Introducción.
Artículo
único. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social que se inserta a continuación.
DISPOSICION
FINAL. Unica.- El presente texto refundido entrará en vigor el 1
de septiembre de 1994
ANEXO.
INDICE.
Cont.
anexo indice I
Cont.
anexo indice II
TITULO
I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
TITULO
II. Régimen General de la Seguridad Social.
TITULO
III. Protección por desempleo.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
DISPOSICION
DEROGATORIA. Unica.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES
FINALES.
Introducción
La Ley 26/1990, de
20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno
para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en
vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados,
aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad
Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia
de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas
del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado
segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con
vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
Con posterioridad,
la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo
y protección por desempleo, a través de su disposición
final segunda, otorga una doble autorización al Gobierno: por una
parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que
en
materia de protección por desempleo se contienen en ella, con las
de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte,
para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido
previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, prorrogando, a tal
efecto, el plazo que ésta había otorgado para la aludida
labor refundidora.
Finalmente, en la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen
jurídico de la función pública y de la protección
por desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición adicional
decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también
a las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección
por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar
nuevamente el plazo disponible para tal refundición.
En su virtud, a propuesta
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo
Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1994, dispongo:
Artículo
único. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social que se inserta a continuación
DISPOSICION
FINAL. Unica.-El presente texto refundido entrará en vigor el 1
de septiembre de 1994
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