Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

 

DECRETO 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. 

Publicación: DOGV: 29-09-1994 


  • Introducción.
  • Contenido del presente Decreto.
  • Duración, edad de los estudiantes y modalidades.
  • Titulación necesaria para cursar Bachillerato.
  • Finalidad, orientación y preparación de los alumnos.
  • Objetivo del curriculo del Bachillerato.
  • Definición de curriculo.
  • Metodología y práctica docente del profesorado.
  • Organización, itinerarios y opciones del Bachillerato.
  • Materias comunes de Bachillerato.
  • Materias propias de la modalidad de Artes.
  • Materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
  • Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
  • Materias propias de la modalidad de Tecnología.
  • Establecimiento de materias optativas del curriculo y de los Centros.
  • Materias comunes de cada curso.
  • De los centros educativos que impartan el Bachillerato.
  • Elaboración de proyectos, objetivos y desarrollo curricular de los centos docentes.
  • Los departamentos didácticos, programaciones y secuencias de contenidos.
  • Función tutorial y orientadora de los docentes.
  • Evaluación de las enseñanzas del Bachillerato.
  • Profesorado que debe evaluar el aprendizaje.
  • Requisitos para cursar segundo curso del Bachillerato.
  • Obtención del título de Bachiller.
  • Estudiantes de Música o Danza.
  • La Religión o la organización de actividades.

  •  
  • DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • DISPOSICIóN TRANSITORIA.
  • DISPOSICIONES FINALES.

  •  

     

    ASIGNATURAS

    IMAGEN. (Bachillerato de Artes).
    LENGUA Y LITERATURA. (Castellano y valenciano) (Común).

    Lengua y Literatura:  Valenciano.
    Lengua y Literatura: Castellano.
    Matemáticas I y II. (Bachillerato de Tecnología).
    A. Matemáticas I.
    B. Matemáticas II.
    MECÁNICA. (Bachillerato de Tecnología).
    TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICO-PLÁSTICA .(Bachillerato de Artes).
    VOLUMEN. (Bachillerato de Artes).
    LATÍN I Y II. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    Latín I.
    Latín II.
    MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES I Y II. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    A. Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I. 
    B. Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
    MATEMÁTICAS I y II. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    A. Matemáticas I.
    B. Matemáticas II.
    QUíMICA. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I Y II. (Bachillerato de Tecnología).
    A.Tecnología industrial I.
    B.Tecnología Industrial II.
    BIOLOGíA Y GEOLOGíA. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    DIBUJO TÉCNICO. (Bachillerato de Artes).
    DIBUJO TÉCNICO. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    ELECTROTECNIA. Bachillerato de Tecnología).
    FILOSOFÍA. (Común).
    FÍSICA. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    FÍSICA Y QUÍMICA. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    GEOGRAFÍA. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    HISTORIA DE LA FILOSOFíA. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    HISTORIA DEL ARTE. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    HISTORIA. (Común).
    BIOLOGíA. (Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
    DIBUJO ARTÍSTICO I Y II. (Bachillerato de Artes).
    A. Dibujo Artístico I.
    B. Dibujo Artístico II.
    DIBUJO TÉCNICO. (Bachillerato de Tecnología).
    ECONOMÍA. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    EDUCACIÓN FÍSICA. (Común).
    LENGUAS EXTRANJERAS. (Común).
    FÍSICA. (Bachillerato de Tecnología).
    FÍSICA Y QUÍMICA. (Bachillerato de Tecnología).
    FUNDAMENTOS DEL DISEÑO. (Bachillerato de Artes).
    GRIEGO. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).
    HISTORIA DEL ARTE. (Bachillerato de Artes).
    HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO. (Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales).

    Introducción 

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en el artículo 4 que es competencia del Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con la finalidad de garantizar una formación común a todos los alumnos y las alumnas y la validez de los correspondientes títulos. El mismo artículo 4, en su punto 3, determina que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del cual formarán parte las citadas enseñanzas mínimas. El artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que el nivel de Educación Secundaria se compone de la etapa de Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. 

