Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

 

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (aprobado por RDLeg 1/1994, de 20 de junio) 
 

cont.   anexo índice II 

TITULO III.  Protección por desempleo 

 CAPITULO I -  Normas generales 

 Artículo 203. Objeto de la protección. 
 Artículo 204. Niveles de protección. 
 Artículo 205. Personas protegidas. 
 Artículo 206. Acción Protectora. 

 CAPITULO II.  Nivel contributivo 

 Artículo 207. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. 
Artículo 208. Situación legal de desempleo. 
 Artículo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones. 
 Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo. 
 Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo. 
 Artículo 212. Suspensión del derecho. 
 Artículo 213. Extinción del derecho. 
 Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo. 

 CAPITULO III.  Nivel asistencial 

 Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo. 
 Artículo 216. Duración del subsidio. 
 Artículo 217. Cuantía del subsidio. 
 Artículo 218. Cotización durante la percepción del subsidio. 
 Artículo 219. Dinámica del derecho. 

 CAPITULO IV.  Régimen de las prestaciones 

 Artículo 220. Automaticidad del derecho a las prestaciones. 
 Artículo 221. Incompatibilidades. 
 Artículo 222. Desempleo e incapacidad laboral transitoria. 

 CAPITULO V.  Régimen financiero y gestión de las prestaciones 

 SECCION 1.ª REGIMEN FINANCIERO 

 Artículo 223. Financiación. 
 Artículo 224. Base y tipo de cotización. 
 Artículo 225. Recaudación. 

 SECCION 2.ª GESTION DE LAS PRESTACIONES 

 Artículo 226. Entidad gestora. 
 Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos. 
 Artículo 228. Pago de las prestaciones. 
 Artículo 229. Control de las prestaciones. 

 CAPITULO VI.  Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones 

 Artículo 230. Obligaciones de los empresarios. 
 Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores. 
 Artículo 232. Infracciones y sanciones. 
 Artículo 233. Recursos. 

 CAPITULO VII.  Derecho supletorio 

 Artículo 234. Derecho supletorio. 

 Disposición adicional primera. Protección de los trabajadores emigrantes. 

 Disposición adicional segunda. Protección de los trabajadores minusválidos. 

 Disposición adicional tercera. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel. 

 Disposición adicional cuarta. Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las Cooperativas. 

 Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas. 

 Disposición adicional sexta. Protección de los aprendices. 

 Disposición adicional séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. 

 Disposición adicional octava. Normas aplicables a Regímenes Especiales. 

 Disposición adicional novena. Validez, a efectos de las prestaciones, de la cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

 Disposición adicional décima. Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

 Disposición adicional undécima. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria. 

 Disposición adicional duodécima. Profesores universitarios eméritos. 

 Disposición adicional decimotercera. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. 

 Disposición adicional decimocuarta. Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización. 

 Disposición adicional decimoquinta. Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 

 Disposición adicional decimosexta. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte. 

 Disposición adicional decimoséptima. Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria. 

 Disposición adicional decimoctava. Gestión de las pensiones no contributivas. 

 Disposición adicional decimonovena. Instituto Social de la Marina. 

 Disposición adicional vigésima. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas. 

 Disposición adicional vigésimoprimera. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para Formación Profesional. 

 Disposición adicional vigésimosegunda. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros. 

 Disposición adicional vigésimotercera. Competencias en materia de autorizaciones de gastos. 

 Disposición adicional vigésimocuarta. Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación. 

 Disposición transitoria primera. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967. 

 Disposición transitoria segunda. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes. 

 Disposición transitoria tercera. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. 

 Disposición transitoria cuarta. Aplicación paulatina de los períodos de cotización exigibles para la pensión de jubilación. 

 Disposición transitoria quinta. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación. 

 Disposición transitoria sexta. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas. 

 Disposición transitoria séptima. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. 

 Disposición transitoria octava. Integración de Entidades sustitutorias. 

 Disposición transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración. 

 Disposición transitoria décima. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión. 

 Disposición transitoria undécima. Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. 

 Disposición transitoria duodécima. Deudas con la Seguridad Social de los Clubes de Fútbol. 

 Disposición transitoria decimotercera. Conciertos para la recaudación. 

 Disposición derogatoria única. 

 Disposición final primera. Aplicación de la Ley. 

 Disposición final segunda. Competencias de otros Departamentos ministeriales. 

 Disposición final tercera. Aportación de datos a las Entidades gestoras. 

 Disposición final cuarta. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. 

 Disposición final quinta. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo. 

 Disposición final sexta. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo. 

 Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario. 
 
 

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Última actualización: 11-10-2000 
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