
en Aeropuertos
y Transporte Aéreo.
- |
| Ingeniero
Técnico
Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales |
Ingeniero Técnico en Aeropuertos.
- Ingeniero
Técnico
en Aeropuertos y Transporte Aéreo
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico:
* Especialidad
en Materiales
Aeronáuticos y Armamento Aéreo.
- Ingeniero
Técnico
en Materiales Aeronáuticos y Armamento Aéreo. |
| Ingeniero
Técnico
Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias. |
Ingeniero
Técnico
Agrícola:
* Especialidad
en Explotaciones
Agropecuarias.
- Ingeniero
Técnico
en Explotaciones Agropecuarias. |
| Ingeniero
Técnico
Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería |
Ingeniero
Técnico
Agrícola:
* Especialidad
en Hortofruticultura
y Jardinería.
- Ingeniero
Técnico
en Hortofruticultura y Jardinería. |
| Ingeniero
Técnico
Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias |
Ingeniero
Técnico
Agrícola:
* Especialidad
en Industrias
Agrícolas.
- Ingeniero
Técnico
en Industrias Agrícolas. |
| Ingeniero
Técnico
Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones
Rurales. |
Ingeniero
Técnico
Agrícola:
* Especialidad
en Mecanización
Agraria y Construcciones Rurales.
- Ingeniero
Técnico
en Mecanización Agraria y Construcciones Rurales. |
| Ingeniero
Técnico
en Diseño Industrial |
|
|
Ingeniero Técnico
Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales |
Ingeniero
Técnico
Forestal:
* Especialidad
en Explotaciones
Forestales.
- Ingeniero
Técnico
en Explotaciones Forestales. |
| Ingeniero
Técnico
Forestal, especialidad en Industrias Forestales |
Ingeniero
Técnico
Forestal:
* Especialidad
en Industrias
de los Productos Forestales.
* Especialidad
en Industria
Papelera.
- Ingeniero
Técnico
en Industrias de los productos Forestales.
- Ingeniero
Técnico
en Industria Papelera. |
| Ingeniero
Técnico
Industrial, especialidad en Electricidad |
Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad
en Electricidad.
- Ingeniero
Técnico
en Electricidad. |
| Ingeniero
Técnico
Industrial, especialidad en Electrónica Industrial |
Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad
en Electricidad
(Electrónica Industrial).
- Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad en Eléctrica,
Intensificación Automática y Electrónica |
| -
Ingeniero Técnico
Industrial, especialidad en Mecánica |
Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad
en Mecánica.
- Ingeniero
Técnico
en Mecánica |
| Ingeniero
Técnico
Industrial, especialidad en Química Industrial |
Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad
en Química
Industrial.
- Ingeniero
Técnico
en Química Industrial. |
| Ingeniero
Técnico
Industrial, especialidad Textil |
Ingeniero
Técnico
Industrial:
* Especialidad
Textil.
* Especialidad
en Tejidos
de Punto.
- Ingeniero
Técnico
Textil.
- Ingeniero
Técnico
en Tejidos de Punto. |
| Ingeniero
Técnico
en Informática de Gestión |
Diplomado
en Informática. |
| Ingeniero
Técnico
en Informática de Sistemas |
Diplomado
en Informática. |
| Ingeniero
Técnico
de Minas, especialidad en Explotación de Minas |
Ingeniero
Técnico
de Minas:
* Especialidad
en Explotación
de Minas.
- Ingeniero
Técnico
en Explotación de Minas.
- Ingeniero
Técnico
en Laboreo y Explosivos.
- Ingeniero Técnico de Minas:
* Especialidad en Laboreo y Explosivos.
|
| Ingeniero
Técnico
de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras |
Ingeniero
Técnico
de Minas.
* Especialidad
en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
- Ingeniero
Técnico
en Instalaciones Electromecánicas Mineras |
| Ingeniero
Técnico
de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia |
Ingeniero
Técnico
de Minas:
* Especialidad
en Metalurgia.
* Especialidad
en Cementos
y Mineralurgia.
- Ingeniero
Técnico
en Metalurgia.
- Ingeniero
Técnico
en Cementos y Mineralurgia. |
| Ingeniero
Técnico
de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos |
-
Ingeniero Técnico
de Minas:
* Especialidad
en Instalaciones
de Combustibles y Explosivos.
* Especialidad
en Laboreo
y Explosivos.
* Especialidad
en Combustibles
y Energía.
- Ingeniero
Técnico
en Instalaciones de Combustibles y Explosivos.
- Ingeniero
Técnico
en Laboreo y Explosivos.
- Ingeniero
Técnico
en Combustibles y Energía. |
| Ingeniero
Técnico
de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras |
Ingeniero
Técnico
de Minas:
* Especialidad
en Sondeos
y Prospecciones Mineras.