     Visto que el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, estableció el correspondiente currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, procede ampliar el desarrollo de las enseñanzas de Secundaria con las de Bachillerato, a partir de los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, que establece la estructura básica del Bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, que establece sus enseñanzas mínimas. 

     Por tanto, corresponde ahora al Gobierno Valenciano establecer el currículo de estas enseñanzas a partir de los mínimos establecidos en el Real Decreto citado y, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establecer las bases para un proyecto de futuro en el que el valenciano y la cultura que vehicula se conviertan en un espacio integrador para todos los valencianos.

    El currículo que se establece por el presente Decreto ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas asignadas a esta etapa: de formación general, de orientación y de preparación del alumnado para estudios superiores, para la vida activa y para la convivencia y la integración plena en una sociedad donde conviven dos lenguas, en el contexto de una Europa plurilingüe. 

     La finalidad de formación se concreta en que el Bachillerato ha de favorecer el desarrollo de la madurez intelectual y humana de los estudiantes, así como la adquisición de conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Por su finalidad orientadora, el Bachillerato ha de contribuir a que los los estudiantes perfilen y desarrollen proyectos formativos, que se concretarán en estudios posteriores y en la vida activa. Para conseguir la finalidad preparatoria, el Bachillerato ha de asegurar las bases que capaciten a los estudiantes tanto para acceder a estudios superiores, universitarios o de Formación Profesional, como para su incorporación a la vida activa. 

     El currículo que se establece se concibe como abierto, flexible y diversificado, como una respuesta propia al hecho educativo en la Comunidad Valenciana, configurada por unos rasgos idiosincrásicos singulares (Medio geográfico-natural, estructura socioeconómica, patrimonio cultural, personalidad histórica y una dinámica y compleja situación sociolingüística), que atiende a las peculiaridades y expectativas del alumnado, a la existencia de un entorno social en proceso de cambio constante y a la necesidad de preparar a los jóvenes para la vida activa en una perspectiva de futuro. Desde este punto de vista, el centro educativo se convierte en un ámbito privilegiado de conciencia y de recuperación lingüística y cultural y, a su vez, en el instrumento fundamental para el cambio en la sociedad. 

     Asimismo, es un currículo articulado en materias de distinto tipo: comunes, propias de modalidad y optativas, como un paso más en la progresiva diferenciación de saberes iniciada en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Esta configuración responde a la necesidad de equilibrar los principios que caracterizan esta etapa: de unidad, de diversificación y especialización en alguno de los grandes ámbitos del saber, de la cultura y de la profesionalización. 

     La unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos, capacidades que esta etapa ha de contribuir a desarrollar y que constituyen una referencia común para todas las materias, en el conjunto de materias comunes que se han de cursar, que contribuyen a la formación general del alumnado, y en el propio título de Bachiller, que será único. 

     La diversificación y especialización se concreta en la organización de diferentes modalidades, con sus materias propias, y en las materias optativas, generales o ligadas a las modalidades, que conjuntamente proporcionarán al alumnado una formación especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. Ello permite una pluralidad de itinerarios formativos en función de los distintos intereses personales y profesionales de los estudiantes. El presente decreto establece los objetivos de las distintas materias comunes y propias de cada modalidad, así como los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas. 

     Los objetivos de las diferentes materias derivan de las capacidades que, según el artículo 26 de la LOGSE, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar. Estos objetivos contemplan capacidades de tipo cognoscitivo, afectivo, motor, de relación interpersonal y de inserción y actuación sociocultural. 

     Para alcanzar las capacidades propuestas como objetivos, se han seleccionado aquellos contenidos que se consideran más adecuados y que dan sentido a las diversas materias. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Unos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a procedimientos, esto es, variedades del saber hacer teórico o práctico en la correspondiente disciplina; y, por último, los referidos a actitudes, normas y valores. 

