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Orden 4-6-1990 régimen
de equivalencias de ESTUDIOS CURSADOS EN ESCUELAS EUROPEAS con los
correspondientes
españoles. (EGB, Bachillerato y COU) (BOE
09/06/90).
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Introducción: > Publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1986, el Estatuto de la
Escuela Europea, hecho en Luxemburgo el 12 de abril de 1957 (RCL
1957\1986,
3877), vigente para España desde el 1 de septiembre de 1986, de
conformidad con lo establecido en su artículo 31.3, el
reconocimiento
de los estudios cursados en las escuelas europeas acogidas al Estatuto
citado se ha venido haciendo en España por analogía con
lo
prevenido para sistemas educativos similares.
En su virtud, previo informe
del Consejo Escolar del Estado, y en uso de la autorización
conferida
por la Disposición final del Real Decreto 104/1988 de 29 de
enero,
he tenido a bien disponer:
Primero.-1. La homologación y convalidación de títulos y estudios del sistema educativo de las escuelas europeas por los correspondientes españoles de Educación General Básica (Ciclo superior), Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria se regirán por la tabla de equivalencias que se publica como anexo a la presente Orden. 2. De conformidad con lo
establecido en la Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín
Oficial
del Estado» de 5 de mayo) (RCL 1988\712 y 841), los alumnos que,
procedentes de las escuelas europeas, deseen incorporarse a alguno de
los
seis primeros cursos de la Educación General Básica no
deberán
realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La
incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se
efectuará
por el Centro español respectivo, de acuerdo con la edad exigida
para cada curso y según la normativa general aplicable al
respecto.
Segundo.-Para la aplicación
de la tabla de equivalencias a la que se refiere el número
anterior
se entenderá como superación de un curso en las escuelas
europeas la que permita la promoción al curso siguiente, de
acuerdo
con la normativa interna de dichas escuelas.
Primera.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden. Segunda.-La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
1. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 6. DE EGB. 2. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 7. DE EGB. 3. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 8. DE EGB Y TITULO DE GRADUADO ESCOLAR. 4. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 1. DE BUP. 5. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 2. DE BUP. 6. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA / 3. DE BUP Y TITULO DE BACHILLER. 7. DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Y DIPLOMA DE BACHILLERATO EUROPEO / CURSO DE ORIENTACION
UNIVERSITARIA.
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Última actualización: 04-07-2000 |