- Ingeniero
Técnico
en Sondeos y Prospecciones Mineras |
| Ingeniero
Técnico
Naval, especialidad en Estructuras Marinas |
-
Ingeniero Técnico
Naval:
* Especialidad
en Estructuras
del Buque.
- Ingeniero
Técnico
en Estructuras del Buque. |
| Ingeniero
Técnico
Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque |
Ingeniero
Técnico
Naval:
* Especialidad
en Servicios
del Buque.
Especialidad
en Monturas
a Flote.
* Especialidad
en Armamento
del Buque.
- Ingeniero
Técnico
en Servicios del Buque.
- Ingeniero
Técnico
en Monturas a Flote.
- Ingeniero
Técnico
en Armamento del Buque. |
| Ingeniero
Técnico
de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. |
Ingeniero
Técnico
de Obras Públicas:
* Especialidad
en Construcciones
Civiles.
- Ingeniero
Técnico
en Construcciones Civiles. |
| Ingeniero
Técnico
de Obras Públicas, especialidad en Hidrología |
Ingeniero
Técnico
de Obras Públicas:
* Especialidad
en Hidrología.
- Ingeniero
Técnico
en Hidrología. |
| Ingeniero
Técnico
en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios
Urbanos |
-
Ingeniero Técnico
de Obras Públicas:
* Especialidad
en Tráfico
y Servicios Urbanos.
* Especialidad
en Vías
de Comunicación y Transportes.
- Ingeniero
Técnico
en Tráfico y Servicios Urbanos.
- Ingeniero
Técnico
en Vías de Comunicación y Transportes |
| Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación, especialidad en Sistemas
Electrónicos. |
-
Ingeniero Técnico
de Telecomunicación:
* Especialidad
en Equipos
Electrónicos.
- Ingeniero
Técnico
en Equipos Electrónicos. |
| Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de
Telecomunicación |
Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación:
* Especialidad
en Telefonía
y Transmisión de Datos.
* Especialidad
en Radiocomunicación.
* Especialidad
en Instalaciones
Telegráficas y Telefónicas.
- Ingeniero
Técnico
en Telefonía y Transmisión de Datos.
- Ingeniero
Técnico
en Radiocomunicación.
- Ingeniero
Técnico
en Instalaciones Telegráficas y Telefónicas. |
| Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen |
Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación:
* Especialidad
de Sonido.
* Especialidad
de Sonido
e Imagen.
- Ingeniero
Técnico
de Sonido.
- Ingeniero
Técnico
de Sonido e Imagen. |
| Ingeniero
Técnico
de Telecomunicación, especialidad en Telemática |
|
| -
Ingeniero Técnico
en Topografía |
Ingeniero
Técnico
en Topografía. |
|
|
C) Licenciaturas:
| Licenciado
en Máquinas
Navales |
Licenciado
de la Marina
Civil:
*
Sección Máquinas
Navales. |
| Licenciado
en Náutica
y Transporte Marítimo |
Licenciado
de la Marina
Civil:
*
Sección Náutica |
| Licenciado
en Radioelectrónica
Naval |
Licenciado
de la Marina
Civil:
*
Sección de Radioelectrónica
Naval. |
-D) Diplomaturas:
| Diplomado
en Máquinas
Navales |
Diplomado
de la Marina
Civil:
*
Sección Máquinas
Navales. |
| Diplomado
en Navegación
Marítima |
Diplomado
de la Marina
Civil:
*
Sección Náutica. |
| Diplomado
en Radioelectrónica
Naval |
Diplomado
de la Marina Civil:
*
Sección Radioelectrónica
Naval. |
IV.
Humanidades
A) Licenciaturas:
| Licenciado
en Antropología
Social y Cultural. |
|
| Licenciado
en Bellas Artes. |
Licenciado
en Bellas Artes,
en todas sus especialidades. |
| -
Licenciado en Filología
Alemana |
-
Licenciado en Filología:
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Alemana.
*
Sección Filología
Germánica, en todas sus especialidades.
*
Sección Filología
Anglogermánica.
*
Sección Filología
Germánica (Alemán).
- Licenciado
en Filosofia
y Letras:
*
Sección Filología
Germánica.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Anglogermánica.
-
Licenciado en Filosofia
y Letras:
** División
Filología.
*
Sección Filología Alemana.
|
| Licenciado
en Filología
Arabe |
Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Semítica: Especialidades Común, Arabe e Islam y
Arabo-islámica.
- Licenciado
en Filosofia
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Semítica: Especialidad Arabo-islámica.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Arabe e Islámica. |
| Licenciado
en Filología
Catalana |
Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Catalana, en todas sus especialidades.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Catalana. |
| Licenciado
en Filología
Clásica |
-
Licenciado en Filología:
*
Sección Filología
Clásica, en todas sus especialidades.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección Filología
Clásica.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Clásica.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección de Filología
Bíblica Trilingüe.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División de Filología:
*
Sección de Filología
Bíblica Trilingüe. |
| Licenciado
en Filología
Eslava. |
|
| Licenciado
en Filología
Francesa |
-
Licenciado en Filología:
*
Sección Filología
Románica (Francés).