     Los contenidos incluyen, por tanto, los tres tipos citados, pues contribuyen en igual medida al desarrollo de las capacidades fundamentales de las distintas materias, así como a las de la etapa educativa. 

     Se presentan agrupados en núcleos en los que destaca la existencia de un eje fundamental vertebrador. Estos núcleos no constituyen un temario, no han de ser interpretados como unidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen por qué ser desarrollados en el orden y la organización en que se presentan. Es en las programaciones donde se deberán tomar las decisiones relativas a la secuencia y estructuración en unidades didácticas. 

     Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos y las alumnas hayan alcanzado como resultado del proceso de enseñanza y aprendizaje, en relación con las capacidades indicadas en los objetivos y con los contenidos de cada materia. 

     Constituyen criterios orientadores que será necesario reformular y completar teniendo en cuenta la secuencia de contenidos que se establezca así como el contexto del centro y las características específicas del alumnado. Suponen unas normas explícitas de referencia, pero no deben ser entendidos como parámetros fijos ni como patrones que permiten medir directamente las adquisiciones de los estudiantes.  Estos criterios de evaluación han de servir al profesorado, asimismo, para evaluar los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

     El establecimiento del currículo del Bachillerato no puede hacer abstracción de los métodos pedagógicos, ni de los elementos metodológicos y epistemológicos que conforman las materias. La especialización disciplinaria de estas enseñanzas ha de ir pareja con el enfoque didáctico que cada materia precisa. De esta manera la metodología didáctica del Bachillerato ha de favorecer la capacidad investigadora y creadora de los estudiantes, y ha de formarlos tanto para el trabajo autónomo como para el trabajo en equipo. 

     Los contenidos específicos de las diversas materias han de complementarse con un conjunto de contenidos educativos que han de impregnar las disciplinas propias del Bachillerato. Así, la educación ambiental, la educación para la paz, la educación para la salud, la educación para la igualdad entre los sexos, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial no son meros epígrafes secundarios, sino que se convierten en auténtico motivo de reflexión, debate y formación desde los campos específicos de aprendizaje. 

     El horizonte educativo, en esta etapa, es el de consolidar y completar la autonomía de los estudiantes, no sólo en los aspectos cognoscitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo social y moral. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada materia concreta, cuanto la ejercida a través de la tutoría y de la orientación educativa. 

     Un currículo concebido como abierto, flexible y diversificado requiere, por otra parte, posteriores niveles de concreción por parte del profesorado. Los equipos docentes deberán elaborar proyectos curriculares de etapa que concretarán y completarán el currículo oficial en el marco del programa de educación bilingüe por el que cada centro haya optado. De estos proyectos formarán parte las programaciones didácticas de cursos y materias. 

     Se trata, por tanto, de un currículo que fomenta la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, permite su adaptación a la realidad del centro de los fines e intenciones educativos establecidos en la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, favorece el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de su práctica docente, al tiempo que garantiza unas enseñanzas comunes al conjunto de la población de la Comunidad Valenciana que curse esta etapa educativa. 

     Un currículo abierto, como el que se propone, debe ser uno de los instrumentos más valiosos para responder a la diversidad. Esta diversidad se manifiesta en los centros educativos en tres ámbitos interrelacionados: capacidad para aprender, motivación e intereses.  La capacidad para aprender no puede considerarse como sinónimo de capacidad intelectual; también la motivación y los intereses son aspectos fundamentales para que la ayuda pedagógica que el profesorado debe ofrecer sea lo más ajustada posible, de modo que incida positivamente en el desarrollo de las personas. 

     Ello no supone, sin embargo, negar la existencia de estudiantes que manifiestan dificultades y a veces limitaciones en su capacidad para aprender y de otros que progresan con mayor rapidez que sus compañeros y que de igual manera necesitan una respuesta educativa que les permita progresar según sus posibilidades. Las ayudas pedagógicas y las adaptaciones curriculares se constituyen como las medidas adecuadas para garantizar la atención educativa en cada caso. 

