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ORDEN de 21 de mayo de 2002, de la
Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los procedimientos
de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunidad Valenciana.
DOGV 4264 de fecha 5-06-2002
Forma Documentación Lugar de Presentación Plazo de Presentación Procedimiento de Preinscripción El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE de 22 enero) y en lo declarado vigente por éste, el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. Por Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, relativa a la aplicación del Distrito Abierto. Asimismo, el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios, crea la Comisión de Preinscripción Universitaria con la finalidad de organizar el proceso de preinscripción para el ingreso en el primer curso de cualquiera de los centros universitarios integrados o adscritos a las universidades públicas valencianas, así como la admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca y faculta al conseller de Cultura y Educación, para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad. En virtud de la habilitación legal contenida en dicho Decreto y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas, en el seno de la Comisión de Preinscripción Universitaria, ORDENO I. Procedimiento de admisión al primer ciclo de enseñanzas universitarias Primero.
Ámbito de aplicación
A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se consideran como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas. Segundo. Requisitos
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad en cualquier universidad de la Comunidad Valenciana. Documentación:2. Haber superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y residir en una localidad de la Comunidad Valenciana. Documentación:3. Haber superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ser extranjero o español, residir en el extranjero y haber solicitado en primera preferencia una universidad pública valenciana. Documentación:4. Haber superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para estudiantes mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunidad Valenciana. Documentación:5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (REM) en un centro ubicado en la Comunidad Valenciana, y no haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la 2ª fase (septiembre), y sólo a titulaciones de 1er. Ciclo. Documentación:6. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953, en un centro ubicado en la Comunidad Valenciana. Documentación:7. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, las enseñanzas Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III, en un centro ubicado en la Comunidad Valenciana y únicamente para los estudios que se correspondan con el ciclo formativo cursado. Documentación:8. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad y residir en la Comunidad Valenciana. Documentación:9. Reunir alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, haber superado los estudios de enseñanza no universitaria en centros ubicados en las ciudades de Ceuta o Melilla y acreditar su residencia en las mismas. Documentación:10. Haber cursado estudios extranjeros convalidables (COU o Bachillerato LOGSE), residir en el extranjero y haber realizado la prueba de acceso por el régimen general. Documentación:11. Cumplir el solicitante los requisitos académicos de los puntos 1, 2, 5, 6, 7 u 8 y haber trasladado su residencia de origen a una localidad de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la finalización del plazo de preinscripción en esta comunidad por alguno de los motivos siguientes: a)Traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado: - Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que conste para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad de la Comunidad Valenciana.b) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la administración Pública, en cuyo caso deberá aportar: - Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad de la Comunidad Valenciana.c) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una universidad valenciana, en cuyo caso deberá aportarse: - Original y copia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el solicitante.d) Aquellos otros supuestos que puedan considerarse debidamente justificados por la Comisión de Preinscripción Universitaria, en cuyo caso deberá aportarse junto a la solicitud escrito justificativo de las circunstancias excepcionales que se exponen acompañado de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante todo ello dirigido a la Comisión de Preinscripción Universitaria. Además de la documentación específicamente señalada en los apartados anteriores deberán aportarse originales y copia para su cotejo de los mismos documentos que se les solicitan en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 u 8 de este apartado. 12. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, y que solicite estudios que no se imparten en un centro público propio de su universidad de origen, o de otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso. Documentación:13. Reunir exclusivamente alguno de los requisitos académicos que posibilitan el acceso a la universidad, señalados en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, y que los estudios solicitados se imparten en un centro público propio de su universidad de origen, o de otra universidad que pueda constituir junto con ella, un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso. En este supuesto los estudios solicitados, que cumplan la condición antes citada, se tramitarán para las plazas reservadas a distrito abierto. Documentación:Tercero. Solicitudes Los estudiantes formalizarán la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Comunidad Valenciana conforme al modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente orden. En dicha solicitud podrán solicitar por orden de preferencia, un máximo de diez enseñanzas universitarias oficiales. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud. La presentación de más de una solicitud conllevará la nulidad de las mismas. A la instancia de solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Copia del DNI o pasaporte. b) Además y según el supuesto de los establecidos en el apartado segundo de esta orden, por el que opte el solicitante, deberá presentar la documentación que se indica en cada caso. c) Minusválidos. Los solicitantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Conselleria de Bienestar Social u organismo competente en otras comunidades autónomas. Los solicitantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios, habrán de acreditarlo de acuerdo con el dictamen de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros de educación secundaria en que hubieran estado escolarizados. d) Deportistas de alto nivel Quienes tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel antes de 15 de junio del año en curso por el Consejo Superior de Deportes, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, deberán acreditarlo mediante copia de la relación publicada al efecto. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde los solicitantes hayan cursado sus estudios de COU o Bachillerato durante el curso académico 2001/2002 y en los restantes supuestos en las universidades públicas valencianas, todo ello, sin perjuicio de que las puedan presentar por cualquiera de las formas o lugares que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será para la convocatoria ordinaria del 17 de junio al día 5 de julio de 2002, ambos inclusive. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias hará público el acuerdo de la Comisión de Preinscripción Universitaria por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria. Cuarto. Procedimiento de Preinscripción 1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase. 2. Para el curso académico 2002/2003, el 50 por 100 de las plazas ofertadas para cursar primer ciclo de todas y cada una de las enseñanzas que se impartan en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, correspondientes a la convocatoria ordinaria, serán reservadas para el distrito abierto, a excepción de las enseñanzas de la Universidad Miguel Hernandez de Elche, señaladas en el Anexo II de esta orden, que ofertaran el 100 por 100 de plazas para distrito abierto, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero y en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 21 de septiembre de 2001. La reserva de distrito abierto no se aplicará a la convocatoria extraordinaria. 3. El procedimiento para la solicitud y adjudicación de las plazas ofertadas por las universidades públicas del sistema universitario valenciano por el distrito abierto será el mismo que el que se establece en la presente orden para las plazas correspondientes al distrito universitario valenciano. 4. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 14 a 19 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en la siguiente proporción: a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3 por 100.5. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión de Preinscripción Universitaria de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero. 6. Los estudiantes que como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 5 del artículo 13 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general. 7. Por la Comisión de Preinscripción Universitaria se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas y de la Conselleria de Cultura y Educación. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicará en los medios de comunicación escrita de la Comunidad Valenciana. Quinto. Reclamaciones
La reclamación se presentará ante la universidad de que dependa el centro docente en que presentó la solicitud de admisión o directamente en la Universidad en que presentó la solicitud de preinscripción, que tras la comprobación de lo alegado procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Comisión de Preinscripción Universitaria, que resolverá. La resolución de la reclamación agota la vía administrativa. No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación de las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas. Sexto. Solicitud de plazas
en otras universidades
II Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales Séptimo. Admisión al segundo ciclo. La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, ira precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y en la presente orden. La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes: a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos, las universidades reservarán el 15% del total de las plazas para estudiantes procedentes de universidades del Distrito Universitario Valenciano que no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se aplicará al proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad en el curso 2002-2003. Valencia, 21 de mayo de 2002 El conseller, p.s.r.(art.
4.1 del Decreto 111/2000, DOGV. núm. 3798, de 21 de julio), la subsecretaria,
Titulaciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche, cuyas plazas se ofertan al 100% para Distrito Abierto. TITULACION 1º Y 2º CICLOS CAMPUS DE ELCHE
CAMPUS DE ORIHUELA
TITULACION 1º CICLO CAMPUS DE ELCHE
CAMPUS DE ORIHUELA
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Última actualización: 10 de Junio de 2002 |