 |  | ÓRGANOS GENERALES
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Rector
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Consejo Social
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Claustro Universitario
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Consejo de Gobierno
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Vicerrectores
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Secretario General
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Gerente
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Junta Electoral
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Defensor Universitario
. Comisiones estatutarias
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Comisión de Ordenación Académica y Profesorado
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Comisión de Investigación
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Comisión de Planificación Económica
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Comisión de Estudios de Posgrado
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Comisión de Reclamaciones
Rector
Web
| http://www.ua.es/es/presentacion/oficina_rector/index.html
| Competencias
(art. 66 EUA)
| - dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente.
- convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y el Consejo de Dirección, y ejecutar sus acuerdos así como los del Consejo Social.
- presidir los actos académicos a los que asista, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de protocolo del estado y de la Generalitat.
- designar, nombrar y cesar a los cargos académicos y administrativos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en el EUA.
- expedir los títulos y diplomas que otorgue la Universidad, conforme a los procedimientos que correspondan en cada caso.
- nombrar al personal docente e investigador y a los miembros del personal de administración y servicios, y suscribir en su caso los correspondientes contratos.
- adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad, su régimen de incompatibilidades y ejercer, respecto al mismo, la potestad disciplinaria, de acuerdo con la legislación vigente y el EUA.
- suscribir o denunciar los convenios de colaboración, acuerdos o contratos, así como su rescisión, celebrados con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas.
- otorgar las distinciones de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno.
- nombrar a los miembros de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y designar a su presidente.
- resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.
- ejercer todas las facultades de dirección, gobierno y gestión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por la legislación vigente o el EUA.
- cualquier otra función que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
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Consejo Social
Web
| http://www.ua.es/es/presentacion/consejo/index.htm
| Composición
(art. 49 EUA)
(art. 5 Ley 2/2003, de 28 de enero, de la generalitat valenciana, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas)
| Artículo 49 del EUA:
En representación de la comunidad universitaria:
- rector.
- secretario general.
- gerente.
- un profesor, elegido por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.
- un estudiante, elegido por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.
- un miembro del personal de administración y servicios, elegido por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.
Artículo 5 de la Ley de Consejos Sociales:
En representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana:
- dos vocales designados por las Cortes Valencianas.
- tres vocales designados por el titular de la consellería competente en materia de universidades.
- un vocal designado por el miembro del Consell de la Generalitat Valenciana competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- un vocal designado por el ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad.
- un vocal designado por la diputación provincial de la provincia donde radique la universidad.
- tres vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- tres vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
- un vocal designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
- un vocal designado por los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
- dos vocales designados por el presidente del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.
| Competencias
(art. 48 EUA)
(art. 3 y 4
Ley 2/2003, de 28 de enero, de la generalitat valenciana, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas)
| Artículo 48 del EUA:
- supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
- promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
- promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
- aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad.
- aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
Artículo 3 de la Ley de Consejos Sociales:
Competencias y funciones de índole económica:
- conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, y formular propuestas al respecto.
- aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
- conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto.
- aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad y la planificación estratégica de la misma.
- aprobar las cuentas anuales de la Universidad.
- aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.
- aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.
- ser informado, por el Consejo de Gobierno, de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, así como sus modificaciones.
- supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución.
- aprobar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
- fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención del un título universitario oficial.
- ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la LOU.
- informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la Universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
- proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.
- fijar las directrices o líneas generales de la política de becas, ayudas exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios.
- coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad que se detinen al personal de la misma.
- aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las conceciones de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
- autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.
- autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad.
- aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen la gestión contractual y patrimonial de la Universidad.
- en general, supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y evaluar el rendimiento de los servicios.
- informar los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad previamente a su formalización.
Artículo 4 de la Ley de Consejos Sociales:
Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios:
- proponer al Consell de la Generalitat, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de centros así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalitat, cuando la iniciativa parte de esta.
- proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad, de centros de enseñanzas superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias.
- aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados.
- promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, e informar su valoración económica.
- promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.
- impulsar y coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la Universidad y sus antiguos estudiantes.
- tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social.
- autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para al adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.
- formular sugerencias y propuestas al consejo de gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias y sobre todo la calidad en la docencia y la investigación.
- acordar con el rector el nombramiento y la revocación del gerente.
- informar, con carácter previo a la remisión del Consell de la Generalitat para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
- autorizar la creación por la Universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.
- conocer todos los acuerdos que adopten el Claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del rector de los que se deriven obligaciones económicas.
- conocer las actividades del defensor universitario realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
- conocer los informes de evaluación de la calidad de la Universidad, de sus centros o titulaciones, que a tal efecto emita la ANECA y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano.
- designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno, a los tres miembros del Consejo Social.
- promover vínculos de colaboración mutua entre la Universidad e instituciones y entidades sociales representativas.
- establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados.
- realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales.
- promover orientaciones de la actividad universitaria adecuados a las demandas del mercado laboral.
- promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral.
- estimular la actividad investigadora de la Universidad.
- otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
- impulsar actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados.
- promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con títulos universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
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Claustro Universitario
Web
| http://www.ua.es/es/presentacion/claustro/index.html
| Composición
(art. 52 EUA)
| - rector.
- secretario.
- gerente.
- 300 claustrales, distribuidos entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, de la forma siguiente:
a- 153 representantes elegidos por y entre los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b- 24 representantes elegidos por y entre los funcionarios no doctores, contratados doctores y profesores colaboradores.
c- 6 representantes elegidos por y entre los ayudantes, ayudantes doctores, becarios y personal investigador.
d- 3 representantes elegidos por y entre los asociados, eméritos y visitantes.
e- 78 representantes elegidos por y entre el alumnado.
f- 36 representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios.
| Competencias
(art. 51 EUA)
| - elaborar el Estatuto de la Universidad y velar por su cumplimiento, así como sus posibles modificaciones.
- convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
- aprobar o censurar la gestión del rector y de los restantes órganos generales de gobierno de la Universidad.
- aprobar la memoria anual de la Universidad que a tal efecto presentará el rector
- elegir sus representantes en el Consejo de Gobierno por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
- elegir a los siete catedráticos de universidad que han de integrar la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 147 del EUA. Previa propuesta del rector, serán elegidos los catedráticos que obtengan, en votación secreta, el mayor número de votos.
- elegir al defensor universitario.
- pronunciarse sobre los temas para los que sea particularmente convocados, emitiendo recomendaciones, propuestas y, en su caso, los acuerdos vinculantes que sean pertinentes.
- demandar la comparecencia de miembros de los órganos de gobierno y administración de la universidad, así como la información precisa sobre el funcionamiento de la misma.
- elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno, y aprobar a propuesta del Consejo de Gobierno el reglamento electoral de desarrollo del EUA.
- cualquier otra que atribuya la legislación vigente y el EUA.
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Consejo de Gobierno
Web
| http://www.ua.es/es/presentacion/consejo_gobierno/index.html
| Composición
(art. 59 EUA)
| - el rector.
- el secretario general.
- el gerente.
- 50 miembros de la comunidad universitaria, elegidos o designados de la forma siguiente:
a- 15 miembros designados por el rector.
b- 20 miembros en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre los miembros de cada colectivo del claustro universitario, distribuidos de la forma siguiente:
* 10 funcionarios docentes doctores
* 2 funcionarios docentes no doctores, contratados doctores y colaboradores
* 1 ayudantes, ayudantes doctores, asociados, eméritos, visitantes, becarios y personal investigador
* 5 alumnos
* 2 miembros del personal de administración y servicios
- los decanos y directores de facultades y escuelas, hasta un máximo de 11, elegidos por y entre los mismos.
- 1 representante de los directores de institutos universitarios de investigación, elegido por y entre los mismos.
