Normativa Universitaria
REAL DECRETO 800/1995, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE
SE REGULA EL ACCESO A DETERMINADOS SECTORES DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS
NACIONALES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
(BOE DE 7 DE JUNIO DE 1995)
JEFATURA DEL ESTADO
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, determina los sectores de la función
pública a los que pueden acceder los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea: investigadora, docente, de
correos, sanitaria de carácter asistencial y demás sectores
a los que sea aplicable, según el derecho comunitario, la libre
circulación de trabajadores.
El artículo 1.2 de la Ley 17/1993 prevé que el Gobierno
o, en su caso, los órganos de las correspondientes Comunidades Autónomas
o de las demás Administraciones públicas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, determinarán los Cuerpos, Escalas,
plazas o empleos de los sectores antes citados a los que podrán
acceder los nacionales de los demás Estados miembros.
A tal efecto, el presente Real Decreto aprueba la relación
de Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de la función pública
estatal a los que podrán acceder los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y que figuran en el anexo,
ordenados de acuerdo con su adscripción a los respectivos Departamentos
ministeriales. Asimismo, se prevé su acceso a plazas o empleos de
personal laboral.
De otra parte, el Real Decreto establece los criterios a seguir
en las pruebas selectivas, los requisitos que deben cumplir los nacionales
de los demás Estados miembros, la documentación a presentar,
la reserva de puestos de trabajo para los nacionales en determinados casos
y la exigencia del conocimiento del castellano como un contenido necesario
de las pruebas selectivas para los nacionales de los demás Estados
miembros.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,
DISPONGO:
ARTICULO 1. Acceso a puestos de personal funcionario y laboral.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, en idénticas condiciones que los
españoles, a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes
a la función pública investigadora, docente, de correos y
sanitaria de carácter asistencial, de la Administración General
del Estado, que figuran en el anexo del presente Real Decreto.
También podrán acceder a las plazas o empleos de
personal laboral pertenecientes a los sectores indicados en el párrafo
anterior.
ARTICULO 2. Reserva de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo de los sectores a que hace referencia
el artículo anterior de este Real Decreto, que impliquen el ejercicio
de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de
los intereses del Estado o de las Administraciones públicas, quedan
reservados a los funcionarios con nacionalidad española.
2. Los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones
Públicas determinarán los puestos de trabajo en los que,
en todo caso, sea exigible la nacionalidad española.
3. En las relaciones de puestos de trabajo se especificarán
los puestos en los que, en todo caso, sea exigible la nacionalidad española.
ARTICULO 3. Procedimiento de acceso.
El acceso se efectuará mediante la participación
en las convocatorias y superación, en su caso, de los procesos selectivos
correspondientes a los Cuerpos, Escalas, plazas y empleos de los sectores
señalados en el artículo 1 de este Real Decreto, en concurrencia
con los demás aspirantes.
ARTICULO 4. Requisitos de los aspirantes.
1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea deberán cumplir los requisitos establecidos para todos los
aspirantes en las convocatorias de las pruebas selectivas, así como
acreditar su nacionalidad. La nacionalidad deberá poseerse en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la
función pública.
ARTICULO 5. Documentación a presentar.
1. Para la acreditación de los requisitos señalados
en el artículo anterior, los candidatos deberán presentar
los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes
de su país de origen.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior, así
como los demás requisitos exigidos en las respectivas convocatorias,
deberán aportarse de acuerdo con lo que determinen las mismas.
ARTICULO 6. Conocimiento del castellano.
En los supuestos en que la realización de las pruebas selectivas
no implique, en sí mismas, la demostración de un conocimiento
adecuado del castellano, en las convocatorias de procesos selectivos se
determinará la forma de su acreditación, dentro del propio
proceso, pudiendo exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal finalidad.
DISPOSICION ADICIONAL
UNICA. Aplicación a nacionales de Estados no miembros de
la Unión Europea.
Lo establecido en este Real Decreto será asimismo de aplicación
a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación de libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
DISPOSICION FINAL
UNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
ANEXO
I. Ministerio de Educación y Ciencia
1. Cuerpos de la Administración del Estado:
-
a) Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
-
b) Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
-
c) Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
-
d) Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
-
e) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
-
f) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
-
g) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
-
h) Cuerpo de Maestros.
-
i) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
-
j) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
-
k) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
-
l) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2. Escuelas de Organismos autónomos:
-
a) Titulados Superiores Especializados del Instituto Nacional de
Educación Especial.
-
b) Colaborador Científico del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
-
c) Investigador Científico del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
-
d) Profesor Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
-
e) Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
-
f) Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
-
g) Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
-
h) Auxiliar de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
II. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Cuerpos de la Administración del Estado:
-
a) Superior Postal y de Telecomunicación.
-
b) Técnicos Superiores.
-
c) Gestión Postal y de Telecomunicación.
-
d) Técnicos Medios.
-
e) Técnicos Especializados.
-
f) Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
-
g) Auxiliares Postales y de Telecomunicación:
- Escala de Oficiales.
- Escala de Clasificación y Reparto.
-
h) Ayudantes Postales y de Telecomunicación.
III. Ministerio de Sanidad y Consumo Personal estatutario:
Todas las categorías y plazas previstas en los Estatutos
de Personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que
tengan funciones de carácter asistencial.
IV. Ministerio de Justicia e Interior.
1. Cuerpos de la Administración del Estado:
-
a) Facultativos de Sanidad Penitenciaria.
-
b) Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
-
c) Profesores de Educación General Básica de Instituciones
Penitenciarias.
2. Escalas de Organismos autónomos:
Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Jefatura Central de
Tráfico.
V. Ministerio de Defensa Escalas de Organismos autónomos:
-
a) Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas".
-
b) Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas".
-
c) Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas".
-
d) Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
VI. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Escala de Organismos
Autónomos:
-
a) Farmacéutico-Químico del Instituto Nacional de
Asistencia Social.
-
b) Facultativa-Médica del Instituto Nacional de Asistencia
Social.
-
c) Auxiliar Farmacéutico-Encargado del Instituto Nacional
de Asistencia Social.
-
d) Auxiliar Farmacéutico-Practicante del Instituto Nacional
de Asistencia Social.
-
e) Auxiliar Farmacéutico-Ayudante de Farmacia del Instituto
Nacional de Asistencia Social.
VII. Ministerio de Industria y Energía Escalas de Organismos
Autónomos:
-
a) Especialistas Técnicos de Investigación del Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
-
b) Auxiliares Técnicos de Investigación del Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
© 1998, Oficina de Información