Auto por el que se amplía el procesamiento de A. Pinochet Ugarte y se ratifica la prisión provisional del procesado, así como las órdenes internacionales de detención, de fecha 16 y 18 de octubre de 1998. - Publicado 1 de mayo 1999

Procedimiento: Sumario 19/97-J
Pieza Separada III.
CHILE-OPERATIVO CÓNDOR.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

En Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha 10.12.98 se dicta Auto de Procesamiento contra Augusto Pinochet Ugarte por los hechos que constan en el mismo y por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y tortura, en relación con la desaparición forzada de personas, asesinato y otras en sí mismos y como instrumento estos últimos a través de los cuales se han cometido los dos primeros.

SEGUNDO: En fecha 25 de marzo, 26 de marzo, el 5 de abril y el 27 de abril de 1999 se han formulado sucesivas ampliaciones de querella admitidas a trámite por resoluciones respectivas de esas fechas por presuntos delitos de torturas en relación con un delito de terrorismo de los artículos 173, 174, 515.2, 516 y 574 del Código Penal, contra Augusto Pinochet Ugarte y por un total de 64 casos concretos que luego se desarrollarán en los Hechos Décimo y Undécimo de esta Resolución, además de los 8 casos (cuatro antes del 8.12.82, y cuatro posteriores a esa fecha) que se citan en el Hecho Noveno y que se incluían ya en la demanda de extradición y Auto de Procesamiento.

TERCERO: En fechas 26 de marzo, 5 de abril y 27 de abril de 1999 se ha acordado remitir, en aplicación del artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición de 13.12.57, los casos que se han ido incorporando.

CUARTO: Se dan por reproducidos todos los hechos que constan en el auto de fecha 10 de diciembre de 1998 en el que se apoya el procesamiento de Augusto Pinochet Ugarte.

Para completar los hechos relatados en esa resolución se enumeran los siguientes, enmarcados en la misma dinámica comisiva y dentro del mismo periodo de tiempo (11 de septiembre de 1973 a 12 de marzo de 1990) en el ámbito concreto de la tortura y desaparición forzada de personas como forma de aquélla.

Asimismo se enumerarán determinados supuestos de tortura a lo largo de los mencionados años que constatan la continuidad delictiva y evidencian la permanencia de la acción, así como los métodos, para concluir con la numeración sistemática de los casos de presuntas torturas a partir del 29 de septiembre de 1988 y, más concretamente, a partir del 8 de diciembre de 1988, en atención a los límites marcados por la Justicia británica respecto del procesado Sr. Pinochet Ugarte, sin perjuicio de que puedan incorporarse otros producidos en el mismo periodo, según se aporten a la Causa.

HECHOS

PRIMERO: De lo actuado se desprende que Augusto Pinochet Ugarte, desde su posición de mando, pero en el desarrollo de una actividad ajena a la función pública propia que le compete como Presidente y miembro de la Junta de Gobierno que se constituye tras el golpe militar, la misma noche del día 11 de septiembre de 1973, aprovechando y prevaliéndose de dicha posición, crea y lidera en el interior de su país -en coordinación con otros responsables militares y civiles de Chile, y, posteriormente hará lo propio en el exterior del mismo, de acuerdo con los responsables militares que detentan el poder en cada momento en otros países de la zona, como Paraguay, Uruguay, Bolivia, Brasil y Argentina- una Organización delictiva apoyada en las propias estructuras institucionales cuya única finalidad será conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas de la muerte de la persona, desplazamientos forzosos de miles de personas y desaparición y eliminación selectiva de un número próximo a las 3.000, y, que se relacionan en el Auto de Procesamiento de 10.12.98, con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos político-económicos que reafirmaran las bases de la conspiración y conseguir instaurar el terror en los ciudadanos.

