1.- Necesito cobrar el dinero cuanto antes. ¿Cómo puedo agilizar el contrato?
Si el importe de la actividad a realizar no excede de 12.000 Euros (IVA no
incluído) y no producirá resultados susceptibles de ser protegidos (Patentes,
Propiedad Intelectual, etc…), se puede utilizar el procedimiento simplificado.
(Existen enlaces con información en el apartado “documentos y formularios”.)
Si el contrato excede de 12.000 Euros (IVA no incluído), será imprescindible la redacción de un contrato
con clausulado y firma de los representantes de ambas partes.
2.- ¿Cuándo puedo emitir
las facturas descritas en el contrato y cómo?
Las facturas se emitirán
siguiendo los criterios establecidos en
el contrato.
Para la emisión, los centros
de gasto a través de la aplicación de gestión económica, solicitarán electrónicamente
las citadas facturas las cuales serán emitidas por el servicio de contabilidad
de la Universidad.
3.- La empresa transfirió los
importes contenidos en el contrato a la cuenta establecida al efecto pero
Contabilidad nos insta a que solventemos algunos problemas:
Si no se ha emitido todavía la factura
correspondiente, solicitar a Contabilidad a través de la aplicación de gestión
económica la emisión de la misma. Esta acción se realiza desde la secretaría
administrativa del centro de gasto.
Si la cantidad ingresada no coincide con el plan de
pagos establecidos en el contrato, deben contactar con la unidad de contratos
de art. 83 del SGITT.
4.- ¿Cuanto me va a retener la
Universidad por el dinero que ingrese vinculado a cualquier contrato?
A los efectos hay que remitirse a la normativa de investigación, de la cual hay un enlace en normativa y procedimientos.
5.- ¿Qué pasa si una vez firmado
el contrato, la empresa no quiere cumplir lo establecido en él?
En primer lugar hay que hacer en vía administrativa
una reclamación del incumplimiento y enviarla por ………….. a la empresa.
Si transcurrido un mes desde la recepción del escrito
por la Empresa esta no ha realizado las acciones que se le requieren, hay que
trasladar el expediente al Servicio Jurídico de la Universidad para que actúen
en Vía Contenciosa.
5.- ¿Pueden
los profesores asociados participar como investigador principal en un contrato
de investigación?
Sí. No es necesario que sean
profesores titulares ni catedráticos
para ello.
6.- ¿Pueden figurar dos
investigadores principales vinculados a un mismo contrato?
Siguiendo los criterios de
otras instituciones públicas, a nivel curricular únicamente puede existir un
investigador principal, independientemente de la existencia de un número
indeterminado de colaboradores.
7.- ¿Es ejecutable directamente
el contrato únicamente con la voluntad de la otra parte y del investigador?
Para que el contrato sea
válido a todos los efectos, debe contar con la aprobación del mismo en Consejo
de Gobierno (aunque se aprueba en una comisión delegada constituida al efecto).
Igualmente es necesaria la
firma en el contrato de los representantes legales de ambas partes, que en el
caso de la Universidad será, o bien el Rector, o bien el Vicerrector de
Investigación por delegación del anterior.