Una alianza contra Europa

Por Alexandre del Valle

Traducido por Jesús M. Sáez

 Artículo original en:

http://www.geo-Islam.org/content.php3?articleId=6

(Extrait de " Islamisme et Etats-Unis, une alliance contre l'Europe ", Alexandre del Valle, éditions l'Age d'Homme, 1998)

La doctrina islámica tradicional a la que se refieren los islamistas define claramente dos zonas geopolíticas distintas y enemigas: La “casa del Islam” (dar al-Islam)–es decir, el conjunto de los países que reconocen el Islam como religión de Estado– y la “casa de la guerra” –dar al-Harb, el mundo no-musulmán, impío. “El Islam no conoce más que dos tipos de sociedades, escribe a propósito Sayyid Qotb, uno de los más célebres teóricos islamistas contemporáneos, miembro de la sociedad de los hermanos musulmanes, musulmana o yahilita, la sociedad musulmana es aquella donde se aplica el Islam, ... La sociedad yahilita es aquella donde el Islam no se aplica”. Así, el criterio principal de reconocimiento del dar al-Islam es un criterio político-religioso y no cultural. Por ello no es extraño que el Islam ortodoxo prohíba formalmente a los no-musulmanes que desempeñen funciones político-administrativas que les den un derecho de dominio sobre el creyente, verdadera injusticia y manifestación de impiedad por parte del musulmán que acepta tal dominación, incluso si el infiel es indígena (maronitas del Líbano; coptos de Egipto; hindúesde Cachemira, cristianos de Filipinas, etc....

En la dar al-Islam, el no-musulmán es “tolerado” si es monoteísta o adepto de una religión abrahámica (“Gente del Libro”), es decir, si es judío, cristiano o sabeo , siendo asimilados los zoroastrianos a menudo a estos últimos en lo que concierne a su condición legal. La “Gente del Libro” (Ahl al-Kitab) sólo pueden estar sometidos (=sagirun, en árabe) a la ley islámica, la charia. No tienen ningún derecho político o militar más que el de pagar un impuesto (jizya) que les permite ser “protegidos”, en virtud de un Pacto de sumisión a la ley islámica. Son protegidos, pero no ciudadanos.

El llamado estatuto protector acordado a los no-musulmanes, a menudo celebrado por los orientalistas europeos, reviste en consecuencia una dimensión lucrativa considerable. No hay q olvidar quelos cristianos , los zoroastrianos y los judíos, sometidos a los caballeros de Alá, han sido durante mucho tiempo mayoritarios en Oriente (hasta el siglo XVIIIen ciertas comarcas del Levante). El impuesto de protección se ha revelado como una fuente formidable de enriquecimiento para el ocupante musulmán . Y es probablemente más en la explotación fiscal de las minorías dhimmis queen la relativa tolerancia islámica donde hay quebuscar las razonesde la supervivencia de las actuales comunidades cristianas de Oriente.

El islam significa sumisión, los dhimmis son en cierta manera musulmanes también, en el sentido que están neutralizados políticamente y sometidos socialmente al modo de vida islámico. No tienen ningún derecho de manifestar el menor proselitismo. Al contrario, están obligados a seguir ciertos imperativos sociales establecidos por la “charia”, y deben aceptar elproselitismo musulmán sin protestar, incluido cuando los fieles de Mahoma vienen a predicar el Islam en sus iglesias, sus templos o sus sinagogas. Literalmente, la charia, que los islamistas quieren restablecer en todos los países musulmanes del planeta, “está prohibido a los dhimmis que cabalguen a caballo y se les recomienda que se levanten respetuosamente frente a los musulmanes. Los días de fiesta, no mostrarán estandartes ni blandirán armas. Se les prohíbe por otra parte que conserven armas en sus casas. No se opondrán nunca a la entrada de un musulmán en una iglesia o una sinagoga. Las casas o edificios públicos de los dhimmis serán menos elevados que los de los musulmanes... El matrimonio de un dhimmi y una musulmana está prohibido y castigado severamente, lo contrario permitido a condición que los hijos sean musulmanes. Los cargos públicos, que por derecho, están abiertos a los no-musulmanes, son los que comportan una simple wilaya de ejecución y no jurisdicción y autoridad sobre los musulmanes”, explica el historiador franco-iraquí Hamid al-Shawi. También, “ellos [los dhimmis], no pueden levantar en tierra del Islam nuevas sinagogas o iglesias, que son, dado el caso, demolidas en perjuicio suyo; pueden reedificar las antiguas sinagogas o iglesias arruinadas”, escribe Al-Mawardi (muerto en 1058), célebre jurista de la escuela chafiíta de Bagdad.