De esta forma, los objetivos de los conspiradores son, por una parte, la destrucción parcial del propio grupo nacional de Chile integrado por todos aquellos que se les oponen ideológicamente, a través de la eliminación selectiva de los líderes de cada sector que integra el grupo, a través del secuestro seguido de desaparición, las torturas y la muerte de las personas del grupo infiriéndoles gravísimos daños físicos y mentales. Pero, por otra parte, otro de los objetivos principales será la eliminación por los mismos medios y órdenes de las personas que siendo chilenos o no chilenos y hallándose en el interior o en el exterior del País se les considera opositores y objetivos a suprimir a través de toda una estructura creada al efecto o aprovechando las propias estructuras instituidas.

La acción criminal diseñada por Augusto Pinochet y sus colaboradores persigue asimismo la destrucción parcial del grupo respecto de aquellas personas que o bien son contrarias al planteamiento religioso oficial de la Junta de Gobierno, que aquél preside -este será el caso de los integrantes del movimiento "Cristianos por el Socialismo", que serán materialmente eliminados- o bien sus creencias son no teístas, identificándoseles ideológicamente como miembros del marxismo internacional.

Por último también se persigue, dentro del esquema descrito, la eliminación parcial de indígenas Mapuches observándose mayor crueldad en el trato de éstos, infiriéndoles torturas más atroces así como también un trato más humillante y degradante.

Según las estimaciones que se estudian en la Causa, alrededor de 500.000 personas son privadas de libertad; más de 100.000 personas son expulsadas o se ven obligadas a exiliarse; las personas muertas y/o desaparecidas ascienden casi a 5.000, aunque en el Auto de Procesamiento tan sólo se enumeran aquéllas de las que hay constancia cierta, excluyendo los que fueron víctimas de la violencia política e, igualmente, se hará ahora; prácticamente las 500.000 personas detenidas son sometidas, de una u otra forma, a tortura. Junto a ello las demás vulneraciones de otros derechos fundamentales como los de información, educación, etc, son habituales.

SEGUNDO: Tal como se establece en el Auto de 10.12.98, de lo hasta ahora actuado, se desprende que el Plan Criminal diseñado por Augusto Pinochet Ugarte y los demás responsables militares se elabora con meticulosidad y detenimiento, y tiene como primer objetivo la toma de Poder en Chile. En este sentido, Augusto Pinochet, a la sazón Comandante en Jefe del Ejército, el día 11 de septiembre de 1973, junto con los demás querellados, exige, bajo amenaza de las armas, al Presidente Constitucional Salvador Allende hacia las 8.20 horas la entrega del mando a la autoproclamada e ilegal "Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Orden".

Ante la negativa del Jefe del Estado asaltan el Palacio de la Moneda -Sede de la Presidencia de la República- mediante bombardeo de artillería y aviación, y hacia las 13.45 horas entra la infantería hallando al Presidente muerto.

Ese mismo día por la noche se constituye la "Junta de Gobierno de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden" que se plasma en el Decreto Ley 1/1973 de fecha 11.9.73, publicado en el Diario Oficial el 18 del mismo mes, titulándose "Acta de Constitución de la Junta de Gobierno" y aparece designado como Presidente de ésta Augusto Pinochet Ugarte, aunque los poderes efectivos los ostenta la Junta, que resolverá por unanimidad. Esta situación se mantiene con el Decreto-Ley 527 de 17 de Junio de 1974 publicado el 26.6.74 y hasta el Decreto-Ley 806 de 17.12.74 que modifica el artículo 7 del Decreto-Ley 527 en el sentido de que el Presidente de la Junta ostentará el cargo de Presidente de la República. Todos los hechos que se describen fueron ejecutados al margen de lo que la Ley establecía como competencias propias de un Jefe de Gobierno, entrando en una evidente ilegalidad.

