Alegaciones de los especialistas españoles al informe médico de Pinochet

Informe de los expertos designados por el juez Baltasar Garzón sobre el examen médico realizado en Londres al senador Augusto Pinochet publicado por el diario español El Mundo y que reproducimos a continuación:

El 18 de febrero del 2000 comparecen en Madrid, ante el magistrado-juez titular del juzgado central de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional a fin de aportar el informe elaborado conjuntamente los doctores.


-D. ANGEL CANALEDA COELLO, MEDICO FORENSE ADSCRITO A ESTE JUZGADO.
-D. ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ JEFE DE SECCION DE NEUROLOGIA DEL HOSPITAL CLINICO DE MADRID
-DOÑA ELENA BIZCARRONDO, PSIQUIATRA
-D. TOMAS PALOMO, JEFE DEL SERVICIO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL 12 DE OCTUBRE DE MADRID
-D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ, CATEDRATICO DE PSIQUIATRIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
D. JERONIMO SIAZ RUIZ, JEFE DEL SERVICIO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL RAMON Y CAJAL DE MADRID
D- VALENTIN CORCES PANDO, JEFE DEL SERVICIO DEL HOSPITAL PSQUIATRICO DE MADRID
D. FRANCISCO RAMOS CAMPOS, PSICOLOGO CLINICO, PROFESOR TITULAR DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

1.- A las once treinta horas reunidos la comisión de expertos nombrados por Auto de fecha de 16 de febrero de 2000.

2.- Quieren hacer constar que esta valoración en ningún momento se ha realizado sobre la persona del Sr. Pinochet, sino sobre los informes que nos fueron remitidos por el Magistrado Juez, D. Baltasar Garzón Real. Que constan de un examen médico realizado por el profesor Sir John Grimley Evans, que es una "consulta clínica" con el Senador Pinochet en el hospital Northwick Park el 5 de Enero de 2000, que se refiere a la enfermedad actual del paciente, sin ninguna referencia a datos anteriores a 1980. También hay una carta de 6 de enero del profesor Sir John Grimley Evans a Sir David Omand sobre los procedimientos llevados a cabo para las consultas y examen que no aportan datos significativos.
Otra carta de 7 de enero del Oficial Médico en Jefe, Profesor Liam Donaldson a Ms Fenella Tayler, con comentarios sobre el examen médico, antes citado, pero sin más información.

3.- Conviene resaltar que los documentos sobre los que hemos trabajado, y que a partir de ahora denominaremos informe, son de insuficiente calidad y que no hemos dispuesto de soportes documentales auxiliares. En cuanto al punto primero del Auto de fecha 16 de febrero, sobre el que se nos pide nuestra opinión respecto a:

-La salud Mental del procesado
-Capacidad de coordinación
-Capacidad de recuerdo y retención
-Capacidad de comprensión y entendimiento
-Aspectos psicológicos y su relación con los anteriores.

En el informe realizado no se presentan ni argumentos ni evidencias que demuestren en el procesado alteraciones significativas de su capacidad de coordinación, recuerdo, retención, comprensión y entendimiento. Tampoco se aprecia la presencia de una alteración significativa de su estado de salud mental.

En relación al punto dos del Auto referido "Cualesquiera otros datos y elementos que se refieran a la forma, técnicas y datos manejados en los informes sobre los que se emite el dictámen". En los informes ingleses no se emplean instrumentos de evaluación neuropsicológicos ni psicopatológicos que tengan valor predictivo lo suficientemente alto como para poder confirmar ningún diagnóstico. Sólo se señalan hallazgos que pueden estar presentes pero no se evalúa la estabilidad, la severidad, repercusión funcional, posibles aspectos etiológicos, etc. Por otra parte, las pruebas utilizadas no son las mejores para evaluar las funciones intelectuales de un sujeto de 84 años, incluso algunas de ellas (v.g. el WAIS) no tienen en cuenta las características cognitivas, sensoriales, motoras, afectivas, motivacionales y sociales de los ancianos.

Respecto al punto tercero del Auto " Las cuestiones suscitadas en la propia Sentencia de la High Court, y que se refieren a los siguientes puntos:

- Si España dispone de medios para tratar las dolencias médicas del procesado.

- Descripción de los medios y su capacidad para atender
debidamente los problemas de salud del procesado.

-Criterios y procedimiento para adoptarlos, para determinar que el procesado está en condiciones de comparecer en juicio.

En España se dispone de los medios necesarios para tratar y aliviar las molestias médicas del procesado. Los medios habituales de cualquier servicio Geriátrico serían suficientes. No precisaría recursos psquiátricos en este momento. Su estancia en nuestro país permitiría, también evaluar si su estado físico y mental le sitúa en condiciones de comparecer en juicio.

 

>>continúa

 

volver portada

© Copyright DIARIO LA TERCERA - Chile
Recopilación de: Juan Ángel Conca