Teórico del poder en el Islam, al-Mawardi parte del postulado de un califato mundial destinado a someter al Universo a la Ley del Islam. Preconiza la institución de la esclavitud como medio de compensación y de reparación (kaffara) para los infieles. También, determina las reglas del derecho de la guerra y del régimen vejatorio aplicable a los tributarios (dhimmi) del Islam: los no-musulmanes deben llevar vestidos distintivos, someterse a numerosas prohibiciones..., su testimonio no es válido en la justicia y finalmente, deben pagar el tributo, la jizya. Respecto a las relaciones individuales entre musulmanes y no-musulmanes, “ninguna amistad cívica, ningún compañerismo es posible”. El Corán prohíbe hacer amistad con el politeísta, el judío y el cristiano (Corán 5:56). Porque el infiel (kafir) es radicalmente malo e impuro (9:28, 5:113).

En lo que concierne a los territorios aun no sometidos a la teocracia islámica, el dar al-harb, y los habitantes de estos territorios, el Corán y la ley islámica no conceden a estos últimos ningún estatuto legal más o menos protector como la dhimma. El “territorio de la guerra”, dar al-harb, es un espacio geopolítico y religioso radicalmente hostil con el que solo pueden existir relaciones de guerra. Según el Fiqh, las regiones no-musulmanas, así como los bienes de sus habitantes, pertenecen virtualmente al Islam y se debe tratar de hacerlos volver al derecho, cuando las circunstancias lo permitan.

Los “harbiyun”, habitantes de la dar al-harb (casa de la guerra, países no musulmanes), cuando penetren sin autorización en las tierras musulmanas, incluso los náufragos, pueden ser muertos lícitamente. Recordemos que estas normas fueron de uso en el Mediterráneo (piratas berberiscos) hasta la llegada de los primeros colonos europeos al Magreb, a mediados del siglo XIX. Y es sobre este fundamento legal donde los islamistas de Argelia, Egipto, Cachemira o Líbano se apoyan cuando asesinan fríamente a turistas o diplomáticos occidentales. Desde la descolonización, los musulmanes de Argelia no hacen más que volver a la Tradición islámica de guerra contra el infiel. Y los asesinatos de occidentales en tierra musulmana, las tomas de rehenes y las piraterías pueden ser analizadas bajo el ángulo histórico y a la luz de la tradición musulmana. “En la dar al-Islam, hay que recordar la noción de países prohibidos. En su perímetro, ningún no-musulmán debe penetrar ostensiblemente, bajo pena de muerte” explicaba el islamólogo Henri Lammens mas de setenta años antes del nacimiento del FIS argelino y de la Yemaa egipcia.

Entre la dar al-Islam y la dar al-harb, sólo pueden existir relaciones de hostilidad. Porque, en la teocracia islámica original y en la ideología islamista, toda alteridad religiosa es aprendida en términos de enemistad política. El Otro es un enemigo político porque es un enemigo religioso.

En su visión monista del mundo, el islamismo enseña ante todo que el mundo no-musulmán es fundamentalmente malo y uno, frente al Islam: “al Kufru millatun Wahida” (“La infidelidad es una sola nación” o una sola comunidad político-religiosa), enseña la Tradición sunita hanbalita. El fin de la teocracia de Alá es extenderse a la totalidad del mundo. Hay que convertir al Otro o someterle a sus leyes político-religiosas. El Otro, mientras siga siendo “otro”, es inferior. Hay obligatoriamente que hacerle la guerra o someterlo. La noción de paz (salam) está excluida y no se la puede concebir más que en los términos de la conversión y sumisión al Islam.

