Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

 

Orden 4-6-1990 régimen de equivalencias de ESTUDIOS CURSADOS EN ESCUELAS EUROPEAS con los correspondientes españoles. (EGB, Bachillerato y COU) (BOE 09/06/90).


 
  • Introducción:
  • Homologación y convalidación.
  • Curso de escuelas europeas.
  • Disposiciones Finales.
  • Anexo. Tabla de equivalencias escuelas europeas/sistema educativo español.
  • <>
     

    Introducción: 

    Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1986, el Estatuto de la Escuela Europea, hecho en Luxemburgo el 12 de abril de 1957 (RCL 1957\1986, 3877), vigente para España desde el 1 de septiembre de 1986, de conformidad con lo establecido en su artículo 31.3,  el reconocimiento de los estudios cursados en las escuelas europeas acogidas al Estatuto citado se ha venido haciendo en España por analogía con lo prevenido para sistemas educativos similares. 
    Sin embargo, para hacer efectivo lo establecido en el artículo 5.º Del Estatuto, en relación con las equivalencias de los estudios en el territorio de los Estados signatarios del mismo, procede establecer tales equivalencias desde la perspectiva del sistema educativo español, en el contexto de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero) (RCL 1988\350), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en niveles no universitarios y en las normas que lo desarrollan. 

    En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y en uso de la autorización conferida por la Disposición final del Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, he tenido a bien disponer: 

    Homologación y convalidación 

    Primero.-1. La homologación y convalidación de títulos y estudios del sistema educativo de las escuelas europeas por los correspondientes españoles de Educación General Básica (Ciclo superior), Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria se regirán por la tabla de equivalencias que se publica como anexo a la presente Orden. 

    2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo) (RCL 1988\712 y 841), los alumnos que, procedentes de las escuelas europeas, deseen incorporarse a alguno de los seis primeros cursos de la Educación General Básica no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el Centro español respectivo, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa general aplicable al respecto. 

    Curso de escuelas europeas 

    Segundo.-Para la aplicación de la tabla de equivalencias a la que se refiere el número anterior se entenderá como superación de un curso en las escuelas europeas la que permita la promoción al curso siguiente, de acuerdo con la normativa interna de dichas escuelas. 

    Disposiciones Finales 

    Primera.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden. 

    Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

    Anexo. TABLA DE EQUIVALENCIAS ESCUELAS EUROPEAS/SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 

    1. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  6. DE EGB. 

    2. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  7. DE EGB. 

    3. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  8. DE EGB Y TITULO DE GRADUADO ESCOLAR. 

    4. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  1. DE BUP. 

    5. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  2. DE BUP. 

    6. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA /  3. DE BUP Y TITULO DE BACHILLER. 

    7. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DIPLOMA DE BACHILLERATO EUROPEO  / CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. 

     
     

    Página mantenida por: Oficina de Información al Alumnado 
    Última actualización: 04-07-2000 
    página principalenviar correo