La represión y eliminación selectiva de personas continúa con igual o mayor virulencia e intensidad a partir del día 12 de septiembre de 1973, siguiendo las órdenes de la Junta de Gobierno, integrada por Augusto Pinochet Ugarte, como Presidente, José T. Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada; Gustavo Leigh Guzmán, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; y César Mendoza Duran, General, Director General de Carabineros, que continúan tomando las decisiones por unanimidad, hasta que el 17 de Diciembre de 1974 es nombrado Presidente de la República Augusto Pinochet (Decreto Ley 806 que modifica el Decreto Ley 527 de 17.6.74).

La acción violenta continúa a un ritmo muy elevado.

TERCERO: Una de las instituciones básicas en el esquema represivo al que se viene haciendo referencia es la DINA (Servicios de Inteligencia). Esta se disuelve en agosto de 1977 y es sustituida por la Central Nacional de Informaciones (CNI), que inicialmente hasta Noviembre de 1977 conserva las mismas estructuras e incluso personas de la DINA. Entre Noviembre de 1977 y mediados de 1980 descienden las desapariciones y muertes de personas víctimas de la represión. A partir de 1980 se reacciona a la actuación de otras organizaciones armadas con un recrudecimiento de la represión; y si bien descienden las desapariciones, las que se producen se llevan a cabo con un carácter mucho más contundente sobre miembros del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario), el FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez) y el PC (Partido Comunista).

Al igual que su predecesora DINA, la CNI es un Organismo del Gobierno ubicado en el Ministerio del Interior, que desarrolla labores de inteligencia y actuación ilícita organizadas en el exterior similar a las de la DINA. En el informe de la Comisión Rettig se le atribuyen la mayoría de las 160 muertes que se producen entre 1978 y 1990, actuando en este periodo otras organizaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en labores de represión, llamadas Comando Vengadores Mártires (COVEMA) y la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR), al margen de toda legalidad.

La DINA y la CNI actúan como servicio de inteligencia, pero, especialmente, como estructuras criminales al servicio del Plan diseñado. Ambas tienen estructura militar y jerarquizada y a su frente se encuentra un General en el servicio activo del Ejército de Tierra, nombrado por Augusto Pinochet.

CUARTO:

I.- Entre 1974 y 1977 funcionan los siguientes centros de detención y tortura:

    A) Recintos de la DINA:

    1. Tejas Verdes, 2. Cuatro Álamos. En este no tenían acceso personas ajenas a la DINA. Disponía de una serie de celdas pequeñas e incomunicadas; 3. Londres, nº 38, ubicado en el centro de Santiago; 4. José Domingo Cañas, en Santiago; 5. Villa Grimaldi, en Santiago, este fue el más importante Centro de detención y tortura de la DINA en el que tenían dispuestos artefactos especialmente diseñados para sesiones de tortura a los detenidos. En este Centro de detención existía una zona conocida como La Torre en cuyo interior se construyeron unos diez compartimentos de 70x70 centímetros y dos metros de alto, con una puerta baja por la que se tenía que entrar de rodillas. En esta Torre existía una sala de torturas. La mayoría de los detenidos que iban a aquella ya no se les volvía a ver; otra dependencia era las "Casas Chile", construcciones de madera tabladas en las que el individuo tenía que permanecer de pie. Las "Casas Corvi", pequeños cajones de madera construida en el interior de una pieza mayor y en la que se permanecía de pie durante varios días.

    Las sesiones de tortura eran practicadas por agentes especialistas, y otros oficiales practicaban los interrogatorios, aunque a veces también participaban de aquellas.

