Por Alexandre
del Valle
Traducido por Jesús
M. Sáez
Artículo original en:
http://www.geo-Islam.org/content.php3?articleId=6
(Extrait de " Islamisme et Etats-Unis, une alliance contre l'Europe
", Alexandre del Valle, éditions l'Age d'Homme, 1998)
La doctrina
islámica tradicional a la que se refieren los islamistas define claramente dos
zonas geopolíticas distintas y enemigas: La “casa del Islam” (dar al-Islam)–es
decir, el conjunto de los países que reconocen el Islam como religión de
Estado– y la “casa de la guerra” –dar al-Harb, el mundo no-musulmán, impío. “El
Islam no conoce más que dos tipos de sociedades, escribe a propósito Sayyid Qotb,
uno de los más célebres teóricos islamistas contemporáneos, miembro de la
sociedad de los hermanos musulmanes, musulmana o yahilita, la sociedad
musulmana es aquella donde se aplica el Islam, ... La sociedad yahilita es
aquella donde el Islam no se aplica”. Así, el criterio principal de
reconocimiento del dar al-Islam es un criterio político-religioso y no
cultural. Por ello no es extraño que el Islam ortodoxo prohíba formalmente a
los no-musulmanes que desempeñen funciones político-administrativas que les den
un derecho de dominio sobre el creyente, verdadera injusticia y manifestación
de impiedad por parte del musulmán que acepta tal dominación, incluso si el
infiel es indígena (maronitas del Líbano; coptos de Egipto; hindúesde
Cachemira, cristianos de Filipinas, etc....
En la dar
al-Islam, el no-musulmán es “tolerado” si es monoteísta o adepto de una
religión abrahámica (“Gente del Libro”), es decir, si es judío, cristiano o
sabeo , siendo asimilados los zoroastrianos a menudo a estos últimos en lo que
concierne a su condición legal. La “Gente del Libro” (Ahl al-Kitab) sólo pueden
estar sometidos (=sagirun, en árabe) a la ley islámica, la charia. No tienen
ningún derecho político o militar más que el de pagar un impuesto (jizya) que
les permite ser “protegidos”, en virtud de un Pacto de sumisión a la ley
islámica. Son protegidos, pero no ciudadanos.
El llamado estatuto protector acordado a
los no-musulmanes, a menudo celebrado por los orientalistas europeos, reviste
en consecuencia una dimensión lucrativa considerable. No hay q olvidar quelos
cristianos , los zoroastrianos y los judíos, sometidos a los caballeros de Alá,
han sido durante mucho tiempo mayoritarios en Oriente (hasta el siglo XVIIIen
ciertas comarcas del Levante). El impuesto de protección se ha revelado como
una fuente formidable de enriquecimiento para el ocupante musulmán . Y es
probablemente más en la explotación fiscal de las minorías dhimmis queen la
relativa tolerancia islámica donde hay quebuscar las razonesde la supervivencia
de las actuales comunidades cristianas de Oriente.
El islam significa sumisión, los dhimmis
son en cierta manera musulmanes también, en el sentido que están neutralizados
políticamente y sometidos socialmente al modo de vida islámico. No tienen
ningún derecho de manifestar el menor proselitismo. Al contrario, están
obligados a seguir ciertos imperativos sociales establecidos por la “charia”, y
deben aceptar elproselitismo musulmán sin protestar, incluido cuando los fieles
de Mahoma vienen a predicar el Islam en sus iglesias, sus templos o sus
sinagogas. Literalmente, la charia, que los islamistas quieren restablecer en
todos los países musulmanes del planeta, “está prohibido a los dhimmis que
cabalguen a caballo y se les recomienda que se levanten respetuosamente frente
a los musulmanes. Los días de fiesta, no mostrarán estandartes ni blandirán
armas. Se les prohíbe por otra parte que conserven armas en sus casas. No se
opondrán nunca a la entrada de un musulmán en una iglesia o una sinagoga. Las
casas o edificios públicos de los dhimmis serán menos elevados que los de los
musulmanes... El matrimonio de un dhimmi y una musulmana está prohibido y
castigado severamente, lo contrario permitido a condición que los hijos sean
musulmanes. Los cargos públicos, que por derecho, están abiertos a los
no-musulmanes, son los que comportan una simple wilaya de ejecución y no
jurisdicción y autoridad sobre los musulmanes”, explica el historiador
franco-iraquí Hamid al-Shawi. También, “ellos [los dhimmis], no pueden levantar
en tierra del Islam nuevas sinagogas o iglesias, que son, dado el caso,
demolidas en perjuicio suyo; pueden reedificar las antiguas sinagogas o
iglesias arruinadas”, escribe Al-Mawardi (muerto en 1058), célebre jurista de
la escuela chafiíta de Bagdad.
