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LEY
ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE
DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL. (BOE
14/12/1999)
Se incluyen las modificaciones, correcciones y
actualizaciones introducidas por:
TÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA
PROTECCIÓN
DE DATOS.
Artículo 4. Calidad de los
datos.
Artículo 5. Derecho de
información
en la recogida de datos.
Artículo 6. Consentimiento del
afectado.
Artículo 7. Datos especialmente
protegidos.
Artículo 8. Datos relativos a la
salud.
Artículo 9. Seguridad de los
datos.
Artículo 10. Deber de
secreto.
Artículo 11.
Comunicación de datos.
Artículo 12. Acceso a los datos
por cuenta
de terceros.
TÍTULO III. DERECHOS DE LAS
PERSONAS
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
Artículo 14. Derecho de
consulta al Registro
General de Protección de Datos.
Artículo 15. Derecho de
acceso.
Artículo 16. Derecho de
rectificación
y cancelación.
Artículo 17. Procedimiento de
oposición,
acceso, rectificación o cancelación.
Artículo 18. Tutela de los
derechos.
Artículo 19. Derecho a
indemnización.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO I. FICHEROS DE
TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 20. Creación, modificación o
supresión.
Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones
públicas.
Artículo 22. Ficheros de las
Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 23. Excepciones a los
derechos
de acceso, rectificación y cancelación
Artículo 24. Otras excepciones
a los
derechos de los afectados.
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 25.
Creación.
Artículo 26.
Notificación e inscripción
registral.
Artículo 27.
Comunicación de la
cesión de datos.
Artículo 28. Datos incluidos en
las fuentes
de acceso público.
Artículo 29. Prestación
de servicios
de información sobre solvencia patrimonial y
crédito.
Artículo 30. Tratamientos con
fines de
publicidad y de prospección comercial
Artículo 31. Censo
promocional
Artículo 32. Códigos
tipo.
TÍTULO V. MOVIMIENTO
INTERNACIONAL DE
DATOS
Artículo 33. Norma general
Artículo 34. Excepciones.
TÍTULO VI. AGENCIA DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
Artículo 35. Naturaleza y
régimen
jurídico.
Artículo 36. El Director
Artículo 37. Funciones.
Artículo 38. Consejo Consultivo.
Artículo 39. El Registro
General de
Protección de Datos.
Artículo 40. Potestad de
inspección.
Artículo 41. Órganos
correspondientes
de las Comunidades Autónomas.
Artículo 42. Ficheros de las
Comunidades
Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 43. Responsables.
Artículo 44. Tipos de
infracciones.
Artículo 45. Tipo de
sanciones.
Artículo 46. Infracciones de
las Administraciones
públicas.
Artículo 47.
Prescripción.
Artículo 48. Procedimiento
sancionador.
Artículo 49. Potestad de
inmovilización
de ficheros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Ficheros
preexistentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Ficheros
y Registro de Población de las Administraciones públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tratamiento de los expedientes de
las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y
Rehabilitación
Social
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación del
artículo
112.4 de la Ley General Tributaria
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Competencias
del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos
semejantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Modificación
del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y
Supervisión
de los Seguros Privados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. Tratamientos
creados por Convenios internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA. Utilización
del censo promocional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA. Subsistencia
de normas preexistentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación
para el desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Preceptos
con carácter de Ley ordinaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en
vigor.
Don
Juan Carlos I,
Rey de
España.
A
todos los que la presente
vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes
Generales
han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley
Orgánica:
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