Composición
(art. 178 EUA)
| En cada facultad o escuela existirá una delegación de alumnos, como órgano de representación colectiva. Cada delegación estará compuesta, como mínimo, por el alumnado del claustro universitario elegido en representación de cada facultad o escuela y por el alumnado de los respectivos claustros de centro.
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