     La finalidad del Bachillerato, como de toda la educación en general, es contribuir a formar personas capaces de desenvolverse con progresiva autonomía tanto en el ámbito público como en el privado. Ello supone contribuir al desarrollo integral de la persona para, desde su equilibrio personal y afectivo, fomentar la integración social de una manera crítica y creativa. Esta gran meta requiere una intervención planificada encaminada a profundizar en las finalidades básicas de la Educación Secundaria. 

     Debe ser, por tanto, una etapa en la que los estudiantes desarrollen sus capacidades para llegar al final de ella en condiciones de integrarse en la actividad social, de ser ciudadanos capaces de desempeñar sus deberes y ejercer sus derechos en una sociedad democrática y de mantener actitudes críticas ante ella. Ello contribuirá a formar personas capaces de vivir en una sociedad cada vez más multicultural, desde el conocimiento y la estima a la propia cultura y a la de los otros. 

     En su virtud, a propuesta del conseller de Educación y Ciencia y después de la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de agosto de 1994, 

     DISPONGO: 

    Contenido del presente Decreto 

     Artículo primero 

     1. El presente decreto constituye el desarrollo, para el Bachillerato, de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecieron las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato. 

     2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 

    Duración, edad de los estudiantes y modalidades 

     Artículo segundo 

     1. El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria y comprenderá dos cursos académicos, que los estudiantes cursarán generalmente a partir de los 16 años de edad.

    2. El Bachillerato se desarrollará en cuatro modalidades: de Artes, de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología. 

    Titulación necesaria para cursar Bachillerato 

     Artículo tercero 

     1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 

     2. Podrán incorporarse, también, al primer curso de Bachillerato quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

     A) Haber superado los estudios del primer ciclo del Plan Experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias. 

     B) Estar en posesión del título de técnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado. 

     C) Haber aprobado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

     D) Haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 

     3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.3 Y 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán acceder directamente a las modalidades de Bachillerato que se determinen quienes hayan obtenido el título de técnico tras cursar ciclos formativos de Formación Profesional específica o de Artes Plásticas y Diseño de grado medio. La Conselleria de Educación y Ciencia regulará el acceso a cada una de la modalidades, teniendo en cuenta la relación con los ciclos formativos cursados. 

    Finalidad, orientación y preparación de los alumnos 

     Artículo cuarto 

     1. El Bachillerato tendrá como finalidad la formación general de los alumnos y de las alumnas, así como su orientación y preparación para alcanzar una madurez intelectual y humana que les permita integrarse en la vida activa o continuar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional específica de grado superior. 

    2. Las distintas modalidades del Bachillerato atenderán a las finalidades indicadas en el apartado anterior en relación con los correspondientes ámbitos de saber, de cultura y de profesionalización que definen cada modalidad. 

    3. Las distintas modalidades del Bachillerato asegurarán, asimismo, una formación básica de carácter profesional. 

    Objetivo del curriculo del Bachillerato 

     Artículo quinto 

     El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo desarrollar en las alumnas y en los alumnos las siguientes capacidades: 

     A) Dominar el valenciano y el castellano. 

     B) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

    C) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él. 

     D) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico. 

    E) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma. 

     F) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. 

    G) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida. 

     H) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural. 

     I) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal. 

    Definición de curriculo 

     Artículo sexto 

     1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en el Bachillerato. 

    2. El currículo del Bachillerato, en sus distintas materias, es el que se incluye como anexo del presente decreto.

    3. La Conselleria de Educación y Ciencia establecerá el horario de las diferentes materias del Bachillerato, respetando el que figura en el anexo II del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 

    Metodología y práctica docente del profesorado 

     Artículo séptimo 

     1. La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del estudiante para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo, subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas. 

    2. En su práctica docente, el profesorado atenderá a los principios pedagógicos que inspiran las enseñanzas del currículo y a la didáctica específica de las materias que imparte. 