    La forma más habitual de tortura era "la parrilla", consistente en una mesa metálica sobre la que se tumba a la víctima desnuda y atada por las extremidades y se le comienzan a aplicar descargas eléctricas en labios, genitales, heridas o prótesis metálicas; también se situaban a dos personas, parientes o amigos, en dos cajones metálicos superpuestos, de modo que cuando se torturaba al de arriba el otro percibía el impacto psicológico de aquella; otras veces se colgaba a la víctima de una barra por las muñecas y/o por las rodillas, y durante el prolongado tiempo en que se le mantenía así se la aplicaban corrientes eléctricas, se le hacían heridas cortantes o se le golpeaba; otras veces se les hundía la cabeza en agua sucia u otros líquidos; o se le practicaba el método del "submarino seco", es decir, colocación de una bolsa en la cabeza hasta el punto cercano a la asfixia, también se utilizaron drogas, o se arrojaba agua hirviendo a varios detenidos para castigarlos y como anticipo de la muerte que luego les proporcionaban. 6. La Discoteque o la Venda Sexy; 7. Implacante; 8. Cuartel Venecia, todos en Santiago; 9. Cuartel General de C/ Belgrano, n° 11; y 10. Rinconada Maipu, ambos en las proximidades de Santiago; 11. Clínicas de la DINA; 12. Colonia Dignidad, dueña de la finca o "E1 Lavadero", en donde agentes de la DINA practicaron la tortura e hicieron desaparecer a varios detenidos; 13. La Casa de Parral, en la ciudad del mismo nombre; 14. Hospital Militar y otros recintos de las FF.AA. y de Orden y Seguridad.

    B) Recintos del SIFA y del Comando Conjunto:

    Entre otros destacan:

    1. Academia de Guerra Aérea (AGA) entre final de 1973 a final de 1974. El promedio de detenidos durante 1974 fue de entre 70 u 80. Las torturas se practicaban en el segundo piso o en la capilla, y consistían en la introducción de astillas u objetos punzantes en las uñas, el colgamiento "pau de arará", cabezas encapuchadas, y golpes de todo tipo. Entre las personas que sufrieron estos sistemas destacan el General Bachelet y José Luis Baeza Cruces, miembro del Comité Central del Partido Comunista; 2. Casa de Apoquindo, en Santiago; 3. Hangar de Cerrillos; 4. Nido 20; 5. Nido 18; 6 Remo Cero: Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; 7. La firma.

    II.- A partir de agosto de 1977 y hasta el 12 de marzo de 1990 no hubo interrupción del plan criminal inicialmente diseñado aunque la estructura administrativa que va a llevarlo a cabo es diferente.

    En concreto, los organismos encargados de la práctica de las violencias psíquicas y físicas (torturas) serán la CNI (Central de Informaciones), la DICOMCAR (Dirección de Comunicaciones de Carabineros) y la COVEMA (Comando Vengadores Mártires).

    Los métodos utilizados siguen siendo los mismos, como después se describirá, y principalmente son: a) la aplicación de electricidad sobre partes sensibles del cuerpo; b) inmersión de la cabeza en agua hasta casi la asfixia; c) el submarino (colocación de una bolsa sobre la cabeza para provocar asfixia); d) golpes de puño y pies; e) ataques de perros; y otros métodos que a veces llevaron hasta la muerte de la víctima.

QUINTO: Como ya se ha dicho y hay constancia en la Causa -así lo describe el propio procesado AUGUSTO PINOCHET en su libro "El día decisivo, 11 de septiembre de 1973"-, en enero de 1972 inicia la conspiración para destruir la forma representativa de gobierno en Chile, que culmina el día 11.9.73.

Para conseguir este propósito y para asentar el nuevo régimen no dudó en emplear como medios adecuados la muerte, la desaparición forzada de personas (1.198 casos constatados) y especialmente la tortura.

La tortura -parte de un plan continuo de represión- es el sistema principal utilizado para obtener información de los miles de detenidos y para aterrorizar a los sectores mayoritarios de la nación chilena y partidarios del gobierno representativo y de las libertades cívicas abolidas por Augusto Pinochet.