Sin embargo, el Corán prevé una excepción a esta regla: la “casa del Islam” puede pactar una tregua con la “casa de la guerra” si la coyuntura política lo exige y si esta tregua permite a los musulmanes predicar su doctrina en territorio infiel sin exigir en contrapartida el mismo derecho de predicación de la doctrina en la dar al-Islam. La tregua, o conciliación (sulh), sólo se concibe para asegurar, al final, la supremacía total del Islam. Según el teólogo y jurista sunita Abu Yusuf, uno de los fundadores de la escuela jurídica, “No está permitido al representante del Imán conceder la paz al enemigo cuando hay sobre él superioridad de fuerzas... Corresponde pues al Imán hacer la paz con los politeístas cuando es ventajoso al Islam y a la religión, y espera así llevarlos por la afabilidad a la conversión”. Esta tregua, esencialmente unilateral, permitida con el único fin de conquistar a continuación la dar al-harb, es llamada “zona de conciliación” (dar al-sulh). Constituye el único caso donde puede haber ausencia de conflicto entre la teocracia islámica y el resto del mundo no-musulmán y no sometido.

Esencialmente coyuntural y anormal, la “conciliación” siempre es susceptible de ser denunciada unilateralmente por el imán, después de notificación al adversario, y está limitada a un máximo de diez años. “El armisticio no está permitido más que cuando produce alguna ventaja a los musulmanes, explica An-Nawawi, jurisconsulto de la escuela shafiíta; por ejemplo si somos débiles en número, o si el dinero o las municiones de guerra nos escasean, o bien si hay esperanza de que los infieles se conviertan o prometan someterse y pagar la capitación. El armisticio que, siendo ventajoso, no es motivado por nuestra debilidad, puede concluirse para cuatro meses o más, con tal de que el plazo sea menor de un año; pero si somos los más débiles, el plazo de diez años puede ser estipulado como máximo... Por el contrario, es totalmente lícito que el soberano, acordando el armisticio, se reserve el derecho de reemprender las hostilidades, cuando le parezca bien”. Porque la tregua-conciliación no constituye de ningún modo un acto de paz.

Consecuencia moderna del dar al-sulh, la progresión pacífica del Islam ortodoxo y radical en Europa – por la presencia de millones de inmigrados musulmanes extracomunitarios en cuyo nombre los Estados y las asociaciones islámicas consiguen la construcción de numerosas mezquitas, de centros islámicos, de emisiones de radios y televisión, que permiten la difusión masiva del proselitismo musulmán– no se ha traducido nunca, en contrapartida, en la concesión de derechos y libertades suplementarias a las minorías no-musulmanas que viven en la dar al-Islam.

En nombre de los Derechos del Hombre y de la libertad de las minorías religiosas, el Occidente secularizado y anti-teocrático fomenta la expansión en su suelo, del movimiento radical y teocrático del Islam, cuyos fundamentos doctrinales están en total oposición con los principios democráticos y laicos que gobiernan nuestros sistemas filosófico-políticos. La Unión europea acepta la unilateralidad que constituye la aceptación del proselitismo islamista en tierra infiel, mientras que ningún país musulmán no ha autorizado jamás ni siquiera tolerado la menor libertad de expresión religiosa en su territorio, salvo mediante la coacción, durante el periodo colonial y en el imperio otomano (régimen de las capitulaciones, Tanzimat). Recordemos también que los dos Estados musulmanes supuestamente moderados y tolerantes, Túnez y Turquía, no permiten ningún proselitismo en su suelo. Las hermanas dominicanas y las misioneras instaladas en estos países están amenazadas de ser enviadas inmediatamente a Europa si tratan de predicar la fe cristiana a los musulmanes autóctonos. El único espacio de libertad religiosa no-musulmana permitido está reservado a los europeos instalados en el país o, en lo que concierne a Túnez, a los tunecinos de confesión israelita, que tienen un estatuto aparte porque el judaísmo no es proselitista y por ello menos peligroso para los musulmanes.

La tolerancia religiosa respecto al Islam ortodoxo no es pues realmente recíproca, y hay que tener bien presente que el simple diálogo con el Islam oficial corre el riesgo de estar adulterado en la raíz, “mientras que los musulmanes no hayan renunciado a una parte de ellos mismos”, y mientras permanezcan ligados a dogmas que declaran la inferioridad absoluta de los no-musulmanes así como el deber, para todo musulmán, de actuar, por no importa qué medio, en pro de la islamización del mundo, que es una conquista no sólo espiritual sino sobre todo político-ideológica y territorial.

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