    Organización, itinerarios y opciones del Bachillerato 

     Artículo octavo 

     1. El currículo del Bachillerato se organizará en materias comunes, que deberá cursar todo el alumnado, materias propias de cada modalidad y materias optativas. 

    2. A fin de ampliar los itinerarios educativos de los estudiantes, la Conselleria de Educación y Ciencia establecerá opciones para los dos cursos de cada modalidad del Bachillerato o únicamente para el segundo, distribuyendo, para cada una de ellas, las materias propias de la modalidad. 

     3. La educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial estarán presentes en las diferentes materias en el grado pertinente a lo largo de los dos cursos del Bachillerato. 

    Materias comunes de Bachillerato 

     Artículo noveno 

     Las materias comunes de Bachillerato son las siguientes: Primer curso: 

     Educación Física 

     Filosofía 

     Castellano: Lengua y Literatura I 

     Valenciano: Lengua y Literatura I 

     Lengua Extranjera I 

     Segundo curso: 

     Historia 

     Castellano: Lengua y Literatura II 

     Valenciano: Lengua y Literatura II 

     Lengua Extranjera II 

    Materias propias de la modalidad de Artes 

     Artículo diez 

     Son materias propias de la modalidad de Artes:

    En primer curso: 

     Dibujo Artístico I 

     Dibujo Técnico 

     Volumen 

     En segundo curso: 

     Dibujo Artístico II 

     Historia del Arte 

     Imagen 

     Fundamentos del Diseño 

     Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica 

    Materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud 

     Artículo once 

     Son materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: 

    En primer curso: 

     Biología y Geología 

     Física y Química 

     Matemáticas I 

     En segundo curso: 

     Biología 

     Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente 

     Dibujo Técnico 

     Física 

     Matemáticas II 

     Química 

    Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales 

     Artículo doce 

     Son materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

    En primer curso: 

     Griego 

     Historia del Mundo Contemporáneo 

     Latín I 

     Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I Economía y Organización de Empresas 

     En segundo curso: 

     Economía 

     Geografía 

     Historia del Arte 

     Historia de la Filosofía 

     Latín II 

     Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II 

    Materias propias de la modalidad de Tecnología 

     Artículo trece 

     Son materias propias de la modalidad de Tecnología:

    En primer curso: 

     Física y Química 

     Matemáticas I 

     Tecnología Industrial I 

     En segundo curso:

     Dibujo Técnico 

     Electrotecnia 

     Física 

     Matemáticas II 

     Mecánica 

     Tecnología Industrial II 

    Establecimiento de materias optativas del curriculo y de los Centros 

     Artículo catorce 

     1. La Conselleria de Educación y Ciencia establecerá materias optativas para el Bachillerato y el currículo de las mismas. 

     2. Los centros ofertarán las materias optativas del Bachillerato de acuerdo con las demandas de los estudiantes y con su plantilla de profesorado. 

    Materias comunes de cada curso 

     Artículo quince 

     1. Los estudiantes deberán cursar, en primer curso, las cinco materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y una materia optativa. En segundo curso, deberán cursar las cuatro materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y dos materias optativas. 

     2. Los estudiantes podrán elegir como materias optativas: 

     A) Las materias propias de modalidad no cursadas en la opción elegida. 

     B) Las materias propias de otra modalidad que se imparta en el centro, siempre que las posibilidades organizativas del mismo lo permitan. 

     C) Las vinculadas a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior que se impartan en el propio centro. 

     D) Las establecidas como tales por la Conselleria de Educación y Ciencia. 

     3. Serán de oferta obligada para los centros la optativa de segundo idioma extranjero y, dada su vinculación con estudios posteriores, las materias optativas a que hacen referencia los puntos a) y c) del apartado anterior. 

     4. La Conselleria de Educación y Ciencia regulará las condiciones que deberán seguir los institutos de Educación Secundaria para impartir materias optativas. 

