Auto de Procesamiento 10.12.98 contra Augusto Pinochet Ugarte

Procedimiento: Sumario 19/97
Terrorismo y Genocidio.

"OPERACIÓN CÓNDOR"

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

1.ANTECEDENTES

2. HECHOS:

1.PRIMERO
Relativos al día del golpe militar, ofrecimiento de huida y plan para matar al Presidente Allende. Inicio de la represión.

2. SEGUNDO
a) Descripción del plan e inicio de una acción coordinada por Augusto Pinochet dentro y fuera de Chile para alcanzar los objetivos propuestos.

b)Intención de destrucción parcial del grupo nacional por razones ideológicas y religiosas y de eliminación parcial del grupo étnico y degradación de trato por motivos religiosos.

c) Estimaciones de víctimas afectadas.

3. TERCERO
a) Actividad criminal fuera de las propias de Gobierno.

b) Cooperación con otros responsables de otros países.

c) Mención al Plan Cóndor y Automotores Grietti y ejecuciones en el extranjero.

d) Mecánica de actuación dentro del Plan Cóndor.

e) Implicación en el mismo de los Res. Pinochet y Contreras.

4. CUARTO
a) Inicio de la represión y golpe de Estado.

b) Constitución de la Junta de Gobierno y fecha de nombramiento como Presidente de Augusto Pinochet.

c) Detención y desaparición de colaboradores y miembros de la protección del Presidente Allende.

d) Otros grupos de Detenidos-Desaparecidos.

5. QUINTO
a)Continuación de la acción represiva por decisión de los miembros de la Junta de Gobierno.

b)Identificación de víctimas.

6. SEXTO
a) Implicación de Augusto Pinochet y el General Arellano Stark en los hechos ocurridos en octubre de 1973 en Arica.

b) Implicación de Augusto Pinochet y el General Arellano Stark en los hechos ocurridos en octubre de 1973 en Copiapo.

c) Implicación de Augusto Pinochet y el General Arellano Stark en los hechos ocurridos en octubre de 1973 en Antofagasta.

d) Implicación de Augusto Pinochet y el General Arellano Stark en los hechos ocurridos en octubre de 1973 en Calama.

e) Actitud del General Lagos ante estos hechos y contestación de Arellano y Pinochet Ugarte, así como alteración del parte de ejecuciones.

7. SÉPTIMO
a) Relación de víctimas, detenidos, torturados y ejecutados, excluyendo los producidos a causa de la violencia política. Se distingue según la fecha del hecho y la clase, cargo o profesión del afectado.

b) Relación de víctimas, detenidos, torturados y ejecutados, excluyendo los producidos a causa de la violencia política. Se distingue según la fecha del hecho y la clase, cargo o profesión del afectado sobre ciudadanos brasileños.

c) Relación de víctimas, detenidos, torturados y ejecutados, excluyendo los producidos a causa de la violencia política. Se distingue según la fecha del hecho y la clase, cargo o profesión del afectado sobre ciudadanos argentinos, bolivianos, ecuatorianos, mexicanos, peruanos y uruguayos.

d) Relación de víctimas, detenidos, torturados y ejecutados, excluyendo los producidos a causa de la violencia política. Se distingue según la fecha del hecho y la clase, cargo o profesión del afectado sobre médicos.

8. OCTAVO
a) Principios por los que se regirá el nuevo orden y control de libertades y actividades.

b) Creación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Funcionamiento y posición de Manuel Contreras, Director de la misma en relación con Augusto Pinochet del que recibe directamente las órdenes. Disolución y creación de la CNI. Actuación de otros servicios de inteligencia.

9. NOVENO
a) Relación de la DINA con otros servicios extranjeros y organizaciones terroristas.

b) Actividades de la DINA y la CNI dentro del Plan Cóndor y relación de víctimas en cuya ejecución participan los servicios argentinos.

10. DÉCIMO
a) Relación de víctimas detenidas en operativo y traslado a Chile dentro de la Operación Cóndor.

11. DECIMOPRIMERO
a) Relación de víctimas en idénticas circunstancias y situación que los anteriores por años.

12. DECIMOSEGUNDO
a) Relación de víctimas desaparecidas en Chile cuya documentación apareció junto a 119 cadáveres en Argentina dentro de lo que se llamó Operación Colombo.

13. DECIMOTERCERO
Hechos ejecutados por la DINA especialmente llamativos e imputables directamente a los responsables de ésta y a Augusto Pinochet.

