INFORME SOBRE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

La entrada en vigor del Estatuto de la Universidad de Alicante (en adelante EUA) en el mes de mayo de 2004, así como los procesos electorales realizados en los institutos universitarios de investigación para la constitución de nuevos consejos y elección de nuevos directores y que concluyeron en el mes de mayo de 2005, hacen necesaria la revisión de los reglamentos de régimen interno de los institutos universitarios de investigación de la Universidad.

Con el fin de facilitar la labor de redacción de los reglamentos a los nuevos consejos de instituto constituidos, desde el Vicerrectorado de Estructura y Desarrollo Institucional se elaboraron unas recomendaciones, así como una propuesta de estructura y contenidos mínimos.

Asumidas las competencias de desarrollo normativo por la Secretaría General en el mes de septiembre de 2006, se presenta este informe que recoge las líneas de actuación a seguir en el trabajo normativo a desarrollar por los institutos de investigación propios* de la Universidad de Alicante.

*Nota: El EUA establece, en su artículo 24, que la Universidad podrá crear, además, institutos universitarios de investigación conjuntamente con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas, mediante los oportunos convenios. En estos casos, las singularidades organizativas, financieras y de funcionamiento, la vinculación y las obligaciones de las entidades patrocinadoras, así como el reglamento de régimen interno, se regirán por el convenio de creación, por lo que este reglamento tipo podría no resultar adecuado a los mismos.


1. Normativa específica de aplicación

. Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 15/05/2004).

. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24/12/2001).


2. Procedimiento de elaboración y aprobación del reglamento

. Corresponde al consejo de instituto universitario de investigación elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación (artículos 96.2 y 91 del EUA).

. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la universidad (artículo 58 del EUA).

Antes de la aprobación de la propuesta de reglamento por el consejo de instituto universitario de investigación se recomienda solicitar, a través de la Secretaría General, un informe al servicio jurídico de esta Universidad. Para agilizar la tarea de este servicio, se recomienda indicar si se ha seguido el reglamento tipo (castellano
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Asimismo, se recuerda que el texto deberá remitirse a esta Secretaría General en las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante para su aprobación por el Consejo de Gobierno.


3. Cuestiones a tener en cuenta para la elaboración del reglamento

El EUA regula en sus capítulos IV del título I (artículos 22 a 27) y V del título II (artículos 96 a 98) lo relativo a institutos universitarios de investigación y sus órganos, respectivamente. No obstante, más allá de estos capítulos específicos, el texto del Estatuto incluye artículos que es importante tener en cuenta a la hora de elaborar el reglamento de régimen interno.

Así, además de lo previsto en los capítulos IV del título I y V del título II del Estatuto, el reglamento de régimen interno de un instituto universitario de investigación debe regular:

. Los aspectos organizativos, de funcionamiento, régimen jurídico y administrativo, así como el procedimiento y condiciones para la incorporación como miembro del instituto (artículo 26.2 del EUA).


. Las elecciones a consejo de instituto (artículo 96.3 y 90.3 del EUA).

. La convocatoria de elecciones a director de instituto, el procedimiento y demás aspectos relativos a la elección del director (artículo 97.2 y 93.7 del EUA).

. El mandato del director (artículo 97.3 del EUA).

. La composición y funcionamiento de la mesa electoral en los procesos electorales (artículo 44.3 del EUA).


4. Propuesta de reglamento tipo de régimen interno de los institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante

. Introducción:

El proyecto de reglamento tipo que se propone se ha elaborado en base a la estructura de los institutos universitarios de investigación propios de la Universidad de Alicante.

El EUA establece, en su artículo 24, que la Universidad podrá crear, además, institutos universitarios de investigación conjuntamente con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas, mediante los oportunos convenios. En estos casos, las singularidades organizativas, financieras y de funcionamiento, la vinculación y las obligaciones de las entidades patrocinadoras, así como el reglamento de régimen interno, se regirán por el convenio de creación, aplicándose los capítulos IV del título I y V del título II del EUA en los aspectos no previstos por el convenio.

Se trata, además, de un documento que recoge una estructura y regulación mínimas con que deben contar estos reglamentos pero no las peculiaridades que quieran establecerse en algunos institutos universitarios de investigación.

Este reglamento tipo se ofrece, por tanto, como modelo que puede resultar de utilidad para la redacción del reglamento de régimen interno, pero como tal documento no obliga a los institutos, pudiendo los mismos separarse de sus disposiciones, siempre y cuando se respete la normativa aplicable.


. Aclaraciones:

Con el fin de facilitar la redacción del texto propio de cada instituto, se considera conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

1- Las referencias a los artículos del EUA que aparecen en cursiva bajo la mayoría de los artículos del texto son meramente informativas, por lo que no deberán reproducirse en el texto elaborado por los institutos.

2- Las notas a pie de página son, igualmente, observaciones aclaratorias u opciones de redacción del texto, por lo que no deberán reproducirse en el texto elaborado por los institutos. En caso de que, por ejemplo, el instituto no acuerde la creación de una comisión permanente, deberían eliminarse tanto las notas como el texto del reglamento tipo que hace referencia a este órgano.

3- Los campos entre corchetes y coloreados en amarillo deberán cumplimentarse con los datos correctos del instituto o, en su caso, con la opción que se elija respecto a las planteadas.


5. Reglamento tipo de régimen interno de los institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante

. Texto en castellano
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. Text en valencià
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