    De los centros educativos que impartan el Bachillerato 

     Artículo dieciséis 

     1. Los centros educativos que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades y deberán ofertar todas las materias propias de tales modalidades. 

     2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, quedan exceptuadas de la norma anterior las Escuelas de Artes que impartan la modalidad de Artes. 

    Elaboración de proyectos, objetivos y desarrollo curricular de los centos docentes 

     Artículo diecisiete 

     1. Los centros docentes concretarán y completarán el currículo del Bachillerato mediante la elaboración de proyectos curriculares que respondan a las necesidades del alumnado y que garanticen una acción coherente y coordinada del equipo docente y del proceso de enseñanza y aprendizaje. 

     2. Los proyectos curriculares de Bachillerato deberán adecuar los objetivos generales del mismo al contexto socioeconómico, lingüístico y cultural del centro y a las características del alumnado, adoptarán criterios metodológicos generales y decisiones sobre el proceso de evaluación y de orientación de los estudiantes y determinarán la organización de las materias propias de las modalidades que imparta el centro y la oferta de las materias optativas. 

     3. La Conselleria de Educación y Ciencia fomentará la elaboración de proyectos y materiales de desarrollo curricular que faciliten y orienten el trabajo del profesorado. 

    Los departamentos didácticos, programaciones y secuencias de contenidos

     Artículo dieciocho 

     1. Los departamentos didácticos elaborarán programaciones para las distintas materias, de acuerdo con el currículo del Bachillerato y en consonancia con el proyecto curricular del mismo, del que formarán parte. 

     2. Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva materia al contexto socioeconómico, lingüístico y cultural del centro y a las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general, los criterios sobre el proceso de evaluación y para la selección de los materiales curriculares de uso del alumnado. 

     3. Las decisiones relativas a la secuencia de contenidos y a los materiales curriculares seleccionados tendrán validez para cada promoción de estudiantes a lo largo de los dos cursos del Bachillerato. 

    Función tutorial y orientadora de los docentes 

     Artículo diecinueve 

     1. La función tutorial y orientadora, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo del Bachillerato. 

     2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que, sin detrimento de otras funciones que puedan encomendársele, será el responsable de coordinar la evaluación y la orientación personal de los estudiantes con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación del centro. 

     3. La orientación educativa y profesional tenderá a que los estudiantes alcancen al final del Bachillerato la madurez necesaria para realizar las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses. 

    Evaluación de las enseñanzas del Bachillerato 

     Artículo veinte 

     1. La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo. 

     2. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y de las alumnas, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características del alumnado, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas que estén desarrollando. 

    Profesorado que debe evaluar el aprendizaje 

     Artículo veintiuno 

     1. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinado por el tutor y asesorado en su caso, por el departamento de orientación del centro. 

     2. Los profesores actuarán de manera coordinada en la adopción de las decisiones resultantes del proceso de evaluación, decisiones que deberán tomar teniendo en cuenta el conjunto de las materias del curso y la madurez académica de los estudiantes en relación con los objetivos del Bachillerato y con sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 

    Requisitos para cursar segundo curso del Bachillerato 

     Artículo veintidós 

     1. Para poder cursar el segundo curso del Bachillerato será necesario haber recibido evaluación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo. 

     2. Los estudiantes que no promocionen a segundo por haber tenido evaluación negativa en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primer curso. 

     3. Los estudiantes que al término del segundo curso reciban evaluación negativa en más de tres materias de ambos cursos del Bachillerato deberán repetir el segundo curso en su totalidad más aquéllas materias que, en su caso, tengan pendientes de primero. 

     4. Los estudiantes que al término del segundo curso reciban evaluación negativa en tres materias, o menos, de ambos cursos del Bachillerato, deberán cursar sólo esas materias. 

     5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo se considerará una sola materia aquella que se cursa con idéntica denominación en los dos años de Bachillerato. 

     6. La permanencia en el Bachillerato ocupando un puesto escolar en régimen escolarizado será de cuatro años, como máximo. 

