Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

 

ORDEN de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo. 

Publicación: DOGV: 19-06-1995 


  • Texto de la disposición.
  • Materias optativas comunes para todas las modalidades.
  • El currículo de las materias optativas.
  • Oferta de materias optativas en cada centro.
  • Materias optativas de cada curso.
  • Mínimo de alumnos para impartir una asignatura optativa
  • La evaluación de las materias optativas de Bachillerato.
  • DISPOSICIÓ FINAL.

  • ANEXO I

    Materias optativas de Bachillerato. Comunes.
    Modalidad de artes.
    Modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud.
    Modalidad de humanidades y ciencias sociales.
    Modalidad de tecnología.
    ANEXO II.
    Currículo de las materias optativas.
    Materias comunes.
    Materias de la modalidad de artes.
    Materias de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud.
    Materias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.
    Materias de la modalidad de tecnología.
    ASIGNATURAS ANEXO III. Claves del acta final del Bachillerato.

    Texto de la disposición 

     El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, en su artículo 12, encomienda a las administraciones educativas la fijación de las materias optativas, así como el número de ellas que los alumnos deberán superar en cada uno de los cursos del Bachillerato. 

     El Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, configura el currículo en materias de distinto tipo: comunes, propias de modalidad y optativas. 
    Las materias optativas contribuyen a la diversificación y especialización; pueden ser generales o ligadas a modalidades y deben proporcionar al alumnado una formación especializada, con el fin de prepararlo y orientarlo hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El artículo 14 del decreto dispone también que la Conselleria de Educación y Ciencia establecerá las materias optativas para el Bachillerato y su currículo. 

     Las materias optativas tienen una función netamente propedéutica y orientadora. En ellas, y además de las vinculaciones que se establezcan con estudios posteriores o con el ejercicio de profesiones, deben tener cabida las preferencias subjetivas de los alumnos en orden a la adquisición de saberes y destrezas para la participación en los bienes culturales y para el desarrollo de una cultura de ocio. 

     Por todo ello y para conseguir un adecuado desarrollo de las enseñanzas de Bachillerato, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano de la Generalitat Valenciana, 

     ORDENO 

    Materias optativas comunes para todas las modalidades 

     Primero 

     Las materias optativas comunes para todas las modalidades del Bachillerato, y también las de las modalidades de artes, humanidades y ciencias sociales, ciencias de la naturaleza y de la salud, y tecnología, serán las establecidas en el anexo I de esta orden. 

    El currículo de las materias optativas 

     Segundo 

     El currículo de las materias optativas establecidas en el apartado anterior serán las que indica el anexo n.º II de esta orden. 

     El currículo de química es el mismo que el de química de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud (Decreto 174/1994, de 19 de agosto, DOGV de 29.09.94). 

    Oferta de materias optativas en cada centro 

     Tercero 

     La oferta de las materias optativas del Bachillerato en cada centro se hará de acuerdo con las demandas de los estudiantes y de la disponibilidad de la plantilla docente que cada centro tiene asignada. 

    Materias optativas de cada curso 

     Cuarto 

     1. Los estudiantes deberán cursar en primer curso una materia optativa. En segundo curso deberán cursar dos materias optativas. 

     2. Los estudiantes podrán elegir como materias optativas: 
     

     A) Las materias propias de modalidad que se establecen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 174/1994 no cursadas en la opción elegida. 

     B) Las materias propias de otra modalidad que se establecen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 174/1994 que se impartan en el centro, siempre que las posibilidades organizativas del mismo lo permitan. 

     C) Las establecidas como tales en esta orden y aquellas que se puedan establecer en el futuro, sobre todo para completar la formación profesional de base vinculadas a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior del centro. 


     3. Serán de oferta obligada para los centros la optativa de segundo idioma extranjero y, dada su vinculación con estudios posteriores, las materias optativas a que hace referencia el punto  A) y aquellas materias vinculadas a determinados ciclos formativos de Formación Profesional que se impartan en el centro. 

     4. Los centros podrán impartir determinadas asignaturas optativas no vinculadas a las modalidades que tengan autorizadas, siempre que se justifique por necesidades educativas para ampliar las posibles salidas académicas o profesionales de los estudiantes, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. 

     5. Siempre que las posibilidades organizativas de los centros lo permitan, los estudiantes podrán elegir materias optativas no vinculadas a la modalidad que estén cursando. 

     6. Los alumnos, siempre que las posibilidades organizativas de los centros lo permitan, y cuando esté justificado porque sean necesarias para cursar determinados ciclos formativos de Formación Profesional, podrán cursar asignaturas optativas de primero en segundo curso.
     

    Mínimo de alumnos para impartir una asignatura optativa

    Quinto 

     1. Para poder impartir una asignatura optativa deberá ser solicitada por un mínimo de 15 alumnos. 

     2. Los directores territoriales podrán autorizar la impartición de materias optativas con un número mínimo inferior a 15 siempre que no suponga un aumento de la plantilla docente del centro y las posibilidades organizativas y de horario de los centros lo permitan. 

     3. El número de estudiantes por grupos en las materias optativas será de 35 por grupo. 

     4. Los estudiantes de las distintas modalidades de Bachillerato que se oferten en el centro se agruparán en todas las materias optativas que sean coincidentes hasta constituir grupos de 35. 

    La evaluación de las materias optativas de Bachillerato 

     Sexto 

     La evaluación de las materias optativas de Bachillerato se hará de acuerdo con los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Educación y Ciencia, de 17 de enero de 1995. 

     Las claves correspondientes a las materias optativas, a fin y a efectos de la referencia en el acta final de Bachillerato, serán las que se especifican en el anexo III de esta orden. 

    DISPOSICIÓN FINAL 

     Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

     Valencia, 10 de mayo de 1995 

     El Conseller de Educación y Ciencia, 

     JOAN ROMERO I GONZÁLEZ 
     
     

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    Última actualización: 16-11-2000 
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