TITULO
VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales
Artículo 74.
1. Los Jueces y Tribunales
del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán
las normas reguladoras del proceso laboral ordinario según los principios
de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
2. Los principios
indicados en el número anterior orientarán la interpretación
y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades
procesales reguladas en la presente Ley.
Artículo 75.
1. Los órganos
judiciales rechazarán de oficio en resolución fundada las
peticiones, incidentes y excepciones formuladas con finalidad dilatoria
o que entrañen abuso de derecho. Asimismo, corregirán los
actos que, al amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario
al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio
procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.
2. Quienes no sean
parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan los
Jueces y Tribunales ordenadas a garantizar los derechos que pudieran corresponder
a las partes y a asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales.
3. Si se produjera
un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá
reclamar la oportuna indemnización ante el Juzgado o Tribunal que
estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal.
LIBRO
II. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
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