Teórico del poder en el Islam,
al-Mawardi parte del postulado de un califato mundial destinado a someter al
Universo a la Ley del Islam. Preconiza la institución de la esclavitud como
medio de compensación y de reparación (kaffara) para los infieles. También, determina
las reglas del derecho de la guerra y del régimen vejatorio aplicable a los
tributarios (dhimmi) del Islam: los no-musulmanes deben llevar vestidos
distintivos, someterse a numerosas prohibiciones..., su testimonio no es válido
en la justicia y finalmente, deben pagar el tributo, la jizya. Respecto a las
relaciones individuales entre musulmanes y no-musulmanes, “ninguna amistad
cívica, ningún compañerismo es posible”. El Corán prohíbe hacer amistad con el
politeísta, el judío y el cristiano (Corán 5:56). Porque el infiel (kafir) es
radicalmente malo e impuro (9:28, 5:113).
En lo que concierne a los territorios
aun no sometidos a la teocracia islámica, el dar al-harb, y los habitantes de
estos territorios, el Corán y la ley islámica no conceden a estos últimos
ningún estatuto legal más o menos protector como la dhimma. El “territorio de
la guerra”, dar al-harb, es un espacio geopolítico y religioso radicalmente
hostil con el que solo pueden existir relaciones de guerra. Según el Fiqh, las
regiones no-musulmanas, así como los bienes de sus habitantes, pertenecen
virtualmente al Islam y se debe tratar de hacerlos volver al derecho, cuando
las circunstancias lo permitan.
Los “harbiyun”, habitantes de la dar
al-harb (casa de la guerra, países no musulmanes), cuando penetren sin
autorización en las tierras musulmanas, incluso los náufragos, pueden ser
muertos lícitamente. Recordemos que estas normas fueron de uso en el
Mediterráneo (piratas berberiscos) hasta la llegada de los primeros colonos
europeos al Magreb, a mediados del siglo XIX. Y es sobre este fundamento legal
donde los islamistas de Argelia, Egipto, Cachemira o Líbano se apoyan cuando
asesinan fríamente a turistas o diplomáticos occidentales. Desde la
descolonización, los musulmanes de Argelia no hacen más que volver a la
Tradición islámica de guerra contra el infiel. Y los asesinatos de occidentales
en tierra musulmana, las tomas de rehenes y las piraterías pueden ser
analizadas bajo el ángulo histórico y a la luz de la tradición musulmana. “En la
dar al-Islam, hay que recordar la noción de países prohibidos. En su perímetro,
ningún no-musulmán debe penetrar ostensiblemente, bajo pena de muerte”
explicaba el islamólogo Henri Lammens mas de setenta años antes del nacimiento
del FIS argelino y de la Yemaa egipcia.
Entre la dar al-Islam y la dar al-harb,
sólo pueden existir relaciones de hostilidad. Porque, en la teocracia islámica
original y en la ideología islamista, toda alteridad religiosa es aprendida en
términos de enemistad política. El Otro es un enemigo político porque es un
enemigo religioso.
En su visión monista del mundo, el
islamismo enseña ante todo que el mundo no-musulmán es fundamentalmente malo y
uno, frente al Islam: “al Kufru millatun Wahida” (“La infidelidad es una sola
nación” o una sola comunidad político-religiosa), enseña la Tradición sunita
hanbalita. El fin de la teocracia de Alá es extenderse a la totalidad del
mundo. Hay que convertir al Otro o someterle a sus leyes político-religiosas.
El Otro, mientras siga siendo “otro”, es inferior. Hay obligatoriamente que
hacerle la guerra o someterlo. La noción de paz (salam) está excluida y no se
la puede concebir más que en los términos de la conversión y sumisión al Islam.
