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LEY 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de
Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la
Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación
de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes
Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del
Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El sistema universitario valenciano ha experimentado en los
últimos años un proceso de vertebración que ha
sido paralelo al incremento de la oferta de enseñanzas y de
centros universitarios y al aumento de la calidad docente e
investigadora.
Intensificar dicha vertebración y alcanzar nuevas metas de
calidad constituyen objetivos básicos de la política
universitaria de la Generalitat para que el servicio público de
la enseñanza superior rinda los mejores frutos a la sociedad
valenciana como destinataria última de dicho servicio.
La ampliación de las competencias de las comunidades
autónomas y de las universidades introducida por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hace
aconsejable una redefinición de los órganos de
coordinación interuniversitaria existentes en la Comunidad
Valenciana en aras de una mayor operatividad en su funcionamiento y de
una mayor representatividad de la comunidad universitaria y de la
sociedad.
En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat en la
regulación y administración de la enseñanza,
reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía,
la presente ley instituye el Consejo Valenciano de Universidades como
órgano consultivo de la administración y de
coordinación del sistema universitario valenciano, capaz de
asegurar un contacto ágil y permanente entre los poderes
públicos y las universidades, por un lado, y entre las propias
universidades, por otro, que propicie la coordinación de
esfuerzos y la cooperación entre las mismas, dentro del
máximo respeto a la autonomía de cada una de ellas
reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, y a
sus peculiaridades propias.
El Consejo Valenciano de Universidades integra y armoniza en un
único órgano de coordinación las distintas
vertientes, académicas y sociales, del sistema universitario
valenciano y se abre a la participación de representantes de los
agentes sociales y económicos y de los estudiantes de las
universidades valencianas.
Al objeto de facilitar una mayor agilidad en su funcionamiento, la
presente ley configura, en el seno de dicho Consejo, dos comisiones
permanentes, la Comisión Académica y la Comisión
de Coordinación, con las funciones que el pleno del Consejo
Valenciano de Universidades o el reglamento del mismo les atribuya.
La presente ley instituye también la Comisión Valenciana
de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema
universitario valenciano, como órgano autonómico de
evaluación externa que asume las funciones establecidas al
efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Con la creación de dicho órgano se facilita a las
universidades valencianas el instrumento necesario para el cumplimiento
de los requisitos legales en materia de contratación de
profesorado establecidos por la Ley Orgánica de Universidades,
pero se profundiza también en la cultura de la evaluación
como el medio más adecuado para la mejora de la calidad en todas
las áreas de la actividad universitaria.
La Comisión Valenciana de Acreditación y
Evaluación de la Calidad se configura no sólo como un
instrumento útil para impulsar y desarrollar políticas de
calidad por parte de las propias universidades valencianas, sino
también para obtener y canalizar un flujo constante de
información a la sociedad, como destinataria de los servicios
universitarios, en un marco de transparencia que estimule la mejora del
rendimiento de dichos servicios. Al mismo tiempo, dichoórgano de
acreditación y evaluación ha de servir a los poderes
públicos para la correcta definición de políticas
universitarias de calidad, muy especialmente en lo relativo a la
financiación del sistema universitario valenciano.
La vinculación entre el Consejo Valenciano de Universidades y la
Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación
de la Calidad proporciona los elementos de coordinación
necesarios para que las universidades valencianas desarrollen programas
y alcancen objetivos de calidad comunes, quedando garantizada, en todo
caso, la independencia del citado órgano para el desarrollo de
sus funciones.
La presente ley institucionaliza, en definitiva, los mecanismos de
coordinación, acreditación y evaluación del
sistema universitario valenciano en búsqueda de la mayor
eficacia y eficiencia del servicio público de la
enseñanza superior y con la aspiración de que los
recursos que la sociedad valenciana destina al mismo sirvan para
alcanzar las mayores metas de calidad y de excelencia.
CAPÍTULO I. El
Consejo Valenciano de Universidades
Artículo 1.
Definición
Artículo 2.
Estructura
Artículo 3.
Funcionamiento
Artículo 4.
La Presidencia
Artículo 5. La
Vicepresidencia
Artículo 6. La
Secretaría
Artículo 7. El
pleno
Artículo
8. Nombramiento y cese de los miembros del pleno
Artículo 9.
Sesiones del pleno
Artículo 10.
Las comisiones permanentes
CAPÍTULO II. La Comisión Valenciana de
Acreditación y Evaluación de la Calidad
Artículo 11. Definición
Artículo 12.
Funciones
Artículo 13.
Composición y presidencia
Artículo 14.
La vicepresidencia
Artículo 15. La coordinación
técnica
Artículo 16.
Mandato
Artículo 17.
Los comités de evaluación
Artículo 18.
Régimen de funcionamiento
Artículo 19.
Memoria de actividades
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
1. Las evaluaciones y acreditaciones efectuadas por los órganos
de evaluación de las otras Comunidades Autónomas, en
materias competencia de la Comisión Valenciana de
Acreditación y Evaluación de la Calidad, surtirán
efectos en la Comunidad Valenciana previa homologación por la
Comisión Valenciana.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a propuesta de la
Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación
de la Calidad, la Conselleria competente en materia de Universidades
podrá suscribir acuerdos de colaboración con los
órganos de evaluación de las otras Comunidades
Autónomas, a los efectos de concretar la eficacia
recíproca de las evaluaciones y acreditaciones que por las
mismas se efectúen en el ámbito de sus respectivas
competencias.
3. La Comisión Valenciana de Acreditación y
Evaluación de la Calidad podrá incluir en los
comités de evaluación a que se refiere el artículo
17 a evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, de los órganos de
evaluación de las otras Comunidades Autónomas o de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
1. El Consejo Valenciano de Universidades se constituirá en los
seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. Las
competencias atribuidas por esta ley al Consejo Valenciano de
Universidades serán ejercidas por el actual Consejo
Interuniversitario de la Comunidad Valenciana en tanto no se constituya
aquél.
2. La Comisión Valenciana de Acreditación y
Evaluación de la Calidad se constituirá dentro de los
quince días siguientes a la fecha de publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de los últimos
nombramientos.
3.
Segunda
La Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad
y la Comisión de Preinscripción Universitaria, creadas
por el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por
el que se crean los órganos de gestión de los procesos de
acceso a los estudios universitarios, dependerán funcionalmente
del Consejo Valenciano de Universidades a partir del momento de la
constitución del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley 3/1985, de 9 de marzo de la Generalitat
Valenciana, de Coordinación Interuniversitaria de la Comunidad
Valenciana; el Decreto 19/2000, de 8 de febrero, del Gobierno
Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor del sistema
universitario valenciano; así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la
presente ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera, el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana
seguirá en funciones hasta la constitución del Consejo
Valenciano de Universidades.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y
poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir
esta Ley.
Valencia, 19 de junio de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
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