- el resto de miembros serán representantes de los directores de departamentos, elegidos por y entre los mismos.
- 3 miembros del consejo social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.
| Competencias
(art. 58 EUA)
| - elaborar y aprobar su reglamento de régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los reglamentos de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la Universidad.
- informar sobre la creación, modificación o supresión de centros docentes e institutos universitarios de investigación.
- aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y secciones departamentales.
- elegir sus representantes en el Consejo Social.
- informar y proponer al Consejo Social el presupuesto anual y la programación plurianual.
- determinar la configuración de las plantillas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
- establecer los criterios de selección, evaluación, y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
- acordar el nombramiento del profesorado emérito y colaboradores honoríficos.
- establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como la capacidad de los centros y titulación conforme a la legislación vigente.
- proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
- aprobar la propuesta de implantación de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios y las enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, así como la aprobación y modificación de los correspondientes planes de estudios.
- aprobar el calendario laboral y académico para todo el personal de la Universidad.
- acordar las transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
- proponer al consejo social conceptos retributivos singulares e individuales en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión, conforme a la legislación vigente.
- establecer la política de colaboración con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas, y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos o contratos, así como la rescisión de los mismos.
- aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios y sus reglamentos, y fijar los criterios de evaluación de su rendimiento.
- informar la memoria de la actividad docente e investigadora de cada curso académico, así como la cuenta general presupuestaria.
- acordar la concesión de distinciones y honores a personas e instituciones, en virtud de méritos relevantes de carácter académico, científico, técnico o artístico.
- asistir al rector en sus funciones.
- velar por el cumplimiento del EUA y aprobar las normas de desarrollo que no estén atribuidas a otros órganos.
- cualquier otra que le atribuyan el EUA y la legislación vigente.
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Vicerrectores
Secretario General
Web
| http://www.ua.es/secretaria.gral/es/
| Competencias
(art. 73 EUA)
| - elaborar y custodiar las actas.
- elaborar la memoria anual de la Universidad.
- dirigir el registro general y custodiar el archivo general y el sello oficial de la Universidad.
- expedir las certificaciones y documentos de los actos y acuerdos de los órganos de la Universidad y de cuantos hechos o actos consten en la documentación oficial de la Universidad.
- velar por el cumplimiento de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad y garantizar su publicidad en los términos que corresponda.
- cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente o por los órganos de la Universidad.
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Gerente
Web
| http://www.ua.es/es/presentacion/gerencia/index.html
| Competencias
(art. 75 EUA)
| - dirigir y coordinar los servicios administrativos y económicos de la universidad.
- ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos del presupuesto de la Universidad, velando por su cumplimiento.
- ejercer, por delegación del rector, la dirección del personal de administración y servicios.
- velar por el adecuado funcionamiento de los servicios técnicos y de asistencia a la comunidad universitaria.
- elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
- velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno relativos a la organización y al personal de la administración universitaria.
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Junta Electoral
Web
| http://www.ua.es/elecciones/es/index.html
| Composición
(art. 41 EUA)
| - 3 miembros a tiempo completo del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
- 3 estudiantes.
- 3 miembros a tiempo completo del personal de administración y servicios.
| Competencias
(art. 40 EUA)
| - publicar el censo de electores, determinando en su caso los representantes que corresponde elegir en cada colectivo o circunscripción, y aprobar el censo electoral definitivo.
- proclamar las candidaturas.
- velar por el proceso de elección de los integrantes de las mesas electorales y su constitución.
- aprobar los modelos de actas y documentos necesarios para el conjunto del proceso electoral.
- autorizar la publicidad electoral.
- proclamar los candidatos electos y expedir las credenciales acreditativas.
- resolver las reclamaciones que se le dirijan con ocasión del desarrollo del proceso electoral.
- interpretar y aplicar la normativa electoral y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.
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Defensor Universitario
Web
| http://www.ua.es/es/servicios/defensor/defensor.htm
| Competencias
(art. 202 EUA)
| - proponer las modificaciones que considere oportunas a su reglamento de funcionamiento.
