Orden
de 22 de Diciembre de 1992 (BOE de 13 de enero de 1993) por la que
se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así
como los complementos de formación con los que se puede acceder
a las enseñanzas de segundo ciclo, conducentes a la obtención
del título oficial de Ingeniero en Electrónica.
Podrán acceder a los estudios
de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial
de Ingeniero en Electrónica quienes reunan los siguientes requisitos:
1.- Directamente, sin complementos
de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de:
-
Ingeniero de elecomunicación
2.- Directamente, sin complementos de
formación, quienes estén en posesión de los títulos
de:
-
Ingeniero Técnico en Electrónica
Industrial
-
Ingeniero Técnico en Sistemas
Electrónicos
-
Ingeniero Técnico en Sistemas
de Telecomunicación
3.-
a)Quienes hayan superado el
primer ciclo de:
-
Licenciado en Física
-
Ingeniero Industrial
b)Quienes estén en posesión
de los títulos de:
-
Ingeniero Técnico en Electricidad
-
Ingeniero Técnico en Telemática
-
Ingeniero Técnico en Sonido e
Imagen
Deberán cursar los complementos
de formación que establezcan las Universidades entre las
materias troncales que se relacionan a continuación y no hayan sido
cursadas en los estudios de procedencia:
- Análisis de Circuitos y Sistemas
Lineales
- Componentes y Circuitos Electrónicos
- Redes, Sistemas y Servicios
- Microelectrónica
- Transmisión de datos
- Fundamentos de Computadores
- Fundamentos de la Programación
*La
fijación de los créditos correspondientes a las materias
que constituyen los complementos de formación, en cada caso, se
realizarán por las Universidades, debiendo éstas ajustarse
a un mínimo de 35 créditos y a un máximo de 45.
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