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Francesa.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección Filología
Francesa.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Románica (Francés).
**
División Filología:
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Francés.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Francesa. |
| Licenciado
en Filología
Gallega |
Licenciado
en Filologia
Hispánica
*Especialidad
Gallego-Portugués |
| Licenciado
en Filología
Hebrea. |
Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Semítica: Especialidades Común, Hebreo y Arameo y
Hebraico-bíblica.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Semítica: Especialidad Hebraico-bíblica.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección Filología
Bíblica Trilingüe.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Bíblica Trilingüe. |
| Licenciado
en Filología
Hispánica. |
Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Hispánica, en todas sus especialidades.
*
Sección Filología
Románica (Español).
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Hispánica, en todas sus especialidades.
*
Sección Filología
Hispánica.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Románica (Español e Hispánica).
**
División Filología:
*
Sección Filología
Española. |
| Licenciado
en Filología
Inglesa. |
-
Licenciado en Filología:
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Inglesa.
*
Sección Anglogermánica.
*
Sección Anglogermánica
(Inglés).
*
Sección Filología
Germánica (Inglés).
Especialidad
Inglesa
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección Filología
Inglesa.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Anglogermánica.
**
División Filología:
*
Sección Filologia
Anglogermánica (Inglés).
**
División Filología:
*
Sección Filología
Germánica (Inglés).
**
División Filología:
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Inglés.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Inglesa. |
| Licenciado
en Filología
Italiana |
Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Románica (Italiana).
*
Sección Filología
Moderna: Especialidad Italiana.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Románica (Italiano). |
| -
Licenciado en Filología
Portuguesa. |
-
Licenciado
en Filología:
*
Especialidad Gallego-Portugués
-
Licenciado
en Filología Hispánica:
*
Especialidad Gallego-Portugués
|
| Licenciado
en Filología
Románica |
Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filología:
*
Sección Filología
Románica, en todas sus especialidades.
- Licenciado
en Filología:
*
Sección Filología
Románica, en todas sus especialidades. |
| Licenciado
en Filología
Vasca. |
Licenciado
en Filosofía
y Letras:
*
Sección Filología
Vasca.
**
División Filología:
*
Sección Filología
Vasca. |
| Licenciado
en Filosofía |
Licenciado
en Filosofía
y Ciencias de la Educación:
*
Sección Filosofía,
en todas sus especialidades.
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Filosofía
y Ciencias de la Educación:
*
Sección Filosofía. |
| Licenciado
en Geografía |
Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía
e Historia.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía
e Historia (Geografía).
- Licenciado
en Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía,
en todas sus especialidades.
*
Sección Geografía
e Historia (Geografía). |
| Licenciado
en Historia. |
Licenciado
en Filosofía
y Letras:
* Secciones
Historia Antigua,
Historia Medieval e Historia Moderna y Contemporánea.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía
e Historia.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Geografía
Historia (Historia).
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia,
en todas sus especialidades.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia
Antigua y Medieval.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia
Moderna y Contemporánea.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia
de América.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia
de España.
- Licenciado
en Geografía
e Historia:
* Seccion
Geografía
e Historia (Historia).
*
Sección Historia,
en todas sus especialidades.
*
Sección Historia
de América.
*
Sección Historia
de América: Especialidad Historia de América.
*
Sección Historia
Antigua y Medieval.
*
Sección Historia
Antigua.
*
Sección Historia
Medieval.
*
Sección Historia
General.
*Sección
de Geografía
e Historia
* Secciones de
Antropología
Cultural, de Geografía e Historia y de Prehistoria y Arqueolo-
gía |
| Licenciado
en Historia del
Arte |
Licenciado
en Filosofía
y Letras:
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Historia
del Arte, en todas sus especialidades.
**
División Geografía
e Historia:
*
Sección Arte, en
todas sus especialidades |
| Licenciado
en Historia y
Ciencias de la Música |
-
Licenciado en Geografía
e Historia:
*Especialidad
Musicología
*
Sección Historia
del Arte: Especialidad Musicología
*Especialidad
Musicología.
*Sección
Historia
del Arte: Especialidad Musicología
- Licenciado
en Filosofía
y Letras:
* Especialidad
Musiclogía
- Licenciado
en Geografía
e Historia:
*Sección
Historia
del Arte, en todas sus especialidades.
*Sección
Arte. |
| Licenciado
en Humanidades |
|
| Licenciado
en Lingüística |
|
| Licenciado
en Teoría
de la Literatura y Literatura Comparada. |
|
| Licenciado
en Traducción
e Interpretación |
|
|