ÓRGANOS DE DEPARTAMENTOS

. Consejo de departamento
. Director
. Subdirector y secretario

. Consejo de departamento

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Relación de órganos de departamentos
Composición*
(art. 90 EUA)
El consejo de departamento estará compuesto por:
a- miembros natos: lo será todo el personal docente e investigador doctor adscrito al departamento, que constituirá el 75% del consejo.
b- miembros representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 25% restante, de acuerdo con la siguiente distribución:
   - 10% elegido por y entre el personal docente e investigador no doctor y los becarios de investigación, garantizando en su caso la representación proporcional de los miembros pertenecientes a las áreas de conocimiento que integren el departamento.
   - 10% elegido por y entre los estudiantes matriculados en asignaturas que imparta el departamento.
   - 5% elegido por y entre el personal de administración y servicios destinado en el departamento.
Competencias
(art. 91 EUA)
Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
a- elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación.
b- elegir y remover, en su caso, al director del mismo y a los coordinadores de secciones si las hubiere.
c- proponer, en su caso, la constitución de secciones departamentales.
d- elaborar informes relativos a la creación de nuevos departamentos, institutos universitarios de investigación y centros, así como los relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones o enseñanzas y sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a asignaturas o especialidades de sus áreas de conocimiento.
e- aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
f- elegir y remover, en su caso, a los representantes del departamento en las distintas comisiones del centro o de la universidad.
g- proponer la convocatoria de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de los miembros de las comisiones conforme a lo previsto en el EUA.
h- participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
i- participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
j- aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
k- establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento.
l- aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso académico.
m- aprobar el informe previo de adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios de investigación, así como los informes sobre recepción de miembros de otros departamentos.
n- distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
o- proponer programas y estudios de posgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros.
p- conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de los miembros del departamento.
q- fijar los criterios para evaluar y supervisar, en su caso, la actividad investigadora de sus miembros.
r- informar preceptivamente y proponer la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras para la obtención del grado de doctor.
s- cualquier otra que le atribuyan el ordenamiento vigente y el EUA.

* Disposición transitoria quinta:
Durante el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del EUA, los consejos de departamentos que no cuenten con, al menos, 12 doctores en el momento de la entrada en vigor del EUA estarán formados por lo establecido en el artículo 90, con la siguiente peculiaridad referida a su apartado a-:
a- miembros natos: lo será todo el personal docente e investigador doctor, así como los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, adscritos al departamento, que constituirá el 75% del consejo.


. Director

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Relación de órganos de departamentos
Competencias
(art. 94 EUA)
Corresponden al director del departamento las siguientes competencias:
a- representar al departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
b- convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento.
c- ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de departamento.
d- supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.
e- velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
f- dirigir la actividad del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
g- cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente y el EUA, así como las que le puedan ser delegadas por el consejo de departamento.


. Subdirector y secretario

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Relación de órganos de departamentos
Competencias
(art. 95 EUA)
El subdirector colabora con el director en el gobierno y dirección del departamento, desempeñando cuantas funciones le asigne o delegue, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Al secretario corresponde la elaboración y custodia de las actas y documentos oficiales del departamento, la colaboración en la coordinación de la gestión del mismo, dar fe de los acuerdos del consejo, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por el director.