Universidad de Alicante
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  Contratos de I+D Universidad - Empresa Art 83 LOU






Preguntas Frecuentes

1.- Necesito cobrar el dinero cuanto antes. ¿Cómo puedo agilizar el contrato?

Si el importe de la actividad a realizar no excede de 12.000 Euros (IVA no incluído) y no producirá resultados susceptibles de ser protegidos (Patentes, Propiedad Intelectual, etc…), se puede utilizar el procedimiento simplificado. (Existen enlaces con información en el apartado “documentos y formularios”.)

Si el contrato excede de 12.000 Euros (IVA no incluído), será imprescindible la redacción de un contrato con clausulado y firma de los representantes de ambas partes.      

2.- ¿Cuándo puedo emitir las facturas descritas en el contrato y cómo?

Las facturas se emitirán siguiendo los criterios establecidos  en el contrato.

Para la emisión, los centros de gasto a través de la aplicación de gestión económica, solicitarán electrónicamente las citadas facturas las cuales serán emitidas por el servicio de contabilidad de la Universidad.

3.- La empresa transfirió los importes contenidos en el contrato a la cuenta establecida al efecto pero Contabilidad nos insta a que solventemos algunos problemas:

Si no se ha emitido todavía la factura correspondiente, solicitar a Contabilidad a través de la aplicación de gestión económica la emisión de la misma. Esta acción se realiza desde la secretaría administrativa del centro de gasto.

Si la cantidad ingresada no coincide con el plan de pagos establecidos en el contrato, deben contactar con la unidad de contratos de art. 83 del SGITT.

4.- ¿Cuanto me va a retener la Universidad por el dinero que ingrese vinculado a cualquier contrato?

A los efectos hay que remitirse a la normativa de investigación, de la cual hay un enlace en normativa y procedimientos.

5.- ¿Qué pasa si una vez firmado el contrato, la empresa no quiere cumplir lo establecido en él?

En primer lugar hay que hacer en vía administrativa una reclamación del incumplimiento y enviarla por ………….. a la empresa.

Si transcurrido un mes desde la recepción del escrito por la Empresa esta no ha realizado las acciones que se le requieren, hay que trasladar el expediente al Servicio Jurídico de la Universidad para que actúen en Vía Contenciosa.

5.- ¿Pueden los profesores asociados participar como investigador principal en un contrato de investigación?

Sí. No es necesario que sean profesores titulares  ni catedráticos para ello.

6.- ¿Pueden figurar dos investigadores principales vinculados a un mismo contrato?

Siguiendo los criterios de otras instituciones públicas, a nivel curricular únicamente puede existir un investigador principal, independientemente de la existencia de un número indeterminado de colaboradores.

7.- ¿Es ejecutable directamente el contrato únicamente con la voluntad de la otra parte y del investigador?

Para que el contrato sea válido a todos los efectos, debe contar con la aprobación del mismo en Consejo de Gobierno (aunque se aprueba en una comisión delegada constituida al efecto).

Igualmente es necesaria la firma en el contrato de los representantes legales de ambas partes, que en el caso de la Universidad será, o bien el Rector, o bien el Vicerrector de Investigación por delegación del anterior.






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