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| Real Decreto 554/1991,
de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto
898/1985,
de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario,
modificado
y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
(BOE 19/04/1991) |
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Vigencia
Anterior-ref: modifica el art. 22 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (disp. 11578). Cita: Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (disp. 16767), y Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (disp. 21967). posterior-ref: Notas: entrada en vigor el 20 de abril de 1991. La experiencia de los años transcurridos desde su anterior regulación aconseja revisar algunas de las condiciones que se establecieron para la figura de profesor emérito y, también, completarlas con otras que den respuesta a situaciones especiales y necesidades docentes e investigadoras que no aparecían contempladas en el texto que se modifica. Una serie de factores, entre los que se encuentran la evolución de la pirámide de edad, las necesidades y demanda de la comunidad universitaria y la conveniencia de asegurar al máximo el que por razones meramente porcentuales no quedan excluidos de la condición de eméritos, profesores que acumulan méritos suficientes para acceder a ella, justifican el que se amplíe el porcentaje de los que pueden ser contratados por cada universidad y que lo sean en condiciones que no supongan una discriminación negativa respecto de los restantes profesores. Por otra parte, parece conveniente regular un cauce complementario que, con carácter excepcional y de acuerdo con las universidades, permita dar una respuesta a situaciones igualmente excepcionales. En su virtud, previos informes del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991, dispongo: Queda modificado el artículo 22 en sus apartados 7 y 8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio y se añade un nuevo apartado al mismo, quedando redactados de la siguiente forma.
El presente Real
Decreto
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
boletín oficial del estado Dado en Madrid a 12 de abril de 1991. Juan Carlos R. El Ministro de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga |
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Última actualización:24-05-2000 |