1. Asesinato del General Prats y su esposa.

2. Tentativa de asesinato de Bernardo Leigthon y esposa.

3. Contactos con organizaciones terroristas en Francia y España.

4. Asesinato de Orlando Letelier y R. Moffik.

5. Tentativa de asesinato de Carlos Altamirazo.

6. Contactos de la DINA en Portugal.

7. Detención-desaparición de Guillermo Bausire Alonso.

8. Detención-Desaparición de Jean Yses Claudet Fernández.

9. Detención-Desaparición de Jorge I. Fuentes

14. DECIMOCUARTO
Disolución de la DINA y constitución de la CNI.

15. DECIMOQUINTO
Relatos sobre sistemas y métodos de tortura. Centros de Detención y fechas de funcionamiento.

16. DECIMOSEXTO
Casos concretos de tortura

17. DECIMOSÉPTIMO
Torturas, detenciones-desapariciones y muertes de menores de 18 años.

18. DECIMOCTAVO
Relativo a la desaparición y tortura de personas por razones étnicas (Mapuches) y religiosas (judíos).

19.DECIMONOVENO
Relación no exhaustiva de víctimas españolas y descendientes de españoles con las circunstancias que rodearon su detención-desaparición y tortura.

3. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. PRIMERO
Referencia a cuestiones procesales ya resueltas.

2. SEGUNDO
1. Tipificación como delito de genocidio, artículo 607.

2. Concepto. Informe Whitaker. Norma de Iuscogens. Dificultades de investigación. Definición en la convención.

3. El delito de genocidio en el CP español. Evolución y dificultades técnicas. Grupo Nacional.

3. TERCERO
Continuación de la argumentación de delito de genocidio:

— Grupo nacional, dificultades y modo de superarlas.

— Autogenocidio-intragenocidio.

— Referencia al Tribunal de Núremberg.

— Genocidio por razones políticas.

— Actualidad del concepto de genocidio.

— Referencia al genocidio de los Khmer en Kampuchea (Camboya).

4. CUARTO
Continuación de la argumentación de delito de genocidio:

— Grupo nacional. Actuación contra el mismo dentro del plan sistemático de eliminación selectiva.

— Eliminación del liderazgo como método de desintegración del grupo.

— Argumentación que incluye la motivación política en la actuación del autor.

— Carácter vivo del concepto de genocidio.

— Legalidad constitucional e internacional de esta interpretación.

— Partidos políticos como objetivos del genocidio.

— Legislación y doctrina aplicable.

5. QUINTO
Continuación del genocidio:

— Coordinación y planificación, selección de medios y objetivos.

— Referencia a resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el esquema de la represión.

— Referencia al liderazgo.

6. SEXTO
— Genocidio por razones ideológicas (religiosas).

— Referencia comparativa al genocidio tibetano.

— Destrucción de un grupo cohesionado por su común ideología atea o agnóstica. O por mantener una ideología discrepante "Cristianos por el socialismo".

— Aproximación al concepto.

— Genocidio por razones étnicas (Mapuches).

— Agravación de condiciones en razón a la religión de la víctima (judíos).

7. SÉPTIMO
— Delito de terrorismo. Calificación jurídica. Requisitos.

— Elementos teleológicos.

— Elementos de concreción delictiva.

— Elementos objetivos.

— Existencia de organización.

— Referencia al Terrorismo de Estado.

— Creación de Organismos o aprovechamiento de los existentes en el Estado para una acción terrorista.

— Interés en la persecución.

— Constituye un caso de responsabilidad penal internacional.

— Principio de persecución universal.

— Protección tanto del orden institucional español como del orden institucional de otros países.

— Coordinación interior y exterior.

8. OCTAVO
Referencia al carácter de personas especialmente protegidas de Orlando Letelier y Carmelo Soria en el momento en que ocurren los hechos, y obligación de persecución y de extradición o persecución en el país en que se encuentra el presunto autor (Inglaterra). Legislación aplicable.

9. NOVENO
— Referencia al carácter de personas especialmente protegidas de Orlando Letelier y Carmelo Soria en el momento en que ocurren los hechos, y obligación de persecución en el país en que se encuentra el presunto autor (Inglaterra). Legislación aplicable.

10. DÉCIMO
— Necesidad del procesamiento.

— Indicios. Distinción entre indicios directos e indirectos.

11. DECIMOPRIMERO
— Elementos subjetivos del injusto en cada una de las tres figuras delictivas mencionadas.

— Inserción de los conductos en un plan general y coordinado de actuación delictiva.

— Acuerdo de voluntades para el accionar genocida, terrorista y de torturas y modo utilizado.

— Liderazgo en la acción por parte de Augusto Pinochet Ugarte en la ideación del plan y desarrollo de la acción en coordinación con otros.

12. DECIMOSEGUNDO
— Enumeración de indicios 1 al 107, con los desgloses correspondientes en los que se apoya esta resolución.

13. DECIMOTERCERO
Ratificación de la Situación de Prisión Provisional del procesado.

14. DECIMOCUARTO
Responsabilidades civiles.

 

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