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anexo índice II
TITULO
III. Protección por desempleo
CAPITULO I -
Normas generales
Artículo 203.
Objeto de la protección.
Artículo 204.
Niveles de protección.
Artículo 205.
Personas protegidas.
Artículo 206.
Acción Protectora.
CAPITULO II.
Nivel contributivo
Artículo 207.
Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Artículo 208. Situación
legal de desempleo.
Artículo 209.
Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.
Artículo 210.
Duración de la prestación por desempleo.
Artículo 211.
Cuantía de la prestación por desempleo.
Artículo 212.
Suspensión del derecho.
Artículo 213.
Extinción del derecho.
Artículo 214.
Cotización durante la situación de desempleo.
CAPITULO III.
Nivel asistencial
Artículo 215.
Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Artículo 216.
Duración del subsidio.
Artículo 217.
Cuantía del subsidio.
Artículo 218.
Cotización durante la percepción del subsidio.
Artículo 219.
Dinámica del derecho.
CAPITULO IV.
Régimen de las prestaciones
Artículo 220.
Automaticidad del derecho a las prestaciones.
Artículo 221.
Incompatibilidades.
Artículo 222.
Desempleo e incapacidad laboral transitoria.
CAPITULO V.
Régimen financiero y gestión de las prestaciones
SECCION 1.ª REGIMEN
FINANCIERO
Artículo 223.
Financiación.
Artículo 224.
Base y tipo de cotización.
Artículo 225.
Recaudación.
SECCION 2.ª GESTION
DE LAS PRESTACIONES
Artículo 226.
Entidad gestora.
Artículo 227.
Reintegro de pagos indebidos.
Artículo 228.
Pago de las prestaciones.
Artículo 229.
Control de las prestaciones.
CAPITULO VI.
Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 230.
Obligaciones de los empresarios.
Artículo 231.
Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 232.
Infracciones y sanciones.
Artículo 233.
Recursos.
CAPITULO VII.
Derecho supletorio
Artículo 234.
Derecho supletorio.
Disposición
adicional primera. Protección de los trabajadores emigrantes.
Disposición
adicional segunda. Protección de los trabajadores minusválidos.
Disposición
adicional tercera. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas
de alto nivel.
Disposición
adicional cuarta. Modalidades de integración de los socios trabajadores
y de los socios de trabajo de las Cooperativas.
Disposición
adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados
que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas.
Disposición
adicional sexta. Protección de los aprendices.
Disposición
adicional séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados
a tiempo parcial.
Disposición
adicional octava. Normas aplicables a Regímenes Especiales.
Disposición
adicional novena. Validez, a efectos de las prestaciones, de la cuotas
anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición
adicional décima. Normas para el cálculo de la pensión
de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición
adicional undécima. Formalización de la cobertura de la prestación
económica por incapacidad laboral transitoria.
Disposición
adicional duodécima. Profesores universitarios eméritos.
Disposición
adicional decimotercera. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez.
Disposición
adicional decimocuarta. Duración de la prestación por desempleo
en los procesos de reconversión y reindustrialización.
Disposición
adicional decimoquinta. Cotización por desempleo en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar.
Disposición
adicional decimosexta. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos
a la parte.
Disposición
adicional decimoséptima. Desempleo de los trabajadores de estiba
portuaria.
Disposición
adicional decimoctava. Gestión de las pensiones no contributivas.
Disposición
adicional decimonovena. Instituto Social de la Marina.
Disposición
adicional vigésima. Consideración de los servicios prestados
en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
Disposición
adicional vigésimoprimera. Cotización y recaudación
de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para Formación
Profesional.
Disposición
adicional vigésimosegunda. Ingresos por venta de bienes y servicios
prestados a terceros.
Disposición
adicional vigésimotercera. Competencias en materia de autorizaciones
de gastos.
Disposición
adicional vigésimocuarta. Regímenes Especiales excluidos
de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación.
Disposición
transitoria primera. Derechos transitorios derivados de la legislación
anterior a 1967.
Disposición
transitoria segunda. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
Disposición
transitoria tercera. Aplicación de legislaciones anteriores para
causar derecho a pensión de jubilación.
Disposición
transitoria cuarta. Aplicación paulatina de los períodos
de cotización exigibles para la pensión de jubilación.
Disposición
transitoria quinta. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión
de jubilación.
Disposición
transitoria sexta. Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.
Disposición
transitoria séptima. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio
de Vejez e Invalidez.
Disposición
transitoria octava. Integración de Entidades sustitutorias.
Disposición
transitoria novena. Entidades no sustitutorias pendientes de integración.
Disposición
transitoria décima. Situación asimilada a la de alta en los
procesos de reconversión.
Disposición
transitoria undécima. Pervivencia de subsidios económicos
de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
Disposición
transitoria duodécima. Deudas con la Seguridad Social de los Clubes
de Fútbol.
Disposición
transitoria decimotercera. Conciertos para la recaudación.
Disposición
derogatoria única.
Disposición
final primera. Aplicación de la Ley.
Disposición
final segunda. Competencias de otros Departamentos ministeriales.
Disposición
final tercera. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
Disposición
final cuarta. Acomodación de las normas sobre pensión de
jubilación por disminución de la edad.
Disposición
final quinta. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección
por desempleo.
Disposición
final sexta. Efectos de las modificaciones en materia de protección
por desempleo.
Disposición
final séptima. Desarrollo reglamentario.
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