- recabar a las distintas estancias universitarias cuanta información considere oportuna pra el cumplimiento de sus fines.
- solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
- asistir a las reuniones de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad, cuando traten algún asunto relacionado con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento.
- elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones del curso.
- efectuar a las distintas instancias universitarias las propuestas que considere adecuadas para la solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
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Comisión de Ordenación Académica y Profesorado
Web
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| Composición
(art. 141 EUA)
| Su composición y funcionamiento se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
| Competencias
(art. 141, 153.3, 163.2, 167.1 EUA)
| Artículo 141 del EUA:
- las que le atribuye el EUA y las demás que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 153.3 del EUA:
- recabar informes anuales de los departamentos sobre el cumplimiento de la finalidad de los contratos de ayudantes.
Artículo 163.2 del EUA:
- proponer al rector, previo informe del respectivo consejo de departamento, la concesión de licencias para estudio de su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero.
Artículo 167.1 del EUA:
- proponer al consejo de gobierno, previo informe de los departamentos y previa negociación con la mesa negociadora, la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador.
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Comisión de Investigación
Web
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| Composición
(art. 129 EUA)
| Su composición y funcionamiento se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
| Competencias
(art. 129 EUA)
| - ejercer el seguimiento y control de la actividad investigadora.
- organizar la utilización y distribución de los medios disponibles para las tareas de investigación.
- proponer la autorización de proyectos de investigación financiados, total o parcialmente, con recursos de la Universidad.
- proponer, en su caso, la aprobación de las líneas especiales de investigación a que se refiere el artículo 128.3 del EUA.
- organizar y estructurar la oferta investigadora aplicada y proyectarla y coordinarla con la demanda.
- estimular e impulsar la investigación básica en todas las áreas de conocimiento.
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Comisión de Planificación Económica
Web
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| Composición
(art. 214 EUA)
| - el rector, o en su caso el vicerrector en quien delegue.
- el gerente.
- 3 miembros del Consejo Social elegidos de entre la representación de los intereses sociales del mismo.
- 1 profesor, 1 alumno y 1 miembro del personal de administración y servicios, elegidos por el Claustro Universitario.
| Competencias
(art. 213.2, 214.3, 218.1, 219 EUA)
| Artículo 213.2 del EUA:
- asesorar a la Gerencia en la elaboración del proyecto de presupuesto.
Artículo 214.3 del EUA:
- las que le atribuyan el EUA y el reglamento de la Comisión.
Artículo 218.1 del EUA:
- ser oída por el rector antes de que someta a informe del Consejo de Gobierno las cuentas anuales de la Universidad.
Artículo 219 del EUA:
- recibir el informe trimestral del gerente sobre el estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
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Comisión de Estudios de Posgrado
Web
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| Composición
(art. 117 EUA)
| El Consejo de Gobierno determinará su composición.
| Competencias
(art. 117 EUA)
| -
todas aquellas que le asigne la normativa reguladora de los estudios de posgrado, su reglamento orgánico y, en todo caso, las siguientes:
- proponer al consejo de gobierno la normativa propia de la universidad para la regulación de los estudios oficiales de posgrado, así como la de títulos propios de posgrado y especialización.
- proponer al consejo de gobierno la aprobación de las propuestas de los programas oficiales de posgrado y hacer pública la relación de los mismos.
- admitir a trámite la lectura de las tesis doctorales y designar a los tribunales encargados de juzgarlas.
- proponer al consejo de gobierno la aprobación de los premios extraordinarios de doctorado.
- remitir al archivo de la universidad un ejemplar de cada tesis doctoral leída.
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Comisión de Reclamaciones
Web
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| Composición
(art. 147 EUA)
| - 7 catedráticos de universidad, todos ellos de distintas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y, al menos, con dos evaluaciones de investigación positivas.
| Competencias
(art. 147 EUA)
| - valoración de las reclamaciones presentadas, ante el rector, contra las propuestas de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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