El inicio de la conspiración para desarrollar las actividades contrarias a la dignidad humana (tortura) es anterior al derrocamiento del gobierno constitucional del Sr. Allende y lo desarrollan Augusto Pinochet y otros. En efecto, con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, quienes preparan la insurrección militar disponen ya de instrumentos de tortura instalados en recintos militares adquiridos al efecto y han impartido las órdenes para que su utilización y consecuentemente la práctica de la tortura sobre las víctimas que la sufren desde la misma mañana del día 11 de septiembre de 1973.

Las detenciones masivas y generalizadas que se practican desde el 11 de septiembre de 1973 conllevan la tortura de cada detenido.

La ejecución, muerte o "desaparición forzada" de los detenni va precedida de su tortura, que es practicada por militares que cumplen órdenes de sus superiores jerárquicos y de cuya ejecución tiene cumplido conocimiento en forma directa el procesado Augusto Pinochet.

SEXTO: En cuanto a los métodos de represión y en concreto a la práctica de torturas, vejaciones y malos tratos, el sistema fue universal y generalizado desde el mismo momento de la detención sin diferencia de edades o sexos, aunque especialmente acentuado cuando se trata de determinados colectivos como por ejemplo en de los Judíos, el de los indígenas Mapuches, todos los que son conceptuados como adversarios de la dictadura o partidarios de la forma representativa de gobierno.

Desde el 11 de septiembre de 1973 hasta prácticamente el 12 de marzo de 1990, en los casos que se estudian el trato recibido por los detenidos es deleznable durante la permanencia en los centros de detención que funcionan con la autorización y consentimiento de la Junta de Gobierno, que preside Augusto Pinochet, utilizándose técnicas variadas, desde los simples golpes violentos y continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre, además de mantener a los detenidos tumbados hacia abajo en el suelo o de pie, desnudos, bajo luz constante, o con la cabeza cubierta con capuchas, amarrados, "tabicados", o en nichos, es decir, en cubículos estrechos en los que es imposible moverse; colgamiento por los brazos, suspendiéndoles en el aire; procesos de semiasfixia mediante agua, el submarino, aplicación de electricidad en los testículos, lengua y vagina; y otros métodos refinados de tortura como el conocido como "Pau de arará", que consistía en el colgamiento del cuerpo durante largo tiempo, privación de alimentos y agua, privación de sueño, ultrajes sexuales, incluyendo violaciones, exposiciones prolongadas a focos de luz intensos o a música estridente, obligación de comer excrementos o beber orina, golpes simultáneos en ambos oídos con las palmas de las manos, quemaduras con ácido o cigarrillos, arrancamiento de uñas, entre otros.

Los principales médotos psicológicos usados son: insultos y vejaciones, amenazas de tortura y muertes para la víctima y/o sus familiares, simulacros de fusilamiento, amenazas de detención a los familiares, obligar a oír o presenciar torturas efectuadas a otras personas, hacer creer a la víctima que sus amigos lo han inculpado, fotografiar o filmar a las víctimas en situaciones ultrajantes; presionar al detenido para que se convierta en colaborador y obligar al detenido a firmar inculpaciones o confesiones de culpabilidad.

Ya se ha dicho que la tortura y los tratos crueles fueron métodos represivos empleados a lo largo de todo el gobierno del Sr. Pinochet Ugarte en contra de todos los detenidos y represaliados por motivos étnicos y políticos o sociales. Debe ahora añadirse que las finalidades básicas del empleo de la tortura -además de la venganza y el castigo- fueron las de introducir un temor generalizado en la población para disuadirla de efectuar oposición contra el régimen; destruir o neutralizar física o psicológicamente a las víctimas y conseguir información que permitiera reprimir más eficazmente los movimientos políticos y sociales de oposición.

A pesar del uso sistemático de la tortura, a lo largo del periodo en el que se desarrolla el plan criminal liderado por Augusto Pinochet -11.9.73 a 12.3.90- pueden distinguirse varias fases históricas en el empleo de la tortura.

    A) Fase de intimidación generalizada entre el 11 de septiembre de 1973 hasta mediados de 1974.

