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Seu universitària de Benissa |
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Alicante, a 1 de diciembre de 1997 Reunidos De una parte, D. Manuel Desantes Real, Rector en Funciones de la Universidad de Alicante. Y de otra, D. Isidor Mollá i Carrió, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benissa. Manifiestan Primero.- La Ley 7/85, de 2 de abril, atribuye a los municipios competencias para cooperar en la administración educativa, en la creación, construcción y mantenimiento de los Centros Docentes Públicos. Segundo.- La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, consigna como una de las funciones de la Universidad "la extensión de la cultura universitaria". Tercero.- En el ejercicio de dichas competencias, la Universidad ha venido acometiendo diversas actuaciones, en orden a la dotación de infraestructuras orientadas a la promoción de la ciencia, técnica y cultura, y en tal sentido, al objeto de incrementar la mencionada oferta en la comarca de la Marina Alta, se pretenden crear las bases para la construcción de la sede de una Extensión Universitaria, con objeto de llevar a cabo los fines que le son propios, y en especial el apoyo científico y técnico al desarrollo de la innovación tecnológica en Urbanismo, Medio Ambiente, Turismo y Derecho Comunitario y a la integración de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en dicha comarca, a través de programas culturales y de Extensión Universitaria. La sede de la Universidad de Alicante para el desarrollo de actividades de Extensión Universitaria se ubicará en la ciudad de Benissa en razón de la importancia que la misma tiene, tanto por población como por localización, así como por el gran interés que la Universidad y el Ayuntamiento han puesto en el desarrollo del proyecto que sin duda redundará en beneficio de ambas Entidades, así como en la extensión de la cultura universitaria e integración de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Benissa y su comarca. Cuarto.- La Universidad de Alicante, es una entidad autónoma creada como instrumento al servicio de una política de promoción de la educación, de la técnica y de la cultura, y está facultada para la creación de Extensiones Universitarias, estando dotada de medios técnicos, jurídicos y financieros idóneos para el cumplimiento de sus fines. En este sentido, el Ayuntamiento colaborará con la Universidad en la implantación de la referida Extensión Universitaria cuyo establecimiento será llevado a cabo por la Universidad. Quinto.- La concurrencia de diferentes titularidades e intereses públicos en la creación y sostenimiento de este Centro Educativo, aconseja una coordinación de las actividades de las mismas, que, además, suponga la máxima rentabilidad económica y social de los recursos públicos que han de ser utilizados. Sexto.- Por ello la Universidad y el Ayuntamiento consideran objetivo común la creación de una sede de Extensión Universitaria en Benissa, adecuada para llevar a cabo programas culturales y de Extensión Universitaria en general. Por lo expuesto, ambas partes Acuerdan Primero.- El Ayuntamiento de Benissa cede, en virtud de las aportaciones que efectúa la Universidad de Alicante, consistentes en una subvención de 50 millones de pesetas y en la asunción de los costes del proyecto para la reconstrucción de la casa Palau de Andrés y la Casa de Pere Bigot, el 30% de propiedad de dichos edificios, ambos situados en la calle Purísima 57 y 59 del Centro Histórico de Benissa, que representan un ejemplo emblemático de la tipología en la Marina Alta, constituyendo una magnífica representación de la Arquitectura Valenciana del Siglo XVII y XVIII, en cuanto se consideran adecuados para albergar la sede universitaria en Benissa. Segundo.- El Ayuntamiento de Benissa cede el derecho de uso del 70% de la propiedad que mantiene en los edificios donde se establece la Sede Universitaria de Benissa, al amparo de la Institución Jurídica del comodato, a la Universidad de Alicante, a los fines expresados en el manifiesto tercero. Tercero.- El Ayuntamiento de Benissa como copropietario mayoritario de los edificios, será el promotor de su rehabilitación, asumiendo, así mismo, el coste de los tributos locales que se deriven de la citada actuación. Cuarto.- La Universidad de Alicante como copropietaria en un 30% y cesionaria del derecho de uso del 70% de Propiedad del Ayuntamiento de Benissa, asumirá los costes dimanantes de la dotación del mobiliario y correrá, así mismo, con los gastos que se deriven de la conservación y mantenimiento ordinario de la Extensión Universitaria, sin perjuicio de los gastos que puedan derivarse de las actividades a que hace referencia el Acuerdo Séptimo del presente Convenio. Quinto.- La Universidad destinará los edificios cedidos en el 30% de Propiedad y el 70% en derecho de uso a llevar a cabo programas culturales y de extensión universitaria en general, y en especial al desarrollo de la innovación tecnológica en el campo del Urbanismo, Medio Ambiente, Turismo y Derecho Comunitario y de integración de los ciudadanos de la Unión Europea de forma ininterrumpida e indefinida. Sexto.- No podrán utilizarse las dependencias de dicha edificación para la realización de actividades o prestación de servicios al público que no estén directamente ordenadas al cumplimiento de los fines a que se destinan los inmuebles cedidos. Séptimo.- Los locales e instalaciones de la Extensión Universitaria podrán ser utilizados por el Ayuntamiento, previa autorización de la Universidad, para la realización de actividades educativas, culturales o sociales. Se buscarán a tal fin las fórmulas conjuntas para la cobertura de las necesidades del personal permanente que tenga que prestar sus servicios en la Sede. Octavo.- La Universidad de Alicante, por si misma o a propuesta del Ayuntamiento de Benissa, podrá firmar convenios específicos con otras instituciones. Noveno.- El incumplimiento por cualquiera de las entidades firmantes de cualesquiera de las condiciones expresadas anteriormente, faculta a ambas partes para solicitar la resolución del Convenio, revertiendo, asimismo, a favor del Ayuntamiento de Benissa el 30% de propiedad cedida y el 70% del derecho de uso del inmueble, igualmente cedido, con sus pertenencias y accesiones, previo acuerdo sobre la cantidad a resarcir a la Universidad de Alicante, en virtud del expediente que se instruya al efecto, donde se valorarán las aportaciones efectuadas por dicha entidad. Décimo.- El presente convenio modifica y sustituye, de conformidad con el art. 1204 del Código Civil, en todos y cada uno de sus extremos, por quererlo así las partes, al suscrito entre ambas Entidades en fecha 23 de mayo de 1995 y addendado el 28 de mayo de 1996. Décimo-primero.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, previo acuerdo de aprobación por los órganos de gobierno y administración competentes de ambas entidades y tendrá una duración indefinida. Décimo-segundo.- Se podrán producir las novaciones del presente convenio que se entiendan necesarias en función de la real aportación con que contribuyan ambas entidades a la constitución de la sede a que se refiere el presente convenio. Asimismo, sin perjuicio de la vigencia del Convenio, se podrá revisar en la relativo a la asunción de costes a que hace referencia el Acuerdo Cuarto del presente Convenio. Décimo-tercero.- Los conflictos que puedan derivarse de la interpretación o aplicación de los acuerdos de este convenio se someterán a la decisión mayoritaria de un Consejo Arbitral de composición paritaria, por designación de cada una de las partes. Y en prueba de conformidad y aceptación,
firman este documento en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento
del mismo.
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| Sede Universitaria de Benissa Tel. 965 73 35 62 Fax 965 73 04 22 C/Purissima, 57-59 03720 Benissa (Alicante) e-mail: seu.benissa@ua.es |
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Última actualización: 17-sept-2003 |