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  Propiedad Industrial






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Preguntas Frecuentes

 

1.- ¿Qué es la Propiedad Intelectual o PI?

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Propiedad Intelectual (PI) es un tipo de propiedad. De este modo, podemos afirmar que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

La PI se divide en Propiedad industrial que recoge distintos mecanismos de protección en cuanto a invenciones relacionadas con el sector industrial, como patentes, modelos de utilidad, marcas o diseños industriales; y derechos de autor para referirse a creaciones literarias, artísticas y científicas que tienen que ver con el intelecto humano.

2.- ¿Qué es la Propiedad Industrial?

Se trata de un tipo de PI. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual es menos prominente y prima su aplicabilidad industrial, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

En resumen podemos afirmar que comprende las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas de origen y denominaciones de origen.

3.- ¿Cuales son los requisitos de una patente?

Deben cumplirse tres requisitos:

1. La invención debe ser nueva.

2. Debe implicar actividad inventiva.

3. Debe ser susceptible de aplicabilidad industrial.

a. Novedad:

El Convenio de la Patente Europea define este requisito en el artículo 54: "se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica". El estado de la técnica está constituido por "todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea o de la fecha de prioridad, si existe, se ha hecho accesible al público por medio de una descripción escrita u oral, mediante su utilización o por cualquier otro medio."

b. Actividad inventiva:

La invención no debe ser evidente para un "experto en la materia", que es un profesional que conoce el campo técnico en el que se incluye la invención.

c. Aplicabilidad industrial:

La invención debe ser susceptible de usarse en cualquier campo de la industria, incluida la agricultura.

4.- ¿A quién y dónde debo dirigirme?

Debes dirigirte al Servicio de Gestión de la Investigación y Transferencia de la Tecnología (SGITT) – Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI),  y preguntar por Alicia Blaya Alicia.Blaya@ua.es (9370) o Pilar López P.Lopez@ua.es (2235).

5.- ¿Dónde puedo encontrar los formularios necesarios?

Si contactas con nosotros personalmente resolveremos todas tus dudas y te guiaremos con la tramitación, pero a través de la OEPM puedes acceder a todos los formularios necesarios según el mecanismo de protección.
Si deseas acceder a los formularios de gestión interna de PI dentro de la OTRI, puedes acceder a la sección de nuestra página web.

6.- ¿Qué protección otorga una patente?

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos, fundamentalmente el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente, desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida (art.49, art. 50 LPE).

La publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, una vez solicitada la realización del Informe del Estado de la Técnica, otorga una protección provisional hasta que la patente es concedida, que consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquiera que haga uso de su invención, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida (art.59 LPE).

La concesión de la Patente se hace sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae (art.37.2 LPE).

Los efectos de la patente se circunscriben al territorio nacional.

7.- ¿Quién debe ser el titular y quién los inventores?

Como titular constará siempre la Universidad o instituciones a las que pertenezcan los investigadores, y como inventores constaran los investigadores. Así cuando las patentes sean transferidas al mercado, repercutirán en el curriculum de los inventores involucrados en la patente.

8.- ¿Qué derechos tienen los inventores?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

9.- ¿Puede publicar o difundir la invención antes de patentar?. ¿Es incompatible?

Si, es totalmente incompatible publicar antes de patentar porque rompería uno de los requisitos de patentabilidad, dejaría de tener novedad mundial, y por lo tanto la patente sería directamente denegada. Pero es viable, patentar y pasado un tiempo prudencial hacer la publicación.

10.- ¿Cómo protejo un programa de ordenador?

Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes varían de un país a otro. En particular, varían significativamente las prácticas y la jurisprudencia vigentes en relación con la patentabilidad de las invenciones relativas a programas informáticos. Por ejemplo, en algunos países se entiende que las "invenciones" deben tener un "carácter técnico" con arreglo a la legislación de patentes, y no se consideran invenciones patentables los programas informáticos como tales, mientras que en otros no existe dicho requisito, por lo que los programas informáticos son por lo general materia patentable.

En España concretamente, los programas informáticos pueden protegerse en virtud del derecho de autor. Sin embargo, la protección del derecho de autor únicamente abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. También es viable patentar un software, pero solo cuando la máquina que acompaña al invento requiera de ese software para funcionar.

10.- ¿Puedo protejer una idea?

Las ideas pueden ser protegidas solamente si han sido concretizadas, en el resto de casos NUNCA puedo proteger una idea. Por lo tanto, cualquier idea, concepto, plan de mejora u otras soluciones no comprobadas y concretizadas en forma de algo material se excluyen de patentabilidad. Bajo la Ley de patentes, una idea puede ser protegida solamente si se incorpora a una invención que resuelva los requisitos para un problema técnico. Además, la ley de copyright no protege ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tal.





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