Sin embargo, el Corán prevé una
excepción a esta regla: la “casa del Islam” puede pactar una tregua con la
“casa de la guerra” si la coyuntura política lo exige y si esta tregua permite
a los musulmanes predicar su doctrina en territorio infiel sin exigir en
contrapartida el mismo derecho de predicación de la doctrina en la dar
al-Islam. La tregua, o conciliación (sulh), sólo se concibe para asegurar, al
final, la supremacía total del Islam. Según el teólogo y jurista sunita Abu
Yusuf, uno de los fundadores de la escuela jurídica, “No está permitido al
representante del Imán conceder la paz al enemigo cuando hay sobre él
superioridad de fuerzas... Corresponde pues al Imán hacer la paz con los
politeístas cuando es ventajoso al Islam y a la religión, y espera así
llevarlos por la afabilidad a la conversión”. Esta tregua, esencialmente
unilateral, permitida con el único fin de conquistar a continuación la dar
al-harb, es llamada “zona de conciliación” (dar al-sulh). Constituye el único
caso donde puede haber ausencia de conflicto entre la teocracia islámica y el
resto del mundo no-musulmán y no sometido.
Esencialmente coyuntural y anormal, la
“conciliación” siempre es susceptible de ser denunciada unilateralmente por el
imán, después de notificación al adversario, y está limitada a un máximo de
diez años. “El armisticio no está permitido más que cuando produce alguna
ventaja a los musulmanes, explica An-Nawawi, jurisconsulto de la escuela
shafiíta; por ejemplo si somos débiles en número, o si el dinero o las
municiones de guerra nos escasean, o bien si hay esperanza de que los infieles
se conviertan o prometan someterse y pagar la capitación. El armisticio que,
siendo ventajoso, no es motivado por nuestra debilidad, puede concluirse para
cuatro meses o más, con tal de que el plazo sea menor de un año; pero si somos
los más débiles, el plazo de diez años puede ser estipulado como máximo... Por
el contrario, es totalmente lícito que el soberano, acordando el armisticio, se
reserve el derecho de reemprender las hostilidades, cuando le parezca bien”.
Porque la tregua-conciliación no constituye de ningún modo un acto de paz.
Consecuencia moderna del dar al-sulh, la
progresión pacífica del Islam ortodoxo y radical en Europa – por la presencia
de millones de inmigrados musulmanes extracomunitarios en cuyo nombre los
Estados y las asociaciones islámicas consiguen la construcción de numerosas
mezquitas, de centros islámicos, de emisiones de radios y televisión, que
permiten la difusión masiva del proselitismo musulmán– no se ha traducido
nunca, en contrapartida, en la concesión de derechos y libertades
suplementarias a las minorías no-musulmanas que viven en la dar al-Islam.
En nombre de los Derechos del Hombre y
de la libertad de las minorías religiosas, el Occidente secularizado y
anti-teocrático fomenta la expansión en su suelo, del movimiento radical y
teocrático del Islam, cuyos fundamentos doctrinales están en total oposición
con los principios democráticos y laicos que gobiernan nuestros sistemas
filosófico-políticos. La Unión europea acepta la unilateralidad que constituye
la aceptación del proselitismo islamista en tierra infiel, mientras que ningún
país musulmán no ha autorizado jamás ni siquiera tolerado la menor libertad de
expresión religiosa en su territorio, salvo mediante la coacción, durante el
periodo colonial y en el imperio otomano (régimen de las capitulaciones,
Tanzimat). Recordemos también que los dos Estados musulmanes supuestamente
moderados y tolerantes, Túnez y Turquía, no permiten ningún proselitismo en su
suelo. Las hermanas dominicanas y las misioneras instaladas en estos países
están amenazadas de ser enviadas inmediatamente a Europa si tratan de predicar
la fe cristiana a los musulmanes autóctonos. El único espacio de libertad
religiosa no-musulmana permitido está reservado a los europeos instalados en el
país o, en lo que concierne a Túnez, a los tunecinos de confesión israelita,
que tienen un estatuto aparte porque el judaísmo no es proselitista y por ello
menos peligroso para los musulmanes.
La tolerancia religiosa respecto al
Islam ortodoxo no es pues realmente recíproca, y hay que tener bien presente
que el simple diálogo con el Islam oficial corre el riesgo de estar adulterado
en la raíz, “mientras que los musulmanes no hayan renunciado a una parte de
ellos mismos”, y mientras permanezcan ligados a dogmas que declaran la
inferioridad absoluta de los no-musulmanes así como el deber, para todo
musulmán, de actuar, por no importa qué medio, en pro de la islamización del
mundo, que es una conquista no sólo espiritual sino sobre todo
político-ideológica y territorial.