     7. La Conselleria de Educación y Ciencia establecerá las condiciones por las que un estudiante que haya cursado el primer curso de una determinada modalidad de Bachillerato pueda pasar a segundo curso de una modalidad distinta. 

    Obtención del título de Bachiller 

     Artículo veintitrés 

     1. En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los estudiantes que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias. 

     2. El título de bachiller será único y en el texto del mismo deberá constar la modalidad cursada. 

     3. El título de bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional específica de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los estudiantes y los conocimientos adquiridos en la etapa. 

     4. El título de bachiller facultará asimismo para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, después de la superación de las pruebas correspondientes que se establezcan en cada caso. 

    Estudiantes de Música o Danza 

     Artículo veinticuatro 

     1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 De la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los estudiantes que superen el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza y las materias comunes del Bachillerato recibirán el título de bachiller. 

     2. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente, siempre que se esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y se haya superado el segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza correspondientes. Asimismo, se podrá realizar los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas correspondientes. 

     3. La Conselleria de Educación y Ciencia facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Bachillerato mediante la coordinación en la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios. 

     4. La propuesta del título de bachiller será realizada por el centro educativo en que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato. 

    La Religión o la organización de actividades 

     Artículo veinticinco 

     1. Las enseñanzas de la materia de Religión y la organización de actividades para los estudiantes que no cursen tal materia se ajustarán a lo dispuesto en la disposición que regule las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 

     2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a la enseñanza de la religión evangélica, judía e islámica en los centros públicos y privados concertados que implanten estas enseñanzas en virtud de lo establecido en el artículo 10 de las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban respectivamente los acuerdos de cooperación del estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España y a cuantas otras pudieran implantarse en los centros citados en virtud de posteriores acuerdos de cooperación entre el estado y otras religiones o confesiones. 

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

     Primera 

     1. Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales que cursen enseñanzas de Bachillerato se regirán, con carácter general, por lo establecido en el presente decreto. 

     2. La Conselleria de Educación y Ciencia establecerá el marco que regule las posibles adaptaciones curriculares y podrá autorizar, en su caso, la exención total o parcial de la evaluación en determinadas materias para estudiantes con problemas graves de audición, visión, motricidad u otros que se determinen. 

     Segunda 

     1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 De la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Conselleria de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para que las personas adultas puedan cursar el Bachillerato en centros docentes ordinarios, siempre que tengan la titulación requerida, así como para que puedan disponer, para estos estudios, de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características, tanto en la modalidad de educación presencial como de enseñanza a distancia. 

     2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, a las personas adultas que cursen estudios de Bachillerato de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior no les serán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 2, 3 y 6 del artículo 22 del presente decreto. 

     3. En virtud de lo establecido en el artículo 53.4 De la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en consonancia con el calendario de implantación de estas enseñanzas, la Conselleria de Educación y Ciencia establecerá las condiciones y organizará las pruebas correspondientes para que las personas mayores de 23 años puedan obtener directamente el título de bachiller.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

     Hasta tanto que se establezca reglamentariamente la nueva estructura orgánica de los institutos de Educación Secundaria, las disposiciones dictadas en este decreto para los departamentos didácticos deben entenderse referidas a los seminarios y departamentos constituidos en los actuales institutos de Bachillerato y Formación Profesional, respectivamente.

    DISPOSICIONES FINALES 

     Primera 

     La Conselleria de Educación y Ciencia dictará cuantas normas sean precisas para la aplicación y el desarrollo de este decreto. 

     Segunda 

     El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 

     Valencia, 19 de agosto de 1994 

     El Presidente de la Generalitat Valenciana, 

     JOAN LERMA I BLASCO 

     El Conseller de Educación y Ciencia, 

     JOAN ROMERO GONZáLEZ 

    Página mantenida por: Oficina de Información al Alumnado 
    Última actualización: 07-11-2000 
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