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CÓMO
VOTAR
ELECCIONES SINDICALES 2 DE
DICIEMBRE DE 2010
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EL
DÍA DE LAS ELECCIONES
Las
elecciones son el jueves 2 de diciembre, desde las 9 de la
mañana
hasta las 19 por la tarde.
Hay tres mesas electorales, de Comité de Empresa, de Junta de
PAS y de Junta de PDI y las tres se ubicarán en el edificio de
Rectorado.
Para poder votar habrá que llevar el DNI, el
pasaporte o la TIU.
VOTO
ANTICIPADO
1. El elector que
quiera
emitir su voto de forma anticipada deberá hacerlo hasta el 30 de
noviembre.
2. El elector se
personará en la Jefatura de Área de Recursos Humanos y
solicitará ejercer su
derecho a voto anticipado, previa exhibición de su documento de
identificación (DNI, TIU o pasaporte).
3. Se recoge la
papeleta de su elección y se introduce en un sobre; dicho sobre
a su vez se introducirá en otro acompañado por una
fotocopia del DNI.
4.Esta
documentación, junto con una instancia será remitida al
Presidente de la mesa coordinadora.
5. En el caso de
aquellos que voten presencialmente habiendo ejercido el voto
anticipado, éste será destruido.
VOTO POR CORREO
R.D.
1846/94, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
elecciones a los órganos de representación del personal
al servicio de la Administración General del Estado.
Artº 19. Votación por
correo
- Cuando
algún elector prevea que en la fecha de votación no se
encontrara en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de
sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa
comunicación a la Mesa Electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del
día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco
días antes de la fecha en que haya de efectuarse la
votación.
- La
comunicación habrá de realizarse a través de las
oficinas de Correos, siempre que se presente en sobre abierto para ser
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición
del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos
personales y la coincidencia de firma de ambos documentos. La
comunicación también podrá ser efectuada en nombre
del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta
su identidad y representación bastante.
- Comprobado
por la Mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de
electores, procederá a anotar en ella la petición y se le
remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe
ser introducida la del voto.
- El
elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido,
que cerrará y éste a su vez, juntamente con la fotocopia
del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que
remitirá a la Mesa Electoral por correo certificado. Recibido el
sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la Mesa
hasta la votación, quién, al término de
ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al
Presidente que procederá a la apertura, e identificado el
elector con el documento nacional de identidad, introducirá la
papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse
votado.
- Si
la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la
terminación de la votación, no se computará el
voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose
a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal
hecho.
- No
obstante lo expuesto, si el funcionario que hubiese optado por el voto
por correo se encontrase presente el día de la elección y
decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la
Mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a
entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y
en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.
NOTA: Las
peticiones de voto por correo se realizarán a través de
las Oficinas de Correos, dirigidas a la Mesa Electoral Coordinadora.
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