Escuelas
universitarias estatales
Memoria
Estudio económico
Escuelas
Universitarias no estatales
Requisitos
Universidad a la que se adscriben
Ilmo. Sr.: El decreto 2293/1973,
de 17 de agosto, por el que se regulan las escuelas universitarias, establece
que la determinacion de los documentos que deben acompañar a las
solicitudes de autorizacion para crear una escuela universitaria adscrita
serian objeto de una reglamentacion posterior. Aparte el necesario cumplimiento
de este imperativo legal, parece oportuno dictar las normas precisas para
la ejecucion y desarrollo del citado decreto. Por cuanto antecede, y en
uso de la autorizacion que le confiere el articulo 31 del decreto 2293/1973,
Este ministerio ha
dispuesto:
Escuelas
universitarias estatales
1. Para la creacion
de una escuela universitaria estatal sera preciso que por el rectorado
correspondiente se remitan al ministerio de educacion y ciencia los siguientes
documentos:
A)
memoria.
En la que se especificaran
las siguientes cuestiones: a) enseñanzas a impartir. Se indicaran
las enseñanzas que pretendan impartirse en la escuela universitaria
y motivaciones de las mismas de acuerdo con lo señalado en el articulo
132,3 de la ley general de educacion.
B) numero de puestos que
pretenden cubrise cuando se alcance el pleno rendimiento de la escuela
universitaria, con mencion de los que se cubriran cada curso desde el comienzo
de las actividades. Se hara constar la poblacion actual en edad universitaria
que tiene el distrito, con indicacion del numero de alumnos que no pudieron
ser admitidos en la universidad por falta de plazas escolares disponibles.
C) localizacion.
Se indicara la localidad y domicilio donde se instalara la escuela universitaria,
ponderandose las circunstancias que asi lo aconsejen de acuerdo con el
articulo 1.3 Del decreto 2293/1973, de 17 de agosto, señalandose
la zona de influencia de la misma.
D) edificios e instalaciones.
Se efectuara una descripcion del edificio e instalaciones disponibles o
de las que sean precisas, utilizando al efecto los modelos anexos ii y
iii.
E) plantilla de profesorado
de los diferentes niveles que necesitara el centro cuando alcance su pleno
rendimiento, indicando el numero que se precisara en cada curso desde el
comienzo de sus actividades. Se hara constar el personal docente de que
dispone la universidad para atender al nuevo centro.
F) plantilla de personal
de la administracion, subalterno y de servicios que precisara la escuela
universitaria cuando alcance su pleno rendimiento, con indicacion del que
se necesitara cada curso desde el comienzo de sus actividades.
B)
estudio economico.
En el que se evaluara,
con la maxima aproximacion, los costes de capital y de sostenimiento de
la escuela universitaria.
A) costes de capital.
Se incluira la valoracion del inmueble (Terrenos, urbanizacion, edificio
escolar e instalaciones deportivas) y del equipamiento (Mobiliario, equipo
didactico, etc.).
B) costes de sostenimiento.
Se detallara por anualidades, desde el comienzo de sus actividades hasta
su pleno rendimiento, y se tendran en cuenta los costes de personal (De
direccion y administracion, docente, colaborador, subalterno y de servicios)
y el consumo de bienes y servicios.
C) financiacion.
Se especificaran las dotaciones presupuestarias a cuyo cargo se ha de hacer
frente a los costes de capital y sostenimiento, y si colabora alguna entidad
publica o privada se indicara la aportacion de cada parte con arreglo al
convenio que se haya negociado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
5.2 Del decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y lo señalado en el
parrafo siguiente: d) en el caso de que la creacion de la escuela universitaria
venga motivada por la promesa de colaboracion economica de otras entidades
publicas o privadas, se acompañara al expediente de creacion el
convenio a celebrar entre la universidad y la entidad correspondiente.
Escuelas
universitarias no estatales
2. 1. La solicitud
de autorizacion para crear una escuela universitaria adscrita, suscrita
por la representacion legal de la entidad colaboradora y dirigida al ministerio
de educacion y ciencia, se presentara en el rectorado de la universidad
a que pretenda adscribirse la escuela universitaria, utilizando el modelo
anexo i.
2. En la solicitud
se consignara la aceptacion expresa de los principios enumerados en la
ley general de educacion y el compromiso de que la escuela universitaria,
una vez creada y reconocida, desarrollara sus actividades durante un tiempo
minimo de seis años consecutivos. 3. Se indicara, igualmente, en
la solicitud el curso academico en que podran dar comienzo las actividades,
una vez realizadas, en su caso, las obras e instalaciones previstas y cumplidas
las demas condiciones necesarias para alcanzar el reconocimiento de la
escuela universitaria. 3. La solicitud a que se ha hecho referencia ira
acompañada de la siguiente documentacion.
A)
personalidad juridica de los promotores.
Se acreditara con
cualquiera de los medios de prueba admisibles en decreto, completandose
con certificacion justificativa de que quien suscribe la solicitud esta
autorizado para ello por acuerdo de la entidad colaboradora.
B) enseñanzas a
impartir.
Se especificaran
las enseñanzas que pretendan impartirse en la escuela universitaria
y las motivaciones de las mismas a tenor de lo dispuesto en el articulo
132.3 De la ley general de educacion. Caso de que las enseñanzas
a impartir por la escuela universitaria correspondan a escuelas universitarias
inexistentes en la universidad a que se vaya a adscribir el centro, se
estara a lo dispuesto en el articulo 24 de decreto 2293/1973, de 17 de
agosto.
C) numero de puestos
escolares.
