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ÓRGANOS DE DEPARTAMENTOS
. Consejo de departamento
. Director
. Subdirector y secretario
. Consejo de departamento
Web
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Relación de órganos de departamentos
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Composición*
(art. 90 EUA)
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El consejo de departamento estará compuesto por:
a- miembros natos: lo será todo el personal docente e
investigador doctor adscrito al departamento, que constituirá el
75% del consejo.
b- miembros representantes de los distintos colectivos, que
constituirán el 25% restante, de acuerdo con la siguiente
distribución:
- 10% elegido por y entre el personal docente e
investigador no doctor y los becarios de investigación,
garantizando en su caso la representación proporcional de los
miembros pertenecientes a las áreas de conocimiento que integren
el departamento.
- 10% elegido por y entre los estudiantes matriculados en asignaturas que imparta el departamento.
- 5% elegido por y entre el personal de administración y servicios destinado en el departamento.
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Competencias
(art. 91 EUA)
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Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
a- elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación.
b- elegir y remover, en su caso, al director del mismo y a los coordinadores de secciones si las hubiere.
c- proponer, en su caso, la constitución de secciones departamentales.
d- elaborar informes relativos a la creación de nuevos
departamentos, institutos universitarios de investigación y
centros, así como los relativos a la creación,
modificación o supresión de titulaciones o
enseñanzas y sus correspondientes planes de estudios, cuando
afecten a asignaturas o especialidades de sus áreas de
conocimiento.
e- aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de
personal docente e investigador y de personal de administración
y servicios.
f- elegir y remover, en su caso, a los representantes del departamento
en las distintas comisiones del centro o de la universidad.
g- proponer la convocatoria de plazas vacantes de los cuerpos docentes
universitarios y elevar la propuesta de los miembros de las comisiones
conforme a lo previsto en el EUA.
h- participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
i- participar en los procedimientos de evaluación,
certificación y acreditación de la Universidad que
afecten a sus actividades.
j- aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
k- establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento.
l- aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la
memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso
académico.
m- aprobar el informe previo de adscripción de sus miembros a
otros departamentos o a institutos universitarios de
investigación, así como los informes sobre
recepción de miembros de otros departamentos.
n- distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
o- proponer programas y estudios de posgrado y especialización
en materias propias de las áreas de conocimiento del
departamento o en colaboración con otros departamentos,
institutos universitarios de investigación u otros centros.
p- conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de los miembros del departamento.
q- fijar los criterios para evaluar y supervisar, en su caso, la actividad investigadora de sus miembros.
r- informar preceptivamente y proponer la designación de los
miembros de las comisiones evaluadoras para la obtención del
grado de doctor.
s- cualquier otra que le atribuyan el ordenamiento vigente y el EUA.
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* Disposición transitoria quinta:
Durante el plazo máximo de cinco años desde la entrada en
vigor del EUA, los consejos de departamentos que no cuenten con, al
menos, 12 doctores en el momento de la entrada en vigor del EUA
estarán formados por lo establecido en el artículo 90,
con la siguiente peculiaridad referida a su apartado a-:
a- miembros natos: lo será todo el personal docente e
investigador doctor, así como los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios, adscritos al departamento, que
constituirá el 75% del consejo.
. Director
Web
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Relación de órganos de departamentos
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Competencias
(art. 94 EUA)
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Corresponden al director del departamento las siguientes competencias:
a- representar al departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
b- convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento.
c- ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de departamento.
d- supervisar la ejecución de los planes de actividades a
desarrollar por el departamento y elaborar la memoria anual de las
mismas.
e- velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
f- dirigir la actividad del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
g- cualquier otra función que le atribuyan la legislación
vigente y el EUA, así como las que le puedan ser delegadas por
el consejo de departamento.
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. Subdirector y secretario
Web
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Relación de órganos de departamentos
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Competencias
(art. 95 EUA)
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El
subdirector colabora con el director en el gobierno y dirección
del departamento, desempeñando cuantas funciones le asigne o
delegue, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Al secretario corresponde la elaboración y custodia de las actas
y documentos oficiales del departamento, la colaboración en la
coordinación de la gestión del mismo, dar fe de los
acuerdos del consejo, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por
el director.
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