    La tortura y los malos tratos son utilizados de forma brutal e indiscriminada. Se busca provocar un terror paralizante en la población que permita solidificar el régimen autoritario implantado.

    Esta fase se complementa con ejecuciones masivas y detenciones seguidas de desaparición.

    B) Fase de destrucción física de los opositores, entre mediados de 1974 y comienzos de 1978, época de actuación de la DINA.

    "En esta etapa, la tortura se inserta fundamentalmente en el planificado sistema de detenciones seguidos de desaparición" de la DINA, pasando aquélla a constituir "un método orientado al exterminio de opositores políticos" y un método para extraer información del detenido, que se practica en lugares secretos de detención por personal especializado.

    C) Fase de obtención prioritaria de información; desde 1978 hasta 1983, con el fin de controlar a los movimientos políticos y sociales disidentes. En esta época se busca la destrucción psicológica de la víctima, aunque continúan las desapariciones y muertes por efecto de la tortura.

    En esta etapa, sin perjuicio de la actuación en las anteriores, se introduce de forma generalizada "la asistencia de médicos durante la aplicación de la tortura, los cuales se preocupan de que el daño inferido no llegue a ser mortal, y colaboran en el ocultamiento de dichas prácticas...". La tortura se sigue practicando en recintos de detención pertenecientes a la CNI principalmente.

    Las denuncias por torturas registradas en la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago ascienden:

      En 1979: 143
      En 1980: 91
      En 1981: 68
      En 1982: 57

    D) Fase de obtención de información y de intimidación pública; se inicia en 1983 y continúa prácticamente hasta el final del régimen del Sr. Pinochet.

    Los responsables de este régimen, como consecuencia de las protestas nacionales que comienzan el 11 de mayo de 1983, se ve obligado a "incrementar notablemente los grados de represión, entre los que se encuentran las agresiones descritas".

    El número de personas torturadas llegó a cotas elevadas, según la Comisión chilena de Derechos Humanos:

      —En 1983 fueron torturadas 434 personas.
      —En 1984 fueron torturadas 297 personas, de las que 2 murieron.
      —En 1985 fueron torturadas 169 personas, de las que 2 murieron.
      —En 1986 fueron torturadas 299 personas, de las que 1 murió.
      —En 1987 fueron torturadas 134 personas, de las que 2 murieron.
      —En 1988 fueron torturadas 139 personas, de las que 1 murió.
      —En 1989 fueron torturadas 78 personas, de las que 1 murió.

      En total, 1.550 personas.

    Aparte de ello, el número registrado de personas que sufrieron tratos crueles ascendió a 6.874.

    Las torturas continúan siendo efectuadas por personal de la CNI en sus recintos secretos de detención.

SEPTIMO: La institucionalización de la tortura se mantiene durante el mandato del procesado Sr. Pinochet Ugarte con el apoyo normativo de diversas medidas:

a) La firma de diversas instrucciones, incluso Decretos, autorizando que los oficiales bajo su mando que integraban los cuerpos represivos pudieran detener a cualquier persona sin previa autorización judicial, les interrogaran por tiempo indefinido en el periodo 1973-1980; hasta 20 días a partir de esa fecha (disposición 24ª transitoria de la Constitución de 1980, vigente hasta el 11 de marzo de 1990). Durante este periodo, la persona detenida podía ser interrogada sin ser puesta a disposición judicial.

b) La adscripción de los centros de tortura clandestinos de la DINA a la Presidencia de la República, es decir, a Augusto Pinochet; en tanto que los de la CNI estaban dirigidos por oficiales en activo del Ejército, igualmente dependientes del Presidente Augusto Pinochet, a través del Ministerio del Interior.

Sigue

volver portada

© Copyright DIARIO EL PAIS, S.A. - Miguel Yuste 40, 28037 Madrid
Recopilación de: Juan Ángel Conca