Se indicara el numero
total de puestos escolares que pretenden cubrirse cuando se alcance el
pleno rendimiento de la escuela universitaria, con expresa mencion de los
que se cubriran curso a curso desde el comienzo de las actividades.
D) localizacion.
Se indicara la localidad
y domicilio donde se instalara la escuela universitaria, ponderandose las
circunstancias que asi lo aconsejen de acuerdo con el articulo primero
del decreto 2293/1973. E) edificios e instalaciones.
1. Edificios e instalaciones
existentes.
Se efectuara una descripcion
fisica del edificio e instalaciones (Anexo ii) y se acompañaran
los siguientes documentos:
1) Acreditativo de
la totalidad sobre el edificio e instalaciones.
2) Informe tecnico sanitario
de la jefatura de sanidad.
3) Informe tecnico de arquitecto
sobre condiciones, especialmente de seguridad del edificio.
4) Reportaje fotografico
del edificio y sus instalaciones.
2. Edificios e instalaciones
proyectadas. Se efectuara una descripcion de los mismos (Anexo iii) y se
acompañara documento acreditativo de la titularidad del solar. Una
vez realizadas las obras proyectadas, para obtener el reconocimiento sera
preciso aportar los justificantes que alude el numero 1 del epigrafe anterior.
3. Caso de solicitarse
la declaracion de interes social de las obras de adaptacion o construccion
de edificios e instalaciones, debera acompañarse, en expediente,
separado, la documentacion prevista en la orden ministerial de 17 de junio
de 1955 ('Boletin oficial del estado' del 30) y en la resolucion de la
direccion general de programacion e inversiones de 10 de noviembre de 1973
('Boletin oficial del estado' del 26).
F) plantilla de profesorado.
Se consignara el
numero total de profesores de los diferentes niveles con que contara la
escuela universitaria cuando alcance su pleno rendimiento, indicando el
numero de que se dispondra desde el comienzo de sus actividades. G) reglamento.
Las escuelas universitarias
adscritas dispondran de autonomia para establecer su regimen interno, seleccion
del profesorado con titulacion suficiente, procedimiento de admision de
alumnos, regimen disciplinario y regimen economico dentro de las previsiones
de la ley general de educacion y del decreto 2293/1973, de 17 de agosto.
A tal efecto, en el reglamento se regularan como minimo las siguientes
cuestiones:
A) relacion entre la escuela
y la universidad a que se adscribe.
B) enumeracion, estructura
y competencia de los organos de gobierno y procedimiento de designacion
de sus titulares.
1. Como organos de gobierno
obligatorio deben figurar:
1.1. Patronato de la escuela
universitaria con la composicion y funciones que se\ala el articulo 20
del decreto 2293/1973, de 17 de agosto.
1.2. Comision de patronato,
organo de asistencia al director, con la composicion y funciones que establece
el articulo 86 de la ley general de educacion.
1.3. Director.
1.4. Juntas u otros
organos que se establezcan en los estatutos de la universidad a que se
adscriba.
2. Ademas de los
citados, en el reglamento de la escuela universitaria adscrita se podran
incluir otros organos de acuerdo con el articulo 19 del decreto 2293/1973,
de 17 de agosto.
C) procedimiento
para la designacion del personal docente y contenido basico de los contratos
con el mismo. El profesorado habra de obtener de la universidad a que este
adscrita la 'venia docendi'.
D) normas basicas sobre
el regimen de admision de alumnos y disciplina academica.
E) regimen economico
y presupuestario. El reglamento de la escuela universitaria adscrita regulara
el regimen economico de la misma, que, a tenor del articulo 28 del decreto
2293/1973, sera establecido por la entidad colaboradora.
En todo caso, el
citado regimen podra verse afectado en caso de concierto economico con
el estado.
Las cuotas que hayan
de percibir de los alumnos habran de ser aprobadas para cada curso academico
por el ministerio de educacion y ciencia, y no podran ser alteradas a lo
largo del año sin autorizacion del mismo en base a peticion razonada.
Los presupuestos de la escuela universitaria habran de ser anuales y aprobados
por el patronato de la escuela.
F) participacion
y coordinacion entre los organos de gobierno de la escuela universitaria
y los representantes de las asociaciones de padres y alumnos.
4. El rectorado, oidas
la junta de gobierno y el patronato de la universidad, elevara la solicitud,
con su informe, al ministerio de educacion y ciencia, que se atendra a
lo dispuesto en el articulo 15 del decreto 2293/1973, de 17 de agosto.
Una vez producido
el reconocimiento de la escuela universitaria, la entidad titular solicitara
la inscripcion en el registro especial de centros docentes, de acuerdo
con lo previsto en el articulo 54.1 De la ley general de educacion.
5. Las solicitudes de transformacion
de las actuales escuelas no estatales de arquitectura e ingenieria tecnica,
profesionales de comercio y normales en escuelas universitarias adscritas,
adaptando su regimen actual a las previsiones del decreto 2293/1973, de
17 de agosto, a tenor de lo que se establece en la disposicion transitoria
segunda de dicho decreto, suscritas por la representacion legal de las
entidades promotoras y dirigidas al ministerio de educacion y ciencia,
se presentaran en el rectorado de la universidad a que pretenda adscribirse
la escuela universitaria dentro del curso 1973_1974, acompañadas
de los documentos que se establecen para el caso de creacion en la presente
orden.
Lo digo a V.I. Para
su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I.
Madrid, 17 de septiembre
de 1974.
Martinez Esteruelas.
Ilmo. Sr. Director